Ilustrísimo señor:
Por Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de fecha 28 de julio de 1972 se dictaron normas sobre afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros, aprobándose, entre otros, el modelo de Boletín de Cotización para el ingreso de la cuota obligatoria a favor de la Mutualidad Gestora de dicho régimen.
Promulgados el Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre, sobre nueva estructura del Mutualismo Laboral, que, entre otras modificaciones, establece la integración de la Mutualidad Laboral de Escritores de Libros en la nueva Mutualidad Laboral de Regímenes Especiales Diversos, y el Real Decreto 1529/ 1978, de 19 de mayo, por el que se incluye la asistencia sanitaria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros, se hace necesario dictar una Resolución que acomode el Boletín de Cotización del repetido Régimen a lo dispuesto en los preceptos citados.
En consecuencia, esta Dirección General de Prestaciones, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas, dicta las siguientes normas:
El Boletín de Cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros se confeccionará en lo sucesivo con el formato y dimensiones que figuran en el anexo único a esta Resolución y será impreso en papal rosa con tinta negra.
El referido modelo será editado por el Servicio del Mutualismo Laboral o por la Mutualidad Laboral de Regímenes Especiales Diversos, y se facilitará a los interesados por esta última y por las Delegaciones Provinciales del mencionado Servicio.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de noviembre de 1978.–El Director general, Gregorio García Díez.
Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.
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