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Documento BOE-A-1978-28878

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el acuerdo de revisión salarial y prórroga del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para las Empresas financieras para la adquisición de bienes a plazos, actualmente denominadas Entidades de financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 1978, páginas 26407 a 26407 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-28878

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al acuerdo que con fecha 10 de octubre de 1978 fue suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo, de ámbito estatal, de Entidades de financiación, compuesta por miembros de las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores, y por miembros de la Asociación Nacional de Entidades de financiación, en representación de las Empresas del sector, sobre revisión salarial y prórroga del vigente Convenio, y

Resultando que con escrito que tiene su entrada en este Ministerio el día 30 de octubre pasado, suscrito por la Asociación Nacional de Entidades de Financiación, así como por la Agrupación de Financieras de Comisiones Obreras y la Federación Estatal de Banca, Bolsa, Crédito y Ahorro de la Unión General de Trabajadores –en representación de la Agrupación de Financieras–, se ha remitido dicho acuerdo, por el que se prorroga la vigencia del actual Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Empresas financieras para la adquisición de bienes a plazos, actualmente denominadas Entidades de financiación, y se establece, con efectos del 1 de julio al 31 de diciembre de 1978, un incremento lineal para todas las categorías de 3.515 pesetas para cada una de las nueve pagas y media que deben ser abonadas en dicho período de tiempo, y para el supuesto de que su aplicación a nivel de Empresa supere los criterios salariales del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, podrá aplicarse un coeficiente reductor. El nuevo Convenio deberá comenzar a negociarse antes de que termine el mes de febrero de 1979;

Resultando que, dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo, ninguna de las Empresas afectadas tiene carácter público, ni su plantilla es superior a los 500 trabajadores, así como las partes aceptan mutuamente su representación y designa la Comisión Paritaria de Vigilancia del presente acuerdo;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, que la desarrolla, en orden a homologar lo acordado por las partes;

Considerando que, ajustándose el contenido del presente acuerdo a las normas de la Ley y Orden antes citadas, que está conforme a los preceptos reguladores del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, y que no le afecta la tramitación especial prevista en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, procede su homologación;

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, Esta Dirección General ha resuelto:

1.º Homologar el acuerdo de 10 de octubre de 1978 de revisión salarial y prórroga del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para las Empresas financieras para la adquisición de bienes a plazos, actualmente denominadas Entidades de financiación, homologado el 21 de septiembre de 1976, acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora compuesta por miembros de las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores, y por miembros de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación, en representación de las Empresas del sector, haciéndose la advertencia de que ello se hace sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.°, 2, y en el artículo 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

2.º Que de acuerdo con el artículo lo del mencionado Real Decreto, las Empresas que entienden que para ellas se superan los criterios salariales de referencia, deberán notificar por escrito a esta Dirección General y a la representación de los trabajadores, en el plazo de quince días desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la aplicación del coeficiente reductor que corresponda, acompañando la documentación y justificantes adecuados.

3.º Ordenar su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4.º Notificar esta resolución a los representantes de los trabajadores y de las Empresas en la Comisión Negociadora, haciéndoles saber que, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa por tratarse de resolución homologatoria.

Madrid, 13 de noviembre de 1978.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Representantes económicos y sociales de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de Entidades de financiación.

Tabla salarial mensual acordada para el período comprendido entre el 1 de julio de 1978 y el 31 de diciembre de 1978

1. Provincias en las que exista una localidad con más de 400.000 habitantes de derecho:

Niveles Sueldo mensual
1-2 46.285
3 41.485
4 36.479
5 30.830
6-8 27.176
10 23.994
11-12 22.509
13 21.273
14 16.855

2. Resto de provincias:

Niveles Sueldo mensual
1-2 43.867
3 39.327
4 34.606
5 29.303
6-8 25.818
10 22.848
11-12 21.442
13 20.340
14 16.090

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/11/1978
  • Fecha de publicación: 21/11/1978
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades de financiación

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