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Documento BOE-A-1978-27152

Orden de 7 de septiembre de 1978 por la que se aprueba el Reglamento de la cátedra «Gaspar Melchor de Jovellanos» de la Universidad de Oviedo, con sede en Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 1978, páginas 25053 a 25055 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-27152

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Orden ministerial de 19 de mayo de 1956 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), se creó la cátedra «Gaspar Melchor de Jovellanos» en la Universidad de Oviedo, con la finalidad de coordinar las actividades culturales, artísticas o musicales desarrolladas en Gijón como extensión de la mencionada Universidad.

De conformidad con lo dispuesto en dicha Orden se hace preciso reglamentar la actuación de su Patronato, que rige dicha cátedra bajo la presidencia del excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar el Reglamento de la cátedra «Gaspar Melchor de Jovellanos» de la Universidad de Oviedo, con sede en Gijón, que se une como anexo a la presente Orden.

Segundo.

Por la Dirección General de Universidades se dictarán cuantas Resoluciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V I.

Madrid. 7 de septiembre de 1978.–P.D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO
Reglamento de la cátedra «Gaspar Melchor de Jovellanos» de la Universidad de Oviedo

I. Misiones de la cátedra

1. La cátedra «Gaspar Melchor de Jovellanos» será el órgano de actuación en Gijón del Servicio de Extensión Universitaria de la Universidad de Oviedo, en tal función, a través de la cátedra se realizarán los cursos, lecciones, conferencias, conciertos y cualesquiera actuaciones y manifestaciones artísticas, culturales, educativas o formativas que el Servicio mencionado considere oportuno desarrollar en Gijón.

2. La cátedra «Gaspar Melchor de Jovellanos» será también el órgano de la Universidad de Oviedo para la creación, gestión y dirección de Entidades y Centros de-enseñanza especial o no reglada, e investigación en la ciudad de Gijón.

3. La cátedra «Gaspar Melchor de Jovellanos» podrá acoger en su organización a aquellas Entidades culturales, artísticas y musicales de la ciudad que, teniendo personalidad jurídica propia o siendo Servicio difirenciado, pero integrado en un ente jurídico más amplio, voluntariamente deseen incorporarse a. las tareas de la cátedra, coordinando sus actividades con las demás que ésta desarrolle y beneficiándose de las ayudas que ésta pueda establecer, sin que ello signifique menoscabo alguno en su independencia y personalidad jurídica.

4. La cátedra «Gaspar Melchor de Jovellanos» tiene, encomendada la coordinación de todas las actividades culturales, artísticas y musicales de la ciudad, a fin de evitar interferencias, buscando el logro de acciones complementarlas, así como el mutuo apoyo y máxima potenciación de tales actividades, estableciendo para ello un servicio de programación conjunta de aquellas Entidades gijonesas que las desarrollen, y que sin acogerse a la organización de la cátedra, como prevé el párrafo anterior, acepten esta coordinación.

5. La cátedra «Gaspar Melchor de Jovellanos», desarrollará por sí misma las actividades culturales, artísticas y musicales que precise la ciudad de Gijón, v apoyará con todos sus medios: locales, servicios, equipo técnico, mobiliario, ayudas en metálico y otras cualesquiera de que disponga, las que realicen las entidades y servicios acogidos que señala el párrafo tercero y que hayan sido aceptados en tal concepto.

Las Entidades y Servicios culturales acogidos conservarán sus ingresos para la financiación de sus propios programas.

II. Miembros protectores y aportaciones

6. Serán miembros protectores de la cátedra «Gaspar Melchor de Jovellanos» aquellas Entidades o Corporaciones que ayuden a la ejecución de sus fines.

7. La ayuda que presten estas Entidades o Corporaciones podrá ser en metálico o bien en prestación de servicios, donación o cesión de uso de edificios, etc.

