El veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y seis, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por consenso su Resolución treinta y uno/ciento sesenta y nueve en la que proclamó el año mil novecientos setenta y nueve como «Año Internacional del Niño». Su objetivo fundamental es elevar de forma manifiesta el nivel de los servicios a la infancia en los años subsiguientes, examinando las políticas existentes y preparando programas de acción adecuados.
La diversidad de tales servicios hacen imprescindible una eficaz coordinación de las actividades de la Administración Pública que inciden en este campo. A este fin, resulta conveniente crear una Comisión Nacional del Año Internacional del Niño.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se crea la Comisión Nacional española encargada de coordinar cuantas acciones y programas se proyecten para mil novecientos setenta y nueve, declarado «Año Internacional del Niño».
La Presidencia de Honor de la «Comisión Nacional Española del Año Internacional del Niño» la ostenta Su Majestad el Rey de España.
La Presidencia permanente la ostenta Su Alteza Real la Infanta doña Margarita de Borbón y Borbón.
La Comisión Nacional Española del Año Internacional del Niño estará presidida por el Subsecretario de Asuntos Exteriores, quien podrá delegar todas o parte de sus funciones en el Presidente adjunto o, en su defecto, en el Vicepresidente.
Será Presidente adjunto el Director general de Organizaciones y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Será Vicepresidente el Coordinador del Año Internacional del Niño.
Serán Vocales de la Comisión Nacional:
Dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Dos representantes del Ministerio de Justicia.
Dos representantes del Ministerio de Hacienda.
Dos representantes del Ministerio del Interior.
Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo,
Dos representantes del Ministerio de Educación y Ciencia.
Un representante del Ministerio de Trabajo.
Un representante del Ministerio de Agricultura.
Dos representantes del Ministerio de la Presidencia.
Un representante del Ministerio de Economía.
Dos representantes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Dos representantes del Ministerio de Cultura.
Un representante del Ministerio Adjunto de Relaciones con las Cortes.
El Presidente de la Asociación UNICEF-España.
Hasta diez miembros más, designados libremente por la Presidencia, entre personas de especial significado o representación en el mundo de la infancia.
El Comité Ejecutivo estará presidido por el Presidente adjunto de la Comisión Nacional.
Será Vicepresidente el Vicepresidente de la Comisión Nacional.
Hasta cinco Vocales, designados libremente por el Presidente del Comité Ejecutivo, de entre los Vocales de la Comisión Nacional.
Serán competencias del Comité Ejecutivo:
Uno. Proponer a la Comisión Nacional el programa de actividades a realizar, así como cualquier otra iniciativa que considere de interés.
Dos. Ejecutar los Acuerdos de la Comisión Nacional.
Tres. Realizar cuantos trabajos y actividades considere oportuno encomendarle la Comisión Nacional.
Cuatro. Proponer la designación de Presidentes y miembros de las distintas Comisiones o Grupos de Trabajo que se creen, para contar con su debida y efectiva colaboración para el mejor logro de los fines propuestos.
Cinco. Coordinar las acciones y trabajos a efectuar por las Comisiones.
En conexión con lo indicado en el artículo anterior, se crean seis Comisiones, que serán las siguientes:
Comisión Jurídico-social.
Comisión de Educación.
Comisión de Medios de Comunicación.
Comisión de Sanidad.
Comisión de Familia y Sociedad.
Comisión de Economía y Finanzas.
El Secretariado de la Comisión Nacional dependerá de la Presidencia del Comité Ejecutivo y estará compuesto por:
Un funcionario diplomático de la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Comunitario del Ministerio de Cultura.
Un funcionario de la Dirección General de Enseñanza General Básica del Ministerio de Educación y Ciencia.
Un representante de la Asociación UNICEF-España.
Se faculta al Ministerio de Asuntos Exteriores para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a nueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid