El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de las normas reguladoras de la campaña lechera mil novecientos setenta y ocho-mil novecientos setenta y nueve, aprobadas por el Real Decreto dos mil setenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de veinticinco de agosto, se hace necesario introducir las modificaciones oportunas en la estructura de la partida 04.04, para acomodar a los nuevos precios de la leche los CIF exigibles a los quesos de importación, así como los derechos específicos aplicables.
Dada la necesidad de que los nuevos precios CIF y derechos específicos tengan efectividad en el más corto plazo posible, procede que su entrada en vigor tenga lugar en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, en uso de la autorización conferida en el artículo sexto número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y oída la Junta Superior Arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas, por lo que respecta a la partida arancelaria 04.04, en la forma que se especifica en el anejo único del presente Real Decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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