III. Organos de Gobierno y funciones

8. Los órganos de Gobierno de la cátedra «Gaspar Melchor de Jovellanos» serán el Patronato, el Consejo y el Director.

9. El Patronato que es el supremo órgano rector de la cátedra, estará presidido por el excelentísimo señor Rector Magnífica de la Universidad de Oviedo, formando parte de él los siguientes Vocales:

a) El Vicerrector de Extensión Universitaria o Subdelegado, que actuará como Vicepresidente del Patronato; cuatro Profesores de la Universidad de Oviedo, designados por el Rector de la Universidad.

b) El Presidente de cada una de las Entidades o Corporaciones protectoras de la cátedra o un Delegado de cada una de ellas.

c) El Alcalde de Gijón o un Delegado suyo, miembro de la Corporación Municipal, en representación de la ciudad.

d) Tres personalidades de la vida cultural gijonesa, designados por el Rector de la Universidad, previa propuesta en terna efectuada por los miembros de los grupos a), b) y c).

10. Los miembros del Patronato de los grupos a), b) y c) del párrafo anterior lo serán por tiempo indefinido y solamente se renovarán cuando cesen en el cargo, en virtud del cual son nombrados o cuando así lo considere oportuno el titular que los haya designado, los del grupo d) se designáran cada tres años, pudiendo ser reelegidos, y en caso de producirse vacante durante dicho período; se cubrirá sólo por el tiempo que faltase hasta la próxima elección.

El Patronato designará de entre sus miembros, un Vicepresidente 2°, un Secretario y un Tesorero-Contador.

11. El Patronato se reuniré al menos, dos veces al año, y será de su exclusiva competencia:

a) Aprobar las Memorias de celda ejercicio.

b) Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas 'anuales.

c) Aceptar las Entidades o Servicios culturales que, de acuerdo con el párrafo cuarto, soliciten acogerse a la cátedra.

d) Proponer al Rector, para su pase a la superioridad, las propuestas de modificación del presente Reglamento.

12. El Presidente convocará las sesiones, dirigirá los debates y representará al Patronato, teniendo voto dirimente en los casos de empate.

13. Al Presidente le sustituirá en sus funciones en los casos de imposibilidad, el Vicepresidente 1.°, y a éste, el Vicepresidente 2.°, bastando a tal efecto la declaración del presente. Del mismo modo, el Vicepresidente 1.° sustituirá al Presidente del Consejo y éste, al Director.

14. El Secretario llevará el Libro de Actas de las Sesiones del Patronato y del Consejo, y el Tesorero-Contador supervisará los libros de contabilidad y la tesorería de la cátedra,

15. El Consejo Rector estará, constituido por los siguientes miembros: El Vicepresidente del Patronato; tres Profesores de la Universidad de Oviedo, designados por el Rector de la Universidad, con residencia, a ser posible, en Gijón; el Director de la cátedra

16. El Consejo se reuniré al menos seis veces al año y será de su competencia:

a) Establecer los programas concretos de actuación y redactar la Memoria de cada ejercicio con el asesoramiento del Director.

b) Establecer los presupuestos y liquidaciones de cuentas de la cátedra, a propuesta del Tesorero-Contador, que se asesorará de los servicios técnicos de la cátedra.

c) Desarrollar los acuerdos del Patronato.

d) Designar y despedir Profesores y personal de la cátedra, estableciendo las condiciones de contratación, siempre dentro de las normas legales establecidas en cada caso y las directrices que establezca el Patronato.

e) Establecer los medios que se concederán a las Entidades y Servicios culturales acogidos a la cátedra, distribuyéndolos entre ellos, distribución que hará, con arreglo a su criterio, en base a la mayor o menor relevancia que ofrezcan las actividades programadas, y de las que será informado previamente con detalle a fin de juzgar sobre su idoneidad, y adaptación a los fines culturales, científicos o artísticos, únicos que pueden ser desarrollados con los medios otorgados por la cátedra. retirando éstos cuando estime que no son cumplidos los fines señalados.

f) Administrar todos los medios puestos por el Patronato a disposición de la cátedra, siempre cumpliendo los fines culturales, artísticos, científicos y educativos de ésta.

17. Para la válida celebración de una reunión de Patronato o del Consejo será preciso un quórum de presentes y representados de la mayoría simple. La representación deberá hacerse por escrito, salvo que los presenten acepten por unanimidad la hecha verbalmente.

