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Documento BOE-A-1978-30645

Acuerdo complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre los Gobiernos del Reino de España y de la República Peruana en materia de recursos geológico-mineros, hecho en Lima el 24 de noviembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 1978, páginas 28650 a 28652 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-30645

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre los Gobiernos del Reino de España y de la República Peruana en materia de recursos geológico-mineros

Los Gobiernos del Reino de España y de la República Peruana, deseosos de incrementar la cooperación técnica entre ambos países, han decidido, dentro del marco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito con fecha 30 de junio de 1971, incluir un Acuerdo complementario al mismo que contempla la mutua colaboración en materia de recursos geológico-mineros.

Considerando el interés en:

El establecimiento de un intercambio de experiencia y tecnología dirigido a obtener un mejor conocimiento y un empleo más adecuado de los recursos geológico-mineros de cada uno de los países.

La creación de un ambiente de entendimiento que favorezca, en su caso, la constitución de Empresas mineras de carácter binacional hispano-peruanas para la explotación y beneficio de sustancias de interés común.

Considerando asimismo el contenido del acta firmada en Lima el 2 de agosto de 1976 por el Director general de Minería del Perú, el Director general de Minas e Industrias de la Construcción de España, el Presidente de Minero Perú, el Presidente de Centromín Perú y el Director de Ingeomín.

Acuerdan:

Artículo I.

Se designa al Ministerio de Energía y Minas, por la parte peruana, y al Ministerio de Industria y Energía, por la parte española, como Organismos responsables de la ejecución del Acuerdo.

Artículo II.

Será objeto de este Acuerdo la cooperación y el asesoramiento mutuo en materia de recursos geológico-mineros. A este efecto cada uno de los Gobiernos podrá poner a disposición de los Organismos competentes del otro una Misión técnica geológico-minera, así como los medios instrumentales que se juzguen necesarios para la realización de los trabajos que se acuerden según un programa anual de actividades. Igualmente cada uno de los Gobiernos coadyuvará a la formación de los Técnicos del otro país proporcionando las ayudas que se estipulen en este Acuerdo.

Artículo III.

Para el mejor desarrollo de lo estipulado en el artículo anterior se constituirá un Grupo Mixto hispano-peruano formado, por la parte peruana, por el Director general de Minería y, al menos, dos representantes más designados por el Ministerio de Energía y Minas y, por la parte española, por el Director general de Minas e Industrias de la Construcción y, al menos, dos representantes más designados por el Ministerio de Industria y Energía.

El Grupo Mixto mantendrá reuniones periódicas de las que darán cuenta a los respectivos Ministerios y que se celebrarán, en la medida de lo posible, alternativamente en Lima y Madrid.

Artículo IV.

Serán funciones del Grupo Mixto:

a) La selección de temas y proyectos que puedan ser objeto de la cooperación.

b) La elaboración y aprobación de un programa anual de actividades, así como las modificaciones de éste que, eventualmente, se hicieran necesarias. La tramitación de las acciones y proyectos de cooperación técnica que estime conveniente, ante los Organismos responsables de la Cooperación Técnica Internacional en el Perú, de conformidad con el D. L. núm. 18742.

c) Proponer el presupuesto del programa anual de actividades, así como de la distribución del gasto entre ambas partes. Estos costes irán a cargo de los presupuestos ordinarios de los Organismos implicados.

d) La especificación del número y categoría profesional de los expertos para cada tema y proyecto, quienes, en su conjunto, constituirán la anteriormente citada «Misión técnica geológico-minera».

e) La aprobación de uno de estos expertos propuestos por la parte española para que desempeñe el cargo de jefe de la Misión técnica española.

f) El establecimiento de la normativa que rija el desarrollo de los proyectos mineros comunes de acuerdo con el espíritu del contenido del acta del mes de agosto de 1976, que figura como anexo I.

g) En caso de llegar a resultados favorables en la fase de exploración de un proyecto, proponer a las Entidades responsables de ambos países la formación de Empresas binacionales peruano-españolas, encargadas de la explotación y beneficio de los recursos mineros puestos de manifiesto y que resulten de interés para ambos países.

Artículo V.

Los componentes de las Misiones técnicas geológico-mineras, así como los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo los trabajos de cooperación previstos en este Acuerdo, se acogerán a lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito entre ambos países.

Artículo VI.

Una vez concluidas las actividades contempladas en el presente Acuerdo, los materiales y equipos de referencia podrán ser reexportados u ofrecidos a título gratuito al Organismo competente donde se haya realizado la colaboración.

