Ilmo. Sr.: La Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 3 de noviembre de 1978 establecía las nuevas tarifas para los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera contratados por camión completo, autorizando en su artículo 9.º la celebración de contratos anuales entre Empresas cargadoras y transportistas con tarifas distintas a las reguladas en dicha Orden. Esta medida liberalizadora debe, no obstante, ponerse en relación con la implantación de la carta de porte y exige, por otra parte, complementarla con el establecimiento de unas disposiciones que garanticen las reglas de competencia en el mercado y el respeto entre las partes.
En su consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Se aplaza la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.º de la Orden de 3 de noviembre de 1978 hasta tanto no quede implantada la declaración administrativa de porte para los servicios de transporte público de mercancías por carretera. En dicho momento se desarrollará el procedimiento y limitaciones que deberá tener dicha autorización.
2. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de noviembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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