18. Todos los acuerdos del Patronato y del Consejo se tomarán por mayoría simple, excepto los referentes al punto d) del párrafo 11, que requerirá mayoría de dos tercios, considerándose en todo caso, los votos de los presentes y representados.

19. En los casos do urgencia, tanto el Presidenta del Patronato como el del Consejo, a su criterio, podrán tomar decisiones reservadas al respectivo órgano colegiado, dando cuenta a éste en la primera reunión que se celebre.

20. Corresponde al Director la ejecución de los acuerdos del Patronato y del Consejo y la gestión inmediata de todas las actividades de la cátedra, así como la dirección de los servicios administrativos y de todo el personal.

El nombramiento y cese del Director de la cátedra se efectuará libremente por el señor Rector de la Universidad, oído el Consejo Rector, debiendo recaer el nombramiento en persona residente en Gijón y vinculada a la Universidad de Oviedo.

21. A las órdenes del Director podrán establecerse los órganos de gestión colectivos o individuales que se consideren convenientes. La creación y la designación de los titulares será hecha por el Consejo, bien a propuesta del Director, bien por propia iniciativa de aquél. En todo caso, se constituirá un Comité de Coordinación de actividades culturales, al que acudirán representaciones de las Entidades gijonesas a que se refieren los párrafos 3.° y 4 0 de este Reglamento.

IV. Régimen económico

22. La sede de la cátedra queda establecida en la calle Enrique Cangas, número 37, antiguo edificio de los tallares de la vieja Escuela de Peritos Industriales de Gijón, cedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, a la Universidad de Oviedo para tal fin.

23. Se establecerá un presupuesto anual, ajustado al año natural, en el que se distinguirán las inversiones por obras y adquisiciones de los gastos de conservación,, mantenimiento de servicios y actividades propias o de las Entidades y Servicios culturales acogidos, a cuyo vencimiento se hará la correspondiente liquidación y rendición de cuentas. Dicho presupuesto podrá modificarse durante el ejercicio mediante el mismo procedimiento seguido para su aprobación, en cuanto a las inversiones; en cuanto a los gastos, podrá el Consejo establecer transferencias de partidas y habilitaciones de créditos con cargo a los mayores ingresos que hubiese.

24. El presupuesto se nutrirá:

a) De las aportaciones en metálico establecidas por las Entidades y Corporaciones protectoras.

b) De las subvenciones y asignaciones de todo tipo que puedan serle concedidas por cualquier clase de Organismos, Entidades o Corporaciones.

c) De las consignaciones presupuestarias de la Universidad, ya sea a través del Servicio de Extensión Universitaria, ya de fondos de cualquier tipo.

d) De aportaciones y donativos de particulares y Empresas privadas y, en general, por donaciones, herencias y legados a su favor.

e) De las cuotas voluntarias y de los derechos de matrícula que puedan establecerse.

f) De la venta de publicaciones o cualesquiera otros ingresos percibidos por razón de sus actividades.

25. En el capítulo de gastos del presupuesto se establecerán las cantidades precisas para:

a) Atender la conservación y el funcionamiento de los servicios de la sede de la cátedra y de aquellos otros locales, que tuviese a su cargo

b) Mantener las actividades propias de la cátedra, así como en su caso, las que pudieran destinarse a Entidades y Servicios culturales acogidos.

c) Realizar la obra nueva que se considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.

26. La autorización de gastos y ordenación de pagos, cumpliendo las previsiones establecidas en el presupuesto, correponderá al Consejo Rector con la intervención del Tesorero-Contador. Para el manejo de cuentas bancarias serán precisas dos firmas, una la del Vicepresidente o Secretario del Consejo Rector y la otra la del Tesorero-Contador.

27. En el caso de cese de actividades o disolución de la cátedra, los bienes propios de la Universidad revertirán a ésta y los bienes específicamente propios de la cátedra serán destinados según acuerde por mayoría el Patronato antes de disolverse.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/09/1978
  • Fecha de publicación: 31/10/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Cátedras de Universidad
  • Universidades

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