El Decreto mil novecientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio («Boletín Oficial del Estado» de veintiuno de agosto), aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de tractores de orugas y potencia comprendidas entre treinta y cinco y cien CV.
El artículo décimo de dicho Decreto establece un período de vigencia para la Resolución-tipo de dos años, siendo la fecha de su caducidad el veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y siete. Asimismo establece que dicho plazo será prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y considerando que está prevista la aprobación de algunas resoluciones particulares al amparo de la tipo, es conveniente proceder a una prórroga del plazo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda prorrogado por un plazo de vigencia de tres años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la Resolución-tipo establecida mediante el Decreto mil novecientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio.
El presente Real Decreto entraré en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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