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Documento BOE-A-1978-30340

Orden de 14 de diciembre de 1978 por la que se suprime el Servicio Comercial de las Industrias Militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1978, páginas 28297 a 28297 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-30340

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender a las necesidades entonces sentidas, fue creado por acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 1952, el Servicio Comercial de las Industrias Militares (SECIM), que ha venido rigiéndose en su funcionamiento, como Organo del extinguido Ministerio del Ejército, por el Reglamento provisional aprobado por Orden de 6 de agosto de 1959.

Las actuales circunstancias son radicalmente distintas de las que, en su día, llevaron a crear aquel Organismo. Por una parte, se ha dictado una más completa legislación sobre contratación del Estado, y por otra, ha sido constituido el Ministerio de Defensa con una finalidad coordinadora que obliga a reconsiderar la necesidad de algunos Organismos existentes y la actividad de otros, con objeto de ir consiguiendo una mayor aproximación entre los modos de actuar de las Fuerzas Armadas.

Teniendo en cuenta tales objetivos, y en uso de la autorización concedida por la Disposición Final Primera, número 2, del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, dispongo:

Artículo 1.

Queda suprimido el Servicio Comercial de las Industrias Militares (SECIM).

Artículo 2.

Las funciones que venía realizando el mencionado Servicio pasarán a ser desempeñadas, en tanto no se disponga otra cosa, por la Dirección de Industria y Material de la Jefatura Superior de Apoyo Logístico del Ejército, con excepción de aquellas que legalmente correspondan a otros Organismos del Departamento.

El personal y medios del extinguido Servicio pasarán a depender de la citada Dirección.

Artículo 3.

Los fondos a que se refieren los artículos 16 y 17 del Reglamento de 6 de agosto de 1959, se integrarán en el de Atenciones Generales de este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º, letra d) del Real Decreto 1768/1978, de 24 de junio.

Artículo 4.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Orden, la Junta Administrativa del Servicio Comercial que se suprime, funcionará con el carácter de Junta Liquidadora y bajo la directa competencia del General Director de Industria y Material, hasta la entrega de los fondos a que se refiere el artículo anterior, lo que necesariamente habrá de practicarse antes del día 1 de enero de 1979.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento del Servicio Comercial de las Industrias Militares de 6 de agosto de 1959.

Madrid, 14 de diciembre de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/12/1978
  • Fecha de publicación: 16/12/1978
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento aprobado por Orden de 6 de agosto de 1959.
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-26516).
  • CITA Real Decreto 1768/1978, de 24 de junio (Ref. BOE-A-1978-18938).
Materias
  • Contratación de la Administración Militar
  • Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Defensa
  • Servicio Comercial de las Industrias Militares

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