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Documento BOE-A-1978-5345

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se establece el Registro Especial de Ganado Selecto de la raza bovina Tudanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1978, páginas 4398 a 4399 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-5345

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La raza Tudanca reúne condiciones adecuadas para la explotación extensiva durante la mayor parte del año sobre un medio difícil y ofrece interesantes posibilidades en el marco ganadero de amplias áreas de montaña para ocupar y revalorizar las mismas por el aprovechamiento de sus recursos naturales.

Por ello resulta procedente la defensa y selección de dicha raza, que oriente su desenvolvimiento hacia la producción de carne.

En consecuencia, y en base a lo dispuesto en el artículo 19 de las Normas Reguladoras de los Libros Genealógicos y de Comprobación de Rendimientos del Ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril),

Esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente:

Primero.

Se establece el Registro Especial de Ganado Selecto de la raza bovina Tudanca, que entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Segundo.

Podrán inscribirse en dicho Registro los animales machos y hembras de la raza que respondan a los requisitos siguientes:

1. Pertenecer a una explotación particular o vacada colectiva cuyo efectivo sea superior a 20 vacas en edad de reproducción y, al menos, un semental; debiéndose acreditar que el manejo del ganado en el pastoreo permite garantizar la reproducción con los sementales elegidos.

2. Responder al prototipo racial que se incluye como anexo en la presente Resolución.

3. Tener, como mínimo, dos años de edad en el momento de la inscripción. Con carácter excepcional, en los rebaños fundacionales podrán inscribirse las crías que, respondiendo al prototipo racial, estén lactando al inscribirse las madres.

4. Carecer de taras y defectos.

Tercero.

Las explotaciones particulares o vacadas colectivas que quieran tener sus animales inscritos en este Registro deberán tener aprobada la sigla de la ganadería en el Registro Oficial de Siglas de esta Dirección General, lo que se solicitará de la Jefatura Provincial de Producción Animal por el titular de la ganadería, o por el representante, debidamente acreditado, de los ganaderos, en el caso de aplicar sigla colectiva al ganado de entidades y otras fórmulas comunitarias.

En la concesión de las siglas se otorgará preferencia a los «marcos» que se vengan utilizando tradicionalmente por las respectivas comunidades de ganaderos, siempre que ello resulte posible.

Cuarto.

Los animales inscritos deberán ser identificados mediante el método de tatuado, que se practicará según la siguiente norma:

En la cara interna de la oreja izquierda se tatuará la sigla aprobada seguida de un número cuyo primer guarismo coincide con el terminal del año de nacimiento, y los restantes, sucesivamente al orden de nacimiento dentro del año para la ganadería o vacada comunal que ampara y distingue cada sigla.

En la cara interna de la oreja derecha el distintivo aplicado con carácter general a todos los ejemplares inscritos en los Registros genealógicos correspondientes.

Para favorecer el manejo se respeta el sistema tradicional de marcado a fuego en la piel.

Quinto.

Al finalizar cada temporada de reproducción, los titulares de las ganaderías pertenecientes a este Registro Especial, o su representante, deberán enviar a la Jefatura de Producción Animal la declaración de los nacimientos habidos, a efectos de la inscripción en el Registro de las crías correspondientes.

Sexto.

Anualmente, por una comisión formada por dos ganaderos de la raza y un técnico designado por esta Dirección General, se revisarán los animales registrados que les correspondan ser incorporados como reproductores en las ganaderías pertenecientes a este Registro Especial. En dicha revisión serán calificados por sus características raciales, clasificándolos en Suficientes, Buenos y Muy Buenos. Aquellos animales en los que se observen taras o defectos, o que por sus características discrepen ostensiblemente del prototipo racial, serán separados del Registro.

Séptimo.

Para impulsar la mejora a través de los sementales, en las explotaciones particulares y principalmente en las vacadas colectivas, se realizarán series de valoración genético-funcional de toros jóvenes de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 31 de enero de 1978.–El Director general, Sebastián Llompart Moragues.

Ilmo. Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ANEXO
Prototipo o estándar racial

1. Caracteres generales. Son animales de perfil subcóncavo, de proporciones medias y conjunto armónico, presentando el aspecto de un animal ágil, capaz de moverse por terrenos quebrados y de difícil acceso.

2. Caracteres regionales:

2.1. Cabeza. En los machos es fuerte, bien proporcionada, de porte distinguido, con tupé o moña poco poblada y de color oscuro, testuz poco prominente. En las hembras, más larga y estrecha.

Frente ancha, plana y subcóncava (más estrecha en las hembras), con órbitas salientes y ojos grandes y expresivos. Supranasales rectos y un poco largos. Morro ancho de color pizarra y labios muy ostensibles. Orejas más bien pequeñas y muy móviles.

Cuernos de buen tamaño y sección ovoide, que naciendo en la línea de la nuca se dirigen hacia atrás y abajo, para cambiar luego hacia arriba y afuera; sufren varias torsiones (estornejado), para terminar en las hembras con las puntas hacia atrás. En los machos con forma de gancho y proyección hacia arriba y afuera.

2.2. Cuello. En los machos, corto, robusto, fuerte y bien unido al tronco; en las hembras relativamente más largo y fino, ligeramente curvado (de ciervo) y algo despegado del tronco.

Papada regularmente desarrollada, con muchos pliegues y de perfil discontinuo en los machos. Muy poco desarrollada en las hembras.

2.3. Tronco. Ancho, profundo y desarrollado.

Cruz. Ancha y poco saliente en los machos; más fina y aparente en las hembras. En ambos sexos más elevada que la línea dorso-lumbar.

Dorso. Amplio y largo; se admite línea dorso-lumbar ligeramente ensillada.

Lomo. No muy ancho pero musculoso.

Grupa. Caída lateralmente (en tejado), alargada y no muy ancha; angulosa (ancha entre los ilíones y estrecha entre los isquiones).

Cola. De nacimiento alto y delantero (en «cimera» o «cayado»). Gruesa, larga y de mechón poblado, en forma de tirabuzón.

Espalda. Bien musculada, de forma triangular, inclinada de arriba abajo y de atrás adelante, con tendencia a la vertical; de longitud media.

Pecho. Amplio en los machos, y también, aunque menos, en las hembras. Quilla del esternón ancha; bastante pronunciada en las hembras y un poco menos en los machos.

Tórax. Profundo, largo y poco arqueado.

Vientre. Proporcionalmente desarrollado y recogido en los machos; algo más abultado en las hembras. Ijares bien manifiestos y de forma triangular.

Ubres. De base poco amplia y tamaño pequeño, bien adosada al vientre, bien conformada, recubierta de largos pelos finos y piel blanca. Pezones simétricos, bien desarrollados y de color anaranjado, que contrasta con el color blanco de la piel de la ubre.

2.4. Extremidades y aplomos. Largas, enjutas, robustas y proporcionadas.

Muslos. Largos, rectilíneos, estrechos y poco musculados.

Nalgas. Largas y bien conformadas.

Pezuñas. No muy desarrolladas, pero duras, fuertes, uniformes y lisas.

Aplomos. Serán correctos, proporcionando marcha ligera y suelta.

3. Coloración:

3.1. Capa. En los machos, el color es fundamentalmente el negro, con degradación del mismo a lo largo de la línea dorso-lumbar (listón) y en el morro, donde produce orla blanca más o menos completa. Es característica la mancha blanca, en forma de pequeña ceja, sobre cada ojo.

En las hembras las coloraciones son muy variadas, pudiendo clasificarse, en función del predominio de uno de los tres tipos de pelo que la componen, en las siguientes: «hosca» (pelo negro en la base con -punta blanca); «tasuga» (pelo negro desde la base hasta la mitad y el resto blanco, resultando el conjunto de aspecto azulado) y «avellana» o «avellanada» (pelo color avellana). Los límites entre ellas son bastante imprecisos. Se admiten racialmente los matices intermedios.

Normalmente se aprecia degradación pigmentaria medial, localizada primordialmente en axilas, bragada, bajo vientre, cara interna de las extremidades y periné, que llega a tonos más claros alrededor de los ojos («ojeras») y en el morro («orla»). Por el contrario, se observa intensificación centrífuga del color, que llega a ser totalmente negro en la punta de los cuernos, pezuñas, borlón terminal de la cola y, en los machos, cara inferior del escroto («cúpula»),

3.2. Particularidades:

Tupé o moña. No debe ser abundante, y de color negro en el macho y más o menos oscuro «fosco» o «tasugo» en las hembras.

Ribete en las orejas. De color negro y las orejas tapizadas interiormente de pelos amarillos mezclados con otros negros, en forma de mechón.

Borlón o mechón terminal de la cola. Negro.

Colorido de encornaduras y pezuñas. Cuernos blancos con puntas negras. Pezuñas negras o pizarrosas.

Mucosas aparentes. Negras.

4. Medidas zoométricas:

Las medidas corporales constituyen un elemento más en la descripción del animal y un procedimiento de valor para seguir la evolución del prototipo.

Las estimaciones métricas medias de la raza, para lo» animales adultos, son:

CUADRO I

Apreciación de elementos métricos (centímetros)

Conceptos Machos Hembras
Longitud de la cabeza. 54 53
Anchura de la cabeza. 27 23
Alzada a la cruz. 134 131
Alzada a la mitad del dorso. 132 128
Alzada a la entrada de la pelvis. 137 132
Alzada al nacimiento de la cola. 142 135
Longitud de la grupa. 53 50
Anchura anterior de la grupa. 51 51
Anchura media de la grupa. 49 46
Anchura posterior de la grupa. 33 30
Longitud escápulo-isquial. 160 158
Altura o profundidad del pecho. 72 69
Hueco subesternal. 61 59
Diámetro bicostal. 66 64
Perímetro torácico. 188 181
Perímetro de la caña. 21 20
Peso vivo. 540 330

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/1978
  • Fecha de publicación: 23/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 19 del Decreto 733/1973, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1973-558).
Materias
  • Ganado vacuno

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