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Documento BOE-A-1978-30344

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se modifica la de 20 de febrero de 1974, que fija los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma, en las aguas continentales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1978, páginas 28304 a 28304 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-30344

TEXTO ORIGINAL

Teniendo en cuenta la experiencia obtenida desde el año 1974 sobre los períodos de desove de la trucha en nuestros ríos y también las sugerencias de la Federación Española de Pesca en representación de los pescadores, parece conveniente modificar la época de pesca de dicho salmónido, unificándola en toda España, evitando así discrepancias provinciales que redundan en una mayor afluencia de pescadores a determinados ríos y el perjuicio que ocasiona esa mayor presión pesquera.

En consecuencia, se establece para lo sucesivo:

Con carácter general, el período hábil para la pesca de la trucha será desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto, incluidas ambas fechas, suprimiéndose el hasta ahora mantenido para las denominadas aguas de alta montaña.

Ningún pescador podrá capturar más de veinte truchas por día, pudiéndose reducir este límite en tramos con regímenes especiales de pesca.

En general, se prohíbe la pesca de los ejemplares de trucha de tamaño igual o inferior a 19 centímetros. De manera excepcional cuando las condiciones hidrobiológicas de determinadas masas dé agua lo aconsejen, el ICONA podrá autorizar la pesca de truchas de 16 a 19 centímetros, habiéndose de dar la debida publicidad a estos acuerdos.

En las aguas declaradas oficialmente habitadas por la trucha no se permitirá la pesca de ninguna otra especie durante el período de la veda de la misma, excepto en los tramos en que, por convenir así a la conservación de la población ictícola, este Instituto autorice un régimen especial de aprovechamiento.

En embalses, lagos y lagunas cuyas características hagan suponer que la renta piscícola no se aprovecha en su totalidad, e igualmente en los cotos denominados de pesca intensiva, se podrá incluso llegar a autorizar por ICONA la pesca de la trucha durante todo el año.

Excepto durante el período comprendido entre el tercer domingo del mes de marzo y el 31 de agosto, se prohíbe el comercio y consumo de la trucha en establecimientos públicos.

De la prohibición anteriormente señalada se exceptúa la trucha procedente de piscifactorías privadas, siempre que pueda acreditarse su procedencia, de acuerdo con las normas dadas a este efecto por ICONA.

Queda modificada en los extremos que en la presente se tratan la resolución de esta Dirección de 20 de febrero de 1974.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1978.–El Director, José Lara Alen.

Sr. Subdirector general de Recursos Naturales Renovables.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/1978
  • Fecha de publicación: 16/12/1978
  • Fecha de derogación: 27/04/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA Resolución de 20 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-394).
Materias
  • Pesca fluvial

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