Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: De conformidad con el dictamen emitido por el Consejo Nacional de Educación.
Este Ministerio ha dispuesto que, a efectos de lo prevenido en el articulo 16 de la Ley 83/1965, de 17 de julio, se consideren equiparadas las agregadurías del grupo XXV, «Construcción III», y la del grupo XIV, «Construcción I», de las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 21 de diciembre de 1977.–P. D., el Director general de Universidades, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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