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Documento BOE-A-1978-5479

Real Decreto 3623/1977, de 1 de diciembre, por el que se dictan normas sobre fiscalización de gastos en la Administración Local.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1978, páginas 4503 a 4503 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-5479

TEXTO ORIGINAL

El mejor cumplimiento de las disposiciones dictadas sobre limitación del gasto en la Administración Pública y en particular las que afectan al régimen retributivo de los funcionarios públicos aconsejan fijar las responsabilidades en que incurran tanto las Corporaciones locales como los Secretarios e Interventores de las mismas en el ejercicio de las funciones de fiscalización que les están atribuidas, por la infracción de las normas de referencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Las Corporaciones Locales no podrán adoptar acuerdos en materia de retribuciones de personal que contravengan lo dispuesto en las normas dictadas o que se dicten sobre la materia. En otro supuesto responderán personal y solidariamente de las consecuencias económicas del acto los miembros de la Corporación que prestaren su conformidad al acuerdo, así como el Secretario que no hiciere la oportuna advertencia de ilegalidad y el Interventor de Fondos que tampoco lo hiciere o que interviniese el pago