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Documento BOE-A-1978-4468

Orden de 31 de enero de 1978 sobre convalidación de estudios de Bachillerato realizados en la zona republicana durante la guerra civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1978, páginas 3768 a 3768 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-4468

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial de 6 de mayo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio) modificó la de 9 de septiembre de 1938 («Boletín Oficial del Estado» del 15), en cuanto ésta afectaba a estudios universitarios, y estableció un procedimiento para su convalidación, que habría de resolverse individualmente, previo dictamen del Consejo Nacional de Educación.

Ahora bien, para la convalidación de estudios de Bachillerato, a que afectaba la declaración de nulidad contenida en la referida Orden ministerial de 9 de septiembre de 1938, no se ha dictado ninguna norma que permita obviar la expresada anulación, aun en aquellos casos en que se apreciara motivos de carácter general o particular que obligaran a reconsiderar su aplicación estricta.

Parece, pues, necesario modificar la legalidad vigente otorgando la posibilidad de dar plena validez a los citados estudios de Bachillerato cuando sea procedente.

En su virtud, de conformidad con la propuesta del Consejo Nacional de Educación,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los estudios de Bachillerato realizados durante la guerra civil en zona republicana podrán ser declarados válidos a todos los efectos, siempre que pueda probarse que han sido cursados y aprobados en Centros reconocidos como oficiales y que las pruebas correspondientes se realizaron ante Catedráticos o Profesores con nombramiento académico regular.

Segundo.

Las solicitudes de convalidación serán tramitadas por conducto de los Centros en que los estudios fueron cursados y aprobados o, en el supuesto de su extinción, de aquéllos en que se archive la correspondiente documentación académica.

Los Directores de los Centros remitirán dichas solicitudes a la Dirección General de Enseñanzas Medias, con las certificaciones o avales pertinentes.

Tercero.

La convalidación alcanzará también a los títulos de Bachiller expedidos entre el 18 de julio de 1930 y el 1 de abril de 1939.

Cuarto.

Cuando los estudios no sean completos, la resolución de convalidación expresará las posibilidades de completarlos hasta obtener el título de Bachiller conforme a la legislación vigente.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 31 de enero de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1978
  • Fecha de publicación: 16/02/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Guerra Civil
  • Títulos académicos y profesionales

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