El Decreto de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta, por el que se organiza la Sección de Mozos de Escuadra de la Diputación de Barcelona, fija a la misma una plantilla, posteriormente modificada por el Decreto de veinte de abril de mil novecientos cincuenta y uno, que aprueba su Reglamento, y por los Decretos números doscientos setenta y siete y doscientos setenta y ocho, ambos de dieciséis de febrero de mil novecientos sesenta y uno.
En el momento actual, la composición de la Sección es insuficiente para atender los servicios que tiene encomendados por lo que se considera oportuno aumentar la plantilla vigente del expresado Cuerpo, modificando de nuevo a tal efecto el Decreto de creación y el Reglamento del mismo.
Por otra parte, habida cuenta de la naturaleza del Cuerpo, resulta procedente incluir a su personal en la regulación de los artículos ochenta y siete y siguientes del Reglamento de Armas y Explosivos de veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, reconociéndole el derecho a licencia de arma corta de fuego, tipo E.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El artículo cuarto del Decreto de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta queda redactado como sigue:
«Artículo cuarto.
Integrarán la Sección de Mozos de Escuadra un Capitán-Jefe, dos Tenientes y cien números, incluidos los correspondientes Mandos Subalternos.»
El artículo segundo del Decreto de veinte de abril de mil novecientos cincuenta y uno, que aprueba el Reglamento de la Sección de Mozos de Escuadra, queda redactado como sigue:
«Artículo segundo.
La plantilla de la Sección de Mozos de Escuadra se estructura en la forma siguiente: Un Capitán-Jefe, dos Tenientes, ocho Mozos de Primera (Sargentos), dieciocho Mozos de Segunda (Cabos) setenta y cuatro Mozos de Tercera.»
El personal de la Sección de Mozos de Escuadra de la Diputación de Barcelona se considerará incluido en la regulación del artículo ochenta y siete y siguientes del Reglamento de Armas y Explosivos, de veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, y en consecuencia tendrá derecho a disfrutar de licencia de arma corta de fuego, tipo E, sirviéndole de licencia y de permiso de armas el carné o tarjeta de identidad profesional. Las correspondientes guías de pertenencia de las armas que posea dicho personal serán expedidas por la Dirección General de la Guardia Civil.
Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
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