Artículo VII.

Ambos Gobiernos favorecerán los contactos entre las Empresas públicas y privadas de los dos países, encaminados a la realización de proyectos mineros conjuntos, a desarrollarse en cualquiera de los territorios nacionales, otorgando las facilidades que contemplan sus legislaciones respectivas.

Artículo VIII.

El presente Acuerdo complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una validez de tres años, aunque podrá ser denunciado con un preaviso de seis meses. Se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de un año, salvo denuncia con, al menos, un preaviso de tres meses a la fecha de cada prórroga del Acuerdo.

Hecho y firmado en Lima el día 24 de noviembre de 1978, en dos ejemplares igualmente válidos.

Por el Reino de España,   Por la República Peruana:
Marcelino Oreja Aguirre,   José de la Puente Radbill,
Ministro de Asuntos Exteriores   Ministro de Relaciones Exteriores.
ANEXO I
Acta firmada en Lima el 2 de agosto de 1976 por el Director general de Minería del Perú, el Director general de Minas e Industrias de la Construcción de España, el Presidente de Minero Perú, el Presidente de Centromín Perú y el Director de Ingeomin

Asisten por la parte peruana:

Ingeniero Amado Yataco, Director general de Minería.

Ingeniero Luis Briceño, Presidente de Minero Perú.

Ingeniero Benjamín Morales, Director de Ingeomin.

Ingeniero Guillermo Flórez Pinedo, Presidente de Centromín Perú.

Asisten por parte española:

Señor don José Sierra, Director general de Minas e Industrias de la Construcción.

Señor don Fernando Cardesa, Consejero comercial de la Embajada de España en Lima.

Señor don Enrique Laviña, Dirección General de Minas.

Señor don Antonio Ortiz, E. N. Adaro de Investigaciones Mineras, S. A. (ENADIMSA).

Se resumen a continuación las conclusiones alcanzadas tras las conversaciones y correspondencia mantenida entre ambas partes desde noviembre de 1974.

A. PROYECTOS EN FASE DE EXPLORACIÓN

1. Selección del área y exploración minera.

1.1. Para la selección del área la parte española designará una Entidad que, con la colaboración de Ingeomin, realizará los estudios necesarios. Las áreas, objeto de estudio, serán la denominada Marcahui y cualquiera otra que ambas partes convengan, a propuesta de Ingeomin.

Ingeomin facilitará toda la información disponible sobre las referidas áreas. La Entidad designada por España dispondrá, para la selección del área, de un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de refrendo de esta acta, según se expresa en el párrafo final.

La parte española facilitará a Ingeomin la información obtenida sobre las áreas estudiadas que no resultaran seleccionadas.

1.2. Con vistas a la preparación de un programa de exploración primaria se constituirá' una Comisión Mixta entre Ingeomín y la Entidad designada por España, en un plazo no mayor de noventa días a partir de la selección del área.

1.3. La referida Comisión Mixta, dentro de dicho plazo, deberá elaborar un programa detallado de exploración primaria, en el que se incluirán los programas y presupuestos necesarios, que quedarán incluidos en el correspondiente contrato. Dicho contrato se confeccionará dentro del mismo plazo anteriormente señalado.

2. Contrato de exploración final y estudio de factibilidad con Minero Perú.

2.1. Una vez finalizada la exploración primaria sobre el área de trabajo, se fijarán los límites definitivos que encierren la superficie necesaria para el óptimo desarrollo del posible proyectó minero, debiendo constituirse un Derecho especial del Estado sobre la referida área, y asignarse a Minero Perú.

2.2. Para la preparación de los programas de exploración se constituirá una Comisión Mixta entre Minero Perú y la Entidad designada por la parte española, en un plazo no mayor de noventa días, a partir de la asignación del Derecho especial.

La referida Comisión Mixta, dentro de dicho plazo, deberá elaborar un programa detallado de exploración final, en el que se incluirán los cronogramas y presupuestos necesarios, que quedarán incluidos en el correspondiente contrato de exploración final. Dicho contrato se celebraría en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la asignación del Derecho especial.

2.3. Finalizados los trabajos de exploración final, la parte española confeccionará el correspondiente estudio de factibilidad dentro del plazo previsto en dicho contrato. Durante esta fase y hasta la confección del contrato de exploración final, Minero Perú se compromete a no establecer negociaciones con terceros.

2.4. Las inversiones a que den lugar los trabajos a los que se refiere el apartado anterior, serán financiadas por la parte española y, eventualmente, formarán parte del aporte al capital social a la posible Empresa Minera Especial.

