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Documento BOE-A-1978-30970

Convenio entre el Reino de España y la República de Austria sobre la Colaboración en el ámbito de la Sanidad, firmado en Viena el 1 de febrero de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1978, páginas 29050 a 29051 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-30970

TEXTO ORIGINAL

Convenio entre el Reino de España y la República de Austria sobre la Colaboración en el ámbito de Sanidad

España y la República de Austria, en su deseo de promover la colaboración entre ambos Estados en el ámbito de la sanidad y teniendo convicción de que, mediante dicha colaboración, contribuyen al mismo tiempo a estrechar las relaciones amistosas entre ambos Estados, convienen en estipular el siguiente Convenio:

Artículo 1.

Las Partes contratantes desarrollarán y promoverán la colaboración en el ámbito de la sanidad y de la investigación médica aplicada.

Artículo 2.

El desarrollo y fomento de la colaboración en el terreno de la sanidad y de la investigación médica aplicada serán llevados a efecto por medio especialmente de:

– el intercambio de experiencias en el campo de la dirección, planificación y organización de la sanidad, en el terreno de la asistencia médica de la población, así como en el de la investigación médica aplicada y del perfeccionamiento del personal médico y no-facultativo en materia de sanidad;

– el intercambio de información en punto a sanidad y sobre todo en el acontecer en materia de enfermedades infecciosas, así como en lo referente a leyes, otras disposiciones y pautas directrices que sean importantes para la sanidad pública;

– el intercambio de experiencias sobre organización de la ayuda médica de urgencia, sobre rehabilitación terapéutica, asistencia a personas de cierta edad y asistencia psiquiátrica, y

– el intercambio de revistas técnicas y de publicaciones referentes a sanidad.

Artículo 3.

Los Estados contratantes promoverán:

1. La colaboración de sus instituciones en el terreno de la sanidad y en el campo de la investigación médica aplicada;

2. La colaboración de sus Sociedades, Asociaciones o Entidades médico-científicas;

3. La colaboración de expertos en lo tocante a sanidad y a investigación médica aplicada;

4. El intercambio de expertos a los fines de un perfeccionamiento profesional;

5. La recíproca participación de expertos en actos, reuniones u otras manifestaciones o celebraciones de la especialidad.

Artículo 4.

A fin de llevar a la práctica y ejecutar este Convenio, se concertarán, de manera alternativa en uno de ambos Estados contratantes, y por las autoridades competentes, unos planes de trabajo que tengan una vigencia en cada caso de tres años. Teniendo en consideración las normas de una mesurada ponderación y de conveniencia recíproca, se concertarán en dichos planes de trabajo unos acuerdos más detallados sobre intercambio de expertos, así como sobre volumen, duración de estancia y condiciones de acogida –especialmente las de índole financiera– en el país hospedante.

Artículo 5.

El presente Convenio se concierta para un período de vigencia de cinco años. Su validez será prorrogada en cada caso por un período de otros cinco años, siempre que este Convenio no lo denunciare por escrito y por vía diplomática uno de los Estados contratantes y ello con una antelación mínima de seis meses antes de que haya vencido dicho plazo.

El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días después de un intercambio de notas en las que los Estados contratantes se comuniquen entre sí que quedan cumplidos los requisitos de legislación interna para el inicio de la vigencia.

En fe de lo cual, los mandatarios de ambos Estados contratantes firman el presente Convenio y lo sellan.

Hecho en Viena, en el día 1 de febrero de 1978, en dos documentos originales redactados en lenguas española y alemana, siendo los dos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España: Por la República de Austria:
Marcelino Oreja, Willibald Pahr,
Ministro de Asuntos Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Convenio entró en vigor el día 9 de diciembre de 1978, sesenta días después de las Notas cruzadas entre las partes, ambas de 10 de octubre de 1978, en las que se notifica el cumplimiento de las respectivas formalidades Constitucionales, de conformidad con el artículo 5.° del Convenio.

Lo que se publica para conocimiento general.

Madrid, 11 de diciembre de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 01/02/1978
  • Fecha de publicación: 23/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1978
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de diciembre de 1978.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Austria
  • Sanidad

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