Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-29834

Orden de 29 de noviembre de 1978 por la que se desarrolla el artículo quinto del Real Decreto 2548/1978, de 31 de octubre, de medidas de carácter financiero de apoyo a la demanda de buques.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1978, páginas 27734 a 27735 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1978-29834

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Real Decreto 2548/1978, de 31 de octubre, establece determinadas medidas de carácter financiero de apoyo a la demanda de construcción de buques.

Entre las medidas establecidas por esta disposición figura la concesión de préstamos para la construcción, transformación y grandes reparaciones de buques mercantes o de pesca, así como artefactos y plantas flotantes, siempre que sean de casco de acero y de más de 100 TRB.

En el artículo quinto del citado Real Decreto se dispone que los créditos de referencia podrán concederse por las Entidades oficiales de crédito, por la Banca privada y por las Cajas de Ahorro, bien separadamente o mediante formación de consorcios, si bien el Ministerio de Economía, mediante disposición de carácter general, habrá de fijar los porcentajes máximos financiables por las Entidades oficiales de crédito, según los distintos tipos de buques.

En consecuencia, procede que por este Ministerio se de cumplimiento a la disposición legal indicada, fijando los aludidos porcentajes que en relación con la flota mercante se establecen por esta Orden. Respecto a la flota pesquera, de acuerdo con citado Real Decreto, se dictarán las normas oportunas una vez el Gobierno haya aprobado el Plan de Reestructuración de la Pesca.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2548/1978, de 31 de octubre, se autoriza al Banco de Crédito a la Construcción para que pueda financiar hasta el 100 por 100 del crédito máximo posible, según la normativa vigente, con destino a la construcción de buques de tonelaje no superior a 12.000 TRB, de los siguientes tipos: buques tanque de productos petrolíferos, graneleros (excluidos los combinados), cargueros, frigoríficos, portacontenedores y cargueros de línea rápidos, roll-on, roll-off y buques para el transporte de automóviles, buques tanque para el transporte de gases licuados de petróleo y productos químicos, buques tanque para el transporte de gas natural, cisternas, otros buques de carga secano especificados, ferrys y buques de pasaje y otros buques no cargueros.

Segundo.

Para buques de tonelaje superior a 12.000 TRB, el Banco de Crédito a la Construcción podrá participar hasta los siguientes porcentajes del crédito máximo posible, según las disposiciones vigentes:

25 por 100 para buques graneleros (excluidos los combinados).

50 por 100 para todos los demás tipos de buques enunciados en el número anterior.

Tercero.

El Banco de Crédito a la Construcción no podrá financiar buques tanque para transporte de crudo de petróleo ni graneleros combinados (OBO y 0-0) de cualquier tonelaje.

Cuarto.

Las transformaciones o grandes reparaciones de buques, a que se refiere el artículo cuarto del Real Decreto, podrán ser financiadas por el Banco de Crédito a la Construcción hasta el 100 por 100 del importe del crédito que proceda, según dicho Real Decreto, teniendo en cuenta el porcentaje de participación del Banco en la financiación de la construcción del buque.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de noviembre de 1978.

ABRIL MARTORELL

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Presidente del Instituto de Crédito Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/11/1978
  • Fecha de publicación: 07/12/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el número segundo, por Orden de 1 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-13754).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 5 del Real Decreto 2548/1978, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1978-27360).
Materias
  • Banco de Crédito a la Construcción
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Crédito Oficial
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Préstamos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid