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Documento BOE-A-1978-31179

Acuerdo de Cooperación Industrial, Energética y Minera suscrito entre los Gobiernos de España y México, firmado en México, D. F. el 21 de noviembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1978, páginas 29252 a 29253 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-31179

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACION INDUSTRIAL, ENERGETICA Y MINERA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y MEXICO

EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

por una parte

y

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

por otra

Considerando los lazos de amistad tradicional entre México y España, así como su deseo común de desarrollar y ampliar su cooperación económica, cuyas bases fueron establecidas en el Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial, firmado en Madrid el 14 de octubre de 1977.

Afirmando que dentro de esa cooperación económica se ha revelado como especialmente importante y dinámica la cooperación en materia industrial en todos sus campos.

Conscientes de que las coinversiones constituyen un instrumento eficaz para impulsar e incrementar las corrientes industriales recíprocas.

Tomando en cuenta que esta materia debe ser objeto de un tratamiento jurídico especial entre los dos países, que permita emprender las acciones más efectivas para concretar y mantener una cooperación que resulte lo más beneficiosa posible para ambas Partes.

México y España han decidido suscribir el presente Acuerdo de Cooperación Industrial, Energética y Minera.

Artículo I.

Ambas Partes se comprometen a favorecer y facilitar la realización de programas de coinversión de acuerdo con los objetivos de desarrollo económico y social de cada uno de los países.

Artículo II.

Ambas Partes Contratantes procurarán incrementar la cooperación entre las Empresas, organizaciones económicas e instituciones españolas y mexicanas.

Artículo III.

La cooperación a que se refiere el presente Convenio se orientará especialmente hacia los siguientes aspectos:

a) Estudios conjuntos para el desarrollo de la industria, la minería y el sector energético.

b) Participación en la instalación de nuevas plantas industriales, así como en la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

c) Intercambio de patentes, licencias, tecnología e información técnica y perfeccionamiento de la tecnología existentes y/o desarrollo de nuevos procedimientos tecnológicos, así como prestaciones y servicios técnicos por medio del envío de especialistas o de su formación.

d) Intercambio de misiones técnicas e industriales.

e) Organización de exposiciones industriales.

f) Constitución de Sociedades hispano-mexicanas de producción.

g) Difundir ante las Cámaras y Asociaciones industriales las posibilidades de inversión de cada país con el fin de encontrar socios adecuados.

Artículo IV.

Ambas Partes Contratantes intercambiarán informaciones sobre las orientaciones principales del desarrollo económico de sus países, en particular en materia industrial, minera y energética, y sobre los proyectos de inversión susceptibles de ofrecer posibilidades de coparticipación futura.

Artículo V.

Sobre la base de la cooperación e información mencionadas, ambas Partes Contratantes apoyarán la constitución de Empresas mixtas entre los dos países, de acuerdo a las disposiciones que regulan la inversión extranjera.

Artículo VI.

Ambas Partes Contratantes convienen en dar las facilidades necesarias para su trabajo a los representantes oficiales hombres de negocios y expertos de ambos países que deban permanecer en uno y otro país en cumplimiento de actividades relacionadas con la cooperación contemplada en el presente Convenio.

Artículo VII.

El presente Acuerdo no impedirá a ninguna de las Partes Contratantes la adopción o aplicación de medidas relativas a:

a) La seguridad y el orden público, la defensa nacional o el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

b) La protección del patrimonio nacional artístico, histórico y arqueológico.

c) La protección de la vida, de la salud humana, animal y vegetal.

d) La utilización o consumo de materiales nucleares o subproductos radiactivos.

Artículo VIII.

Ambas Partes Contratantes acuerdan que, tomando en consideración el potencial económico de los dos países, se puede llevar a cabo una cooperación en las siguientes áreas:

‒ Industria alimenticia.

‒ Industria petroquímica secundaria.

‒ Fertilizantes.

‒ Minería.

‒ Industria pesquera.

‒ Construcción naval.

‒ Industrias editorial y de las artes gráficas.

‒ Industria química y farmacéutica,

así como en otras que se determinen de común acuerdo entre las Partes.

Artículo IX.

1. Para la coordinación de las acciones a desarrollar en cumplimiento del presente Acuerdo, ambas Partes convienen en constituir una Subcomisión Hispano-Mexicana de Cooperación Industrial, Energética y Minera.

La Subcomisión dependerá directamente de la Comisión Mixta Intergubernamental, establecida por ambos Gobiernos por Canje de Notas, el 14 de octubre de 1977.

2. La Subcomisión estará integrada por las personas que cada uno de los Gobiernos designe a la vista de los asuntos inscritos en el orden del día, pudiendo crearse los correspondientes Grupos de Trabajo para el estudio de los mismos.

3. Los asuntos objeto del presente Acuerdo que hasta ahora hayan sido competencia de la Subcomisión de Cooperación Económica y Comercial, del 14 de octubre de 1977, pasarán desde el momento de la firma del presente Acuerdo a ser de la competencia de la Subcomisión Mixta de Cooperación Industrial, Energética y Minera.

4. La Subcomisión de Cooperación Industrial, Energética y Minera se reunirá alternativamente en España y en México, por lo menos una vez al año, en las fechas que se fijen de común acuerdo.

5. Los Presidentes de la Subcomisión de Cooperación Industrial, Energética y Minera por parte mexicana y española serán, respectivamente, el Director general de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y el Secretario general Técnico del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo X.

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la firma y entrará en vigor cuando ambas Partes se hayan comunicado el cumplimiento de las formalidades exigidas por sus legislaciones respectivas.

Artículo XI.

Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida, salvo que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito, surtiendo efecto la denuncia a los seis meses de su notificación.

Hecho en la ciudad de México en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente auténticos, el 21 de noviembre de 1978.

Por el Gobierno del Reino de España,

 

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

 

Marcelino Oreja

Ministro de Asuntos Exteriores

Lic. Santiago Roel

Secretario de Relaciones Exteriores

 

Lic. José Andrés Oteyza

Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del día 21 de noviembre, fecha de su firma, de conformidad con el artículo X de dicho Acuerdo.

Lo que se publica para conocimiento general.

Madrid, 12 de diciembre de 1978.‒El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/11/1978
  • Fecha de publicación: 28/12/1978
  • Aplicación provisional desde el 21 de noviembre de 1978.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de diciembre de 1978.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA texto íntegro que lo sustituye, en BOE núm. 3, de 3 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-82).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación económica
  • Cooperación industrial
  • Cooperación internacional
  • Cooperación técnica
  • Energía
  • México
  • Minas

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