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Documento BOE-A-1978-5347

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se establece el Registro Especial de Ganado Selecto para la raza ovina Segureña.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1978, páginas 4400 a 4401 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-5347

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La raza ovina Segureña, de antigua y tradicional explotación en el área del Mediterráneo español, por su capacidad de adaptación y aptitudes productivas, se ha extendido a otras áreas del país, por lo que interesa conservar el patrimonio genético que dicha raza representa.

A tal fin, resulta procedente un registro de ganado reproductor de la misma, que preste garantía de identidad racial y contribuya a su desenvolvimiento y mejora.

En consecuencia, y en base a lo dispuesto en el artículo 19 de las Normas Reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 16 de abril de 1973),

Esta Dirección General ha resucito disponer lo siguiente:

Primero.

Se establece el Registro Especial de Ganado Selecto de la raza ovina Segureña que entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

Segundo.

Podrán inscribirse en dicho Registro los animales machos y hembras que respondan a los siguientes requisitos:

a) Ser de edad superior a los nueve meses, en el caso de los reproductores, e inferior a los sesenta días para sus respectivas crías.

b) Responder al prototipo racial que se incluye como anexo de esta disposición,

c) Carecer de taras o defectos físicos.

d) Pertenecer a un rebaño que cuente con más de cincuenta hembras en edad de reproducción y los machos correspondientes, debiéndose acreditar que el manejo del ganado en la explotación permite garantizar la reproducción con sementales de este Registro Especial.

Tercero.

Los ganaderos que deseen inscribir su ganadería en este Registro tendrán que tener aprobada la sigla de su ganadería en el Registro Oficial de Siglas de ésta Dirección General, lo que se solicitará de la Jefatura de Producción Animal de la Delegación Provincial de Agricultura.

Cuarto.

Todos los animales pertenecientes a este Registro Especial deberán estar identificados por el método del tatuaje, según el siguiente procedimiento: en la cara interna de la oreja derecha se marcará la sigla del rebaño, acompañada de un número cuyo primer guarismo será el terminal del año de nacimiento del ejemplar, y los restantes guarismos corresponderán al orden de nacimiento en la explotación dentro del mismo año. La numeración recaerá en el centro de la oreja (eje longitudinal), expuesta de vértice a base.

Las crías que nazcan de reproctores ya registrados tendrán que marcarse dentro de los sesenta primeros días de edad y, en todo caso, antes de ser separadas de las madres.

Quinto.

Anualmente, por una Comisión formada por dos ganaderos de la raza y un técnico designado por esta Dirección General, se revisarán los animales registrados que les corresponda ser incorporados como reproductores en las ganaderías pertenecientes a este Registro Especial. En dicha revisión serán calificados por sus características raciales, clasificándolos en Suficientes, Buenos y Muy Buenos.

Aquellos animales en los que se observen taras o defectos, o que por sus características raciales discrepen ostensiblemente del prototipo racial serán separados del Registro.

Sexto.

Por la Subdirección General de la Producción Animal se adoptarán las medidas necesarias para el mejor desarrollo de cuanto se dispone en la Resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de enero de 1978.—El Director general, Sebastián Llompart Moragues.

Ilmo. Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ANEXO
Prototipo o estándar racial de la raza ovina Segureña

El prototipo al que deben responder los ejemplares de la raza ovina Segureña para poder ser inscritos en el Registro Especial es el que a continuación se cita:

Aspecto general. Perfil convexo en los machos y subconvexo en las hembras. Proporciones con tendencia al predominio de diámetros longitudinales. Dimorfismo sexual acentuado.

Cabeza. De tamaño en armonía con el volumen del cuerpo. Se encuentra desprovista de lana. Sin cuernos en ambos sexos. De línea fronto-nasal subconvexa en hembras y convexa en machos; dicha convexidad se acentúa a nivel de la región nasal. Orejas de mediano tamaño, horizontales o ligeramente caídas. Orbitas desdibujadas con gotera lacrimal. Hocico acuminado.

Cuello. Proporcionado, sin pliegues ni expresión de papada; con o sin mamellas.

Tronco. Largo y profundo. Cruz ligeramente destacada. Linea dorso-lumbar, preferentemente horizontal. Grupa amplia y ligeramente inclinada. Tórax profundo. Pecho ancho y redondeado. Vientre de buenas proporciones.

Mamas. De igual tamaño en sus dos partes, globulosas y desprovistas de lana.

Testículos. Simétricos de tamaño y situación, con la piel de las bolsas totalmente destacadas. Se acepta el horquillado.

Extremidades. Bien aplomadas y de longitud en armonía con el desarrollo corporal. Espalda, bien unida al tronco. Nalgas y muslos, musculados. Carpos, tarsos y radios finos y fuertes. Pezuñas simétricas y fuertes.

Piel y mucosas. Piel fina y sin pliegues, con las zonas desprovistas de lana cubiertas de pelo fino y brillante. En los ejemplares de capa blanca, la piel es rosácea, con mucosas claras. En hembras se toleran pigmentaciones negras en cabeza y radios distales de extremidades siempre que sean moteadas sin formar manchas, y su número sea discreto. Se tenderá a la eliminación. En los machos no se admitirán tales pigmentaciones.

Se admiten en hembras las pigmentaciones de color canela y castaño (rubisca y mora). Para los machos solamente se toleran ligeras pigmentaciones moteadas de estas coloraciones en cabeza y extremidades.

Vellón. De color blanco uniforme. Su extensión debe cubrir el tronco, llegando en el cuello sólo hasta la nuca y dejar descubierto como mínimo, el tercio anterior del borde traqueal. En las extremidades anteriores, podrá alcanzar hasta su tercio superior y, en las posteriores, los dos tercios de la pierna. El vientre puede estar cubierto o no de lana.

Las mechas son de forma rectangular o trapezoidal. Se acepta la existencia de pelo o fibras medulares en el interior del vellón, si bien estas fibras deben tender a su desaparición o quedar localizadas en la zona de las nalgas.

Formato y desarrollo. La gran diferencia existente entre los medios en que se desenvuelve la raza, hace que exista una gran variación en el desarrollo y formato de los ejemplares de la misma. Deberá tener un peso acorde con la edad en la fecha de control.

1) Defectos descalificables:

a) Perfil recto en machos.

b) Presencia de cuernos.

c) Prognatismo superior o inferior. Presencia de pliegues transversales al eje longitudinal del cuello o existencia de papada, Abundante garra a lo largo del borde traqueal.

d) Tronco marcadamente ensillado, dorso de carpa, cinchado, grupa estrecha y caída.

e) Extremidades con defectos acentuados de aplomos.

f) Anomalías en los órganos genitales, especialmente monorquídea y criptorquídea.

g) Grado acusado de pigmentación de color negro en las extremidades y cara. Abundancia de pigmentaciones de color rojo en machos. Presencia de lana en la cabeza.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/1978
  • Fecha de publicación: 23/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 19 del Decreto 733/1973, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1973-558).
Materias
  • Ganado ovino

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