Ilustrísimo señor.
El artículo segundo del Real Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre, ha fijado el día 6 de diciembre de 1978 para la celebración del Referéndum nacional sobre el proyecto de Constitución. En consecuencia, el primordial interés de la citada consulta aconseja proporcionar a los Notarios las condiciones para que puedan atender cumplidamente sus posibles intervenciones en garantía de la pureza del sufragio, sin que estén sujetos a otras actuaciones sometidas a plazo perentorio, como ocurre en materia de protestos.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se declara como inhábil a efectos de protestos, en todo el territorio nacional, el día 6 de diciembre de 1978.
Se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar las instrucciones que procedan para el cumplimiento de la presente Orden.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de noviembre de 1978.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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