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Documento BOE-A-1978-29592

Orden de 28 de julio de 1978 por la que se regula la concesión de préstamos y ayudas a los funcionarios del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1978, páginas 27365 a 27366 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-29592

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Figurando en el presupuesto del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante rúbricas relativas a ayudas asistenciales y préstamos a familias, se hace necesario regular la concesión de estos tipos de ayudas, sistematizando y poniendo al día una normativa dispersa que se origina desde la creación, por Orden ministerial de 1 de junio de 1960, en la Comisaría General de Protección Escolar y Asistencia Social del servicio de anticipos reintegrables adscrito a la Sección de Asistencia Social, para realizar actividades de asistencia social –dirigida a los funcionarios– que ha venido recogiéndose desde entonces en las modalidades de préstamos sin interés y en la de ayudas asistenciales a fondo perdido,

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

CAPÍTULO PRIMERO
Normas generales

1.º El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante podrá conceder ayudas, en forma de préstamos sin interés y de ayudas asistenciales, a los funcionarios del mismo, con sujeción a las normas de la presente Orden ministerial

2.º Podrán solicitar las ayudas comprendidas en esta Orden, tanto en forma de préstamo sin interés como en forma de ayuda asistencial a fondo perdido, los funcionarios del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, en activo.

3.º La petición de cualquiera de estos beneficios se formalizará mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante acompañada, en cada caso, de los documentos acreditativos de la necesidad de la ayuda.

4.º La selección de las peticiones, objeto de estas ayudas, se llevará a efecto por una Comisión seleccionadora, que estará compuesta de la forma siguiente:

Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante o, por delegación del Presidente, el Secretario general del Organismo.

Vicepresidente: El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante o, por delegación, el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y de Régimen Económico.

Vocales: El Jefe del Servicio de Régimen de Becas, el Jefe de la Sección de Contabilidad y Presupuestos y tres funcionarios del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante que ostenten representación sindical.

Secretario: El Jefe del Negociado de Personal del Instituto, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO II
De los préstamos

5.º Los préstamos podrán ser para la adquisición de viviendas o para cualquier otra finalidad que expongan los solicitantes y sea estimada adecuada por la Comisión seleccionadora.

6.º Las dotaciones de los préstamos serán el índice de la media anual del sueldo de los índices de proporcionalidad, fijados por el Real Decreto 1086/1977 por uno.

a) Para adquisición de viviendas: La solicitud se acompapañará de un ejemplar del contrato de compraventa, o documento similar, de la vivienda para cuya adquisición se solicita el préstamo. No se podrá solicitar el préstamo para vivienda que ya disfrute en propiedad. De no adquirirse la vivienda, el préstamo será revocado

b) Préstamos para otras finalidades, debidamente justificada la necesidad: La dotación será la mitad de las que se concedan en aplicación del apartado a).

7.º Los préstamos se reintegrarán en el plazo de cinco y dos años, respectivamente, amortizables en mensualidades iguales, contadas a partir del día primero del tercer mes de su recepción.

8.º Los prestatarios deberán aportar la documentación correspondiente para la solicitud del préstamo, sin lo cual no será cursada su petición. El control de los préstamos y amortizaciones se llevará actualizado en el libro de registro de préstamos.

9.º Los préstamos se formalizarán en un documento firmado por los solicitantes y por el Habilitado-Pagador, según modelo anexo.

De las ayudas asistenciales

10. Las ayudas asistenciales a fondo perdido tendrán por objeto ayudar a sus beneficiarios en aquellos gastos extraordinarios o por razón de estudios que se presenten a los funcionarios a que hace referencia el apartado segundo de esta Orden ministerial.

11. Se entiende por gastos extraordinarios, a los efectos del artículo anterior, los realizados con carácter no periódico derivados de atenciones médicas o de otro orden, no amparadas en su totalidad por los sistemas vigentes de Mutualismo o Seguridad Social.

12. Se entienden por gastos por razón de estudios los derivados de matrículas, libros u otros costes educativos ocasionados como consecuencia de cursar estudios en cualquiera de los niveles del sistema educativo o promoción del funcionario.

13. Las cuantías de las ayudas asistenciales tendrán un carácter único para todas las ayudas comprendidas en un mismo tipo de atención, y serán fijadas por la Comisión seleccionadora en función del grado de necesidad y coste real de las necesidades que se tratan de atender y los créditos disponibles.

Disposición final.

Queda autorizado el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y aclarar las normas contenidas en la presente Orden ministerial, así como para dictar las que sean necesarias para su desarrollo.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 28 de julio de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

ANEXO
Modelo de compromiso de devolución de anticipos

En ................................................................................. a ...... de ...................... de 19...... D..................................................... nacido el ...... de .......................... de ....................... y con destino en ................................................................................................... con número Registro Personal .................................................................. y con domicilio en ............................, calle ............................................... número ............................... en posesión del documento nacional de identidad número ..................... expedido en ............................................. fecha ............................... que exhibe y retira, se compromete formalmente por el presente documento a la devolución al INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE del anticipo reintegrable concedido por resolución de ....................................... con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.–D........................................................................................ recibe del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante la cantidad de ............................................................... en concepto de anticipo reintegrable «a largo plazo», que le ha sido concedido por resolución de fecha ........................................., y para cuya devolución se somete a las condiciones señaladas en la Orden ministerial de 28 de julio de 1978, y en las presentes cláusulas.

Segunda.–La devolución de la cantidad recibida en concepto de anticipo reintegrable se efectuará de acuerdo con las normas establecidas en el número séptimo de la Orden ministerial de 28 de julio de 1978, en el plazo máximo de ............ meses.

Tercera.—El beneficiario se compromete a reintegrar a la c/c 428, que a nombre del INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE figura abierta en el Banco de España, la cantidad de ..................... pesetas mensuales, desde el mes de .......................................... de 19 ......... al mes de ....................................... de 19 .......... ambos inclusive, remitiendo a la Sección de Contabilidad y Presupuestos de este Instituto copia o fotocopia del resguardo del ingreso con indicación del mes a que corresponde.

En el caso de no cumplirse el párrafo anterior de este punto, autoriza a la Habilitación del Organismo a descontarle de la nómina de haberes la mensualidad correspondiente si es por primera vez. En las sucesivas, el descuento en nómina será la tercera parte de sus retribuciones totales mensuales o el triple del reintegro si ésta es inferior a aquélla.

Cuarta.–No obstante lo establecido en las cláusulas precedentes, el beneficiario podrá iniciar la devolución del anticipo en fecha anterior a la señalada o cancelarlo con pagos superiores a los fijados.

Quinta.–El beneficiario se someterá a la Ley de 17 de julio de 1958, sobre Procedimiento Administrativo, para todas las cuestiones que pudieran derivarse del incumplimiento del presente compromiso.

Y para que conste, se firma el presente compromiso, por quintuplicado del que se entrega una copia al interesado, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Por el INAPE, El beneficiario,
El Habilitado Pagador,  

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1978
  • Fecha de publicación: 02/12/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante
  • Préstamos

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