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Documento BOE-A-1978-28545

Orden de 20 de septiembre de 1978 sobre constitución de las Juntas Locales Vitivinícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1978, páginas 26055 a 26056 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-28545

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Los Decretos reguladores de las campañas vínico-alcoholeras vienen recogiendo en su articulado que, en todos los términos municipales productores de uva o donde se elaboren productos de transformación de la uva, existirá una Junta Local Vitivinícola, cuyas funciones, normas de constitución y funcionamiento son las establecidas o que se establezcan por el Ministerio de Agricultura.

En la actualidad, las citadas Juntas se rigen por la Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de julio de 1975.

El Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, incide en las normas de composición detestas Juntas Locales Vitivinícolas.

La adaptación a la nueva legislación, recogiendo la experiencia de funcionamiento de estás Juntas en las últimas campañas, hacen necesaria una nueva normativa, manteniendo una representación equilibrada de los sectores afectados, potenciando su funcionamiento y dotándolas de una mayor agilidad para el desarrollo de las funciones encomendadas.

De conformidad con lo anterior, este Ministerio tiene a bien disponer lo siguiente:

I. Constitución

Primera.

En todos los términos municipales productores de uva o donde se elaboren productos de transformación de la uva se constituirá una Junta Local Vitivinícola, que dependerá de la Dirección General de Industrias Agrarias a través de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura.

II. Funciones

Segunda.

Las Juntas Locales Vitivinícolas en lo sucesivo tendrán la misión:

a) Visar y dar conformidad, en su caso, a las declaraciones de cosechas y existencias a que se refiere el artículo 73 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo.

b) Recabar de los elaboradores la presentación de las declaraciones en los plazos establecidos.

c) Velar por el cumplimiento, por parte de viticultores y vinicultores, de las obligaciones que establezcan los sucesivos Decretos reguladores de las campañas vínico-alcoholeras y disposiciones complementarias.

d) Dirimir las diferencias que puedan plantearse entre viticultores y vinicultores cuando a la Junta se sometan voluntariamente ambas partes.

e) Informar y elevar propuestas a la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura sobre las medidas a adoptar para el mejor desarrollo de lo previsto en el Real Decreto regulador de la campaña vínico-alcoholera y cuantas disposiciones se refieran al sector vitivinícola.

f) Colaborar con la Administración a través del Ministerio de Agricultura en cuantos asuntos se le encomienden relativos al sector vitivinícola.

g) Poner en conocimiento de los servicios competentes las infracciones e incumplimiento de la legislación en materia vitivinícola.

Tercera.

Las Juntas que se constituirán en el seno de las Cámaras Agrarias Locales correspondientes estarán integradas por:

a) Dos Vocales en representación de los viticultores, que serán elegidos por el pleno de la Cámara Local de entre los componentes que reúnan la condición de viticultores o, en su defecto, el pleno los elegirá entre los viticultores de la localidad.

b) Dos Vocales en representación de las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, vinícolas, si las hubiere.

Estos representantes serán designados por las propias Entidades Asociativas Agrarias, teniéndose en cuenta para ello los siguientes supuestos:

‒ Si sólo existe una Entidad, se designarán por los órganos de gobierno de la misma.

‒ Si existieran dos Entidades, le correspondería un representante a cada una de ellas.

‒ Si fueran más de dos los existentes, le correspondería un representante a cada una de las que hubiera elaborado mayor y menor cantidad de hectolitros de vino en la última campaña, respectivamente.

c) Dos Vocales en representación de los elaboradores no incluidos en el apartado b) y que radiquen en la localidad.

Ambas representaciones recaerán, respectivamente, en el que hubiera elaborado mayor y menor cantidad de hectolitros de vino en la última campaña, de acuerdo con las declaraciones formuladas ante la anterior Junta Local, y que elaboren en la presente campaña.

d) Será Presidente de la Junta el de la Cámara Agraria Local correspondiente o persona en quien delegue de entre los componentes del pleno de la misma. En ausencia del Presidente actuará como tal el Vocal de más edad.

e) Actuará como Secretario de la Junta un funcionario del SENPA, con voz pero sin voto en las deliberaciones.

Cuarta.

Por cada Vocal titular existirá un Vocal suplente del sector que represente para que actúe en caso de ausencia o enfermedad del titular, que será elegido en la misma forma que el titular.

Quinta.

Todas las Juntas deberán quedar constituidas antes de los veinte días siguientes a la publicación de la presente Orden.

Sexta.

Los Delegados provinciales de Agricultura resolverán cuantas reclamaciones se presenten sobre la constitución de las citadas Juntas.

Séptima.

Las Juntas serán responsables de la legalidad de los acuerdos que se adopten y del normal cumplimiento de los mismos.

Octava.

Los Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas prestarán a las Juntas el asesoramiento necesario para el mejor cumplimiento de cuanto dispone la legislación vigente en materia vitivinícola y podrán asistir a sus deliberaciones cuando sea solicitado por el Presidente.

Novena.

La composición de la Junta y las funciones que tiene encomendadas serán publicadas en el tablón de anuncios de la Cámara Agraria Local, en el Ayuntamiento y en la dependencia del Servicio Nacional de Productos Agrarios a que esté adscrito el Municipio.

Disposición final décima.

Por los Organismos afectados por la presente Orden se dictarán y adoptarán las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone. En particular, la Dirección General de Industrias Agrarias dictará las normas de funcionamiento de las Juntas Locales Vitivinícolas, así como las normas sobre declaraciones de cosecha y existencias.

Disposición final undécima.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de julio de 1975 sobre normas de constitución y funcionamiento de las Juntas Locales Vitivinícolas y de modificación del modelo de declaración de cosechas y existencias de vinos y otros productos y subproductos de vinificación. Asimismo quedan disueltas las Juntas Locales Vitivinícolas constituidas al amparo de la citada Orden.

Disposición final duodécima.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 20 de septiembre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Presidente del FORPPA, Secretario general Técnico del Departamento, Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Director general de Industrias Agrarias y Director general del Instituto de Relaciones Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/1978
  • Fecha de publicación: 16/11/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre el funcionamiento de las Juntas: Resolución de 26 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29195).
Referencias anteriores
Materias
  • Alcoholes
  • Cámaras Agrarias
  • Dirección General de Industrias Agrarias
  • Vinos

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