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Documento BOE-A-1978-29749

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre la transferencia de bienes del Estado Español en la antigua Zona Norte del Protectorado, firmado en Madrid el 10 de julio de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 1978, páginas 27588 a 27589 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-29749

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre la transferencia de bienes del Estado Español en la antigua Zona Norte del Protectorado

Los Gobiernos del Reino de España y del Reino de Marruecos deseosos de encontrar una solución satisfactoria al problema de la transferencia de los bienes del Estado Español, sitos en la antigua Zona Norte del Protectorado,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se transfiere al Estado Marroquí el pleno dominio de todos los inmuebles, inscritos o no, que pertenecen, o se presume pertenecen, en propiedad al Estado Español, situados en la ex Zona Norte del Protectorado Español, adquiridos antes de la independencia de Marruecos y no afectados por las disposiciones del Dahir 1.73.213 del 2 de marzo de 1973, bajo reserva de las disposiciones que se citan en los artículos 2.° y 3.° «infra».

Artículo 2.

El Estado Marroquí reconoce al Estado Español el pleno dominio sobre los inmuebles destinados a uso consular en Tetuán y en Nador (inmuebles números 9 y 48 del anejo número 1.

Artículo 3.

Para hacer posible que el Estado Español pueda seguir desarrollando su acción cultural y social en Marruecos, el Estado Marroquí le reconoce la plena propiedad sobre los inmuebles destinados a estos fines que figuran en el anejo número 1, bajo los números 2-parte, 4, 11, 27, 44 y 47, con la condición de que dichos inmuebles sean destinados a estos usos por el Gobierno Español y en el entendimiento de que serán transferidos gratuitamente al Estado Marroquí en el caso de que uno o varios de ellos dejen de ser utilizados a los fines indicados.

Artículo 4.

A la Cámara de Comercio Española en Tetuán se le mantendrá el alquiler actual por un plazo de dos años en la parte que ocupa del inmueble reseñado con el número 12 en el anejo número 1. Dicho alquiler podrá prorrogarse por otros tres años sobre la base de una renta real a determinar mediante peritaje.

Artículo 5.

El personal perteneciente al Consulado de España en Tetuán y el de los establecimientos españoles de enseñanza u hospitalarios que ocupa las viviendas del inmueble llamado «Pabellones Varela», conservará el derecho a ocuparlos mientras sigan funcionando los servicios a los que esté adscrito dicho personal.

Las viviendas del cupo reservado a una determinada categoría sólo podrán ser ocupadas por personas pertenecientes a la misma categoría. En su defecto, serán cedidas a las autoridades marroquíes.

Artículo 6.

Al personal a que se refiere el artículo 5.° que no ocupa viviendas en los «Pabellones Varela», como medida provisional, el Gobierno Marroquí les mantendrá en sus actuales viviendas, por un período máximo de cuatro años.

Artículo 7.

Los súbditos españoles no incluidos en los dos artículos anteriores y que ocupan viviendas cuya propiedad se transfiere al Estado Marroquí, tendrán el derecho a seguir ocupando dichas viviendas durante dos años. Dicha duración podrá extenderse a tres años, con, el límite de 15 viviendas, para aquellos súbditos españoles cuya situación social sea digna de atención y cuya lista nominal será oportunamente comunicada por la Embajada de España.

Artículo 8.

Las cuantías de los alquileres correspondientes a las viviendas ocupadas por las personas a que hacen referencia los artículos 5.º, 8.° y 7.° se determinarán sobre la base de 80 dirhams por habitación principal, durante los dos primeros años. A partir del tercer año dicha cuantía se elevará a 100 dirhams, alquiler que después de un año de su vigencia quedará sujeto a revisión anual, de conformidad con el índice oficial del coste de vida.

Artículo 9.

Los plazos previstos en los anteriores artículos 4.°, 5.°, 6.° y 7.° comenzarán a partir del 1 de octubre de 1978.

Artículo 10

Por el presente Acuerdo se transfiere también al Estado Marroquí la propiedad de los inmuebles que figuran en el anejo número 2.

Articulo 11

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.

Articulo 12

Los Registradores de la Propiedad deberán inscribir de oficio en el Registro los cambios de propiedad que resulten del presente Acuerdo.

Hecho en Madrid el 10 de julio de 1978, en dos ejemplares en lengua española y lengua francesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno  del Reino de España, Por el Gobierno del Reino  de Marruecos,
Eduardo Aranda Carranza  Omar Belhora
ANEJO NUMERO 1

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ANEJO NUMERO 2
Inmuebles propiedad del Instituto Nacional de Previsión

Número 1. Larache. Avenida Mohamed V, 13. Número 2139, tomo XXXVIII, folio 167, Registro Inmuebles Larache, 819 m2.

Número 2. Tetuán. Solar, calle General Alfan. Finca número 985, tomo XXI, folio 150, Registro Inmuebles Tetuán, 576 m2.

Número 3. Alhucemas. Solar, plaza de Africa. Libro VII, tomo XXV, folio 6, Registro Inmuebles Alhucemas.

Inmuebles propiedad del Instituto Social de la Marina

Número 1. Larache. Un inmueble.

El presente Acuerdo entró en vigor el día 10 de julio de 1978, fecha de su firma, de conformidad con su artículo 11.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de diciembre de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/07/1978
  • Fecha de publicación: 06/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1978
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de diciembre de 1978.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consulados
  • Marruecos
  • Patrimonio del Estado

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