Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-3435

Corrección de errores de la Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se aprueba la Ordenanza Laboral de Trabajo para Radiotelevisión Española.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1978, páginas 2620 a 2620 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-3435

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Ordenanza Laboral para Radiotelevisión Española, aprobada por Orden de 19 de diciembre de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» números 305 y 306, de 22 y 23 de diciembre de 1977, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Artículo 10. Actividades comunes a RTV. Subgrupo 17. Coro de RTVE. Página 27944, donde dice: «1.17.1. Cantor de Coro ... dos, tres», debe decir: «1.17.1. Cantor de Coro ... tres, dos».

Artículo 12. Actividades específicas de Televisión. Página 27945, donde dice: «Subgrupo 27. Modelo de decorados», debe decir: «Subgrupo 27. Modelado de decorados».

Artículo 14. Censos labóreles, número 4. Página 27946, donde dice: «4 (...) con las rectividaciones pertinentes», debe decir: «4 (...) con las rectificaciones pertinentes».

Artículo 17. Pruebas médicas y psicotécnicas, número 2. Página 27947, donde dice: «2 (...) al puesto y la cursación de su relación laboral», debe decir: «2 (...) al puesto y la duración de su relación laboral».

Artículo 24. Efectos del ascenso, número 4. Página 27948, donde dice: «4 (...) y adquirirá los propios de la nueva categoría a nivel económico (...)», debe decir: «4 (...) y adquirirá los propios de la nueva categoría y nivel económico (...)».

Artículo 30. Página 27948, donde dice: «Art. 30. Efectos de la entinción», debe decir: «Art. 30. Efectos de la extinción».

Artículo 31. Jubilación. Página 27948, deberán numerarse los párrafos:

1. Dadas las peculiaridades...

2. No obstante se establece...

3. En el Reglamento de Régimen...

Artículo 41. Traslado de residencia del cónyuge. Página 27949, donde dice: «1. Se consideran traslados convenidos:

a) El que se efectúe de mutuo acuerdo entre RTVE y el trabajador. Sólo podrá aplicarse este procedimiento para cubrir puestos de mando orgánico, responsabilidad, confianza y los destinos en países extranjeros.

b) El que se produzca por exigencia del servicio en razón de vacante hasta tanto ésta se provea reglamentariamente.

c) El derivado de la enfermedad del trabajador o de alguno de los familiares a su cargo, a juicio de los servicios médicos de Empresa de RTVE y de la Seguridad Social. El así trasladado no ocupará plaza de plantilla en su nuevo destino.», deberá decir: «Traslado de residencia del cónyuge.

RTVE reconoce a favor de sus trabajadores fijos derecho a traslado cuando su cónyuge, por razón de un traslado forzoso, deba fijar su residencia en otra localidad. Este derecho se ejercitará cuando exista centro de trabajo de RTVE en aquella localidad o sus proximidades y hubiese plaza vacante en su plantilla».

Artículo 50. Clases, número 1. Página 27950, donde dice: «d) Por alumbramiento de la esposa del trabajador, cuatro días naturles», deberá decir: «d) Por alumbramiento de la esposa del trabajador, cuatro días naturales».

Artículo 58. Sistema retributivo. Página 27952, donde dice: «El régimen de retribuciones del personal de RTVE está constituida por ...», debe decir: «El régimen de retribuciones del personal de RTVE está constituido por ...».

Artículo 63. Complementos personales, número 4. Página 27952, donde dice: «4... los procedimientos que se establezcan en el artículo 15...», debe decir: «4... los procedimientos que se establecen en el artículo 15...».

Página 27953. Antes del artículo 69. Enumeración y después del artículo 68. Complemento de residencia, deberá incluirse:

Sección 4.ª Complementos no salariales

Artículo 86. Deberes. Página 28007, donde dice: «c) Realizar durante el horario de trabajo ocupaciones pro», debe decir: «c) Realizar durante el horario de trabajo ocupaciones propias del servicio. Se considerarán dentro de aquéllas las permitidas por la legislación sindical vigente».

Artículo 86. Deberes. Página 26007, donde dice: «e) Llevar en lugar visible el carné de identificación de permitidas por la legislación sindical vigente», debe decir: «e) Llevar en lugar visible el carné de identificación de personal de RTVE».

Artículo 101. Prestación voluntaria por enfermedad. Página 28009, donde dice: -RTVE procurará...

El Reglamento de Régimen Interior ...»,

deberá enumerarse:

«1. RTVE procurará ...

2. El Reglamento de Régimen Interior».

Artículo 102. Actividades sociales. Página 28009, donde dice: «Es propósito de la dirección ...

La gestión de tales actividades ...»,

deberá numerarse:

«1. Es propósito de la dirección

2. La gestión de tales actividades».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/02/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 27 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10884).
  • Fecha de derogación: 02/06/1994
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 19 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-30894).
Materias
  • Radiotelevisión Española
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid