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Documento BOE-A-1978-28816

Real Decreto 2716/1978, de 27 de octubre, por el que se bonifica durante el cuarto trimestre del presente año la aplicación del I. C. G. I. a las importaciones de alcoholes de melazas rectificados y etílicos deshidratados que se importen por la C. A. T. y de alcoholes vínicos que se acojan arl régimen de reposición con franquicia arancelaria.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 20 de noviembre de 1978, páginas 26341 a 26341 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-28816

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil doscientos veinte/mil novecientos setenta y ocho, bonificó, durante el tercer trimestre del año en curso, el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de alcoholes de melazas rectificados y etílicos deshidratados, por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, y de alcoholes vínicos raí régimen de reposición con franquicia arancelaria.

No habiendo variado las circunstancias de abastecimiento del mercado nacional en dichas clases de alcoholes que aconsejaron la bonificación, se considera conveniente prorrogar los efectos de la medida durante el cuarto trimestre del año.

Por todo lo cual, haciendo uso de lo dispuesto en el, apartado c) del artículo diecisiete, titulo II. del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se prorrogan durante el cuarto trimestre del año en curso las bonificaciones del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores previstas en el Real Decreto dos mil doscientos veinte/mil novecientos setenta y ocho, de veinticinco de agosto.

Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/10/1978
  • Fecha de publicación: 20/11/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA las Bonificaciones previstas en Real Decreto 2220/1978, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1978-24160).
  • DE CONFORMIDAD con apartado C) del art. 17, título II del texto refundido de los Impuestos Integrantes de la Renta de Aduanas, aprobado por Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1977-8222).
Materias
  • Alcoholes
  • Comisaría General de Abastecimientos y Transportes
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Melazas

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