2.5. Si durante la realización de los trabajos de exploración la Entidad designada por España estimase la no conveniencia de proseguir con los mismos, se darán por concluidas las obligaciones de ambas partes, sin que la parte peruana tenga que reembolsar los gastos en que se hubiese incurrido hasta ese momento. La parte española entregará a Minero Perú el informe y/o el estudio de todos los trabajos realizados.

3. Constitución de una Empresa Minera Especial.

3.1. Si como consecuencia del estudio de factibilidad antes referido la Entidad española estimase que es posible continuar con la etapa de explotación, Minero Perú procederá a constituir una Empresa Minera Especial.

3.2. La participación de capital de la parte peruana en la Empresa Minera Especial será del 51 por 100, correspondiendo a la parte española el 49 por 100 restante.

3.3. La Empresa Minera Especial contará con un capital social equivalente a un porcentaje del inmovilizado neto total, que se deduzca del estudio de factibilidad y que se negociará en el momento de constituir la referida Empresa.

La parte española, en las condiciones de desembolso que se convenga, además de lo invertido en las etapas de exploración y realización de los estudios de factibilidad, aportará en efectivo la cantidad restante necesaria hasta completar el 49 por 100 de dicho capital social. El 51 por 100 a aportar por Minero Perú estará constituido por el derecho de explotación y beneficio de los minerales proveniente del Derecho especial del Estado.

3.4. Los créditos requeridos para financiar las inversiones necesarias para la puesta en producción del proyecto serían facilitados por la parte española y avalados por ambas partes, en las proporciones correspondientes a sus respectivas participaciones en el capital social.

3.5. La parte española manifiesta su intención de cumplir con el contenido de la cláusula 3.4 siempre y cuando se respeten sus derechos a la adquisición del 49 por 100 de los productos resultantes de la explotación y beneficio, incluida la forma de concentrados, a los precios competitivos internacionales del mercado. y pudiera disponer del derecho de opción del 51 por 100 restante de la producción en las condiciones competitivas del mercado internacional.

3.6. Para el suministro de aquellos bienes y equipos que no sean objeto de producción en el Perú, la parte española ostentará preferencia de aportación.

3.7. En el curso de los trabajos la Entidad española podrá ser sustituida por otras Sociedades de origen español, quienes se obligarán a asumir los derechos y obligaciones contraídos, previo consentimiento de Minero Perú.

3.8. El contrato de constitución de Sociedad regularía estas obligaciones básicas, así como cuantos aspectos se juzguen necesarios.

B. PROYECTOS DE MINERO PERÚ Y CENTROMÍN PERÚ EN FASE DE PREINVERSIÓN

La parte española manifiesta su interés de estudiar, con Minero Perú y Centromín Perú, en el plazo de seis meses, a partir del refrendo de este Acuerdo, aquellos proyectos que Minero Perú y Centromín Perú estimen pudieran ser objeto de una posible constitución de una Empresa-Minera Especial.

Minero Perú ha recibido una propuesta del Instituto Nacional de Industrias de España (INI) para un estudio de factibilidad y la posterior constitución de una Empresa Minera Especial sobre el Derecho especial de Bayóvar, que será sometido a consideración de las autoridades competentes. La parte española manifiesta su interés de apoyar esta propuesta,

C. ASISTENCIA TÉCNICA

En consecuencia, con el espíritu de colaboración existente, la parte española aportará como mejora a estas relaciones contractuales un programa de asistencia técnica.

Esta asistencia técnica responderá en su planteamiento general al espíritu contenido en las actas correspondientes a las reuniones celebradas el 21 de julio de 1976 entre Incitemi y el Instituto Geológico Minero de España (IGME), y el 25 de julio de 1976 entre Ingeomín y el IGME, siendo precisada en su detalle y modificadas, en su caso, una vez refrendada esta acta.

El desarrollo de detalle respecto de los puntos básicos de este acta será objeto de acuerdos específicos entre las partes interesadas.

La presente, acta se firma en Lima a los dos días del mes de agosto de 1976, y la efectividad de su contenido queda sometida al refrendo de las autoridades competentes de ambos países y, en su caso, de los Ministros de Energía y Minas del Perú y de Industria de España.

El presente Acuerdo entró en vigor el 24 de noviembre de 1978, fecha de su firma, de conformidad con su artículo VIII de dicho Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de diciembre de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/11/1978
  • Fecha de publicación: 20/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1978
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de diciembre de 1978.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 30 de junio de 1971 (Ref. BOE-A-1975-5298).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Minas
  • Perú

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