Contingut no disponible en valencià
Ilustrísimo señor:
Las Ordenes ministeriales de Hacienda de 14 de noviembre de 1975 y de 23 de julio de 1077 establecieron los precios de venta al público vigentes de los gasóleos, clases B y C, y fuel-oils pesados, números 1 y 2, respectivamente.
El suministro de combustibles a barcos, dada la diversidad de características de sus motores, hace necesario disponer de una gama de productos de diferente viscosidad, que se obtienen por mezcla de fuel-oil pesado y gasóleos. Recientemente se ha modificado con carácter internacional el sistema de medición de viscosidad de estos suministros, adoptándose la escala cinemática por la que se mide la viscosidad en centistokes a 50° C. Ello, unido a la conveniencia de superar los inconvenientes que lleva consigo el actual sistema de facturación por CAMPSA de estas mezclas, aconsejan modificar el mismo con el fin de lograr una mayor simplificación y rapidez y aprobar la utilización de aquella escala.
El nuevo sistema de facturación no representa la aprobación de nuevos precios, sino que, partiendo de los actualmente vigentes para los componentes de los distintos tipos de mezclas, y en base a unos porcentajes de equivalencia para cada una de ellas, establece una escala de recargos sobre el precio básico del fuel-oil pesado número 2 aplicables a los diferentes grados intermedios de fuel-oil.
En su virtud, y a propuesta de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A partir de la fecha de publicación de la presente Orden la facturación de los grados intermedios de fuel-oil suministrados en el ámbito del Monopolio a los buques de navegación, pesca y Marina de Guerra se efectuará de acuerdo con la escala cinemática de viscosidad, aplicando los siguientes recargos sobre el precio del fuel-oil número 2, vigente en la actualidad:
Escala de viscosidad en centistokes a 50° C |
Recargos en pesetas/tonelada |
---|---|
30 | 883,50 |
40 | 788,50 |
60 | 676,50 |
80 | 563,50 |
100 | 488,50 |
120 | 326.50 |
150 | 280,50 |
180 | 210,50 |
240 | 140,50 |
280 | 70,50 |
320 | 47,50 |
380 | 4,00 |
Estos recargos estarán vigentes mientras no se modifiquenlios actuales precios de venta al público de los fuel-oils pesados, números 1 ó 2, o de los gasóleos, clases B o C, establecidos por Ordenes ministeriales de Hacienda de 23 de julio de 1977 y 14 de noviembre de 1975, respectivamente, siendo independientes de los que, en su caso, corresponde aplicar por forma especial de suministro, así como de las tarifas y recargos de las prestaciones en suministros marinos por cuenta de convenio.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de enero de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid