Ilmo. Sr.: De conformidad con el dictamen emitido por el Consejo Nacional de Educación,
Este Ministerio ha dispuesto que, a efectos de lo prevenido en el artículo 16 de la Ley 83/1965, de 17 de julio, se consideren equiparadas las cátedras de «Microbiología agrícola» de las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos y las de «Microbiología aplicada y Técnica microbiológica» de las Facultades de Farmacia.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de enero de 1978.‒P.D., el Director general de Universidades. Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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