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Documento BOE-A-1978-31024

Orden de 30 de octubre de 1978 por la que se dictan normas sobre acceso de los funcionarios del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas a vacantes existentes en las distintas escalas, cuerpos o grupos de la plantilla

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1978, páginas 29077 a 29077 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-31024

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, establece, la posibilidad que los funcionarios de carrera de los mismos puedan promocionar profesionalmente dentro de la propia Entidad a la que pertenecen.

Con tal finalidad, el artículo 2.°, 1, establece que los Ministros podrán dictar para cada Organismo adscrito a su departamento normas de desarrollo del Estatuto.

En su virtud este Ministerio, previo informe de la Comisión Superior de Personal y aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.°, 2, del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, en las convocatorias que celebre para cubrir plazas vacantes en las distintas escalas, cuerpos o grupos de la plantilla, podrá reservar el 50 por 100 de las vacantes para cubrir mediante oposición restringida entre funcionarios de carrera del Organismo, pertenecientes a otras de diferente especialidad o inferior nivel, siempre que éstos se encuentren en posesión de la titulación académica o universitaria requerida para el acceso a la vacante de que se trate, y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la capacidad necesaria, conforme a lo dispuesto en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, para acceder a escalas o plazas de nivel de carácter administrativo, en las que se exija título de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir a las pruebas selectivas de plazas reservadas para oposición restringida los Auxiliares administrativos que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.

Segundo.

Las plazas no cubiertas en turnos restringidos incrementarán el libre.

Tercero.

En el supuesto de una sola vacante, se proveerá alternativamente por el sistema previsto en los puntos primero y segundo de esta Orden y por el de convocatoria pública libre.

Cuarto.

Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno reconocidas en el artículo 6.°, 2, d), y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 30 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

limo. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Loterías, Presidente del Consejo de Administración del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/1978
  • Fecha de publicación: 23/12/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos
  • Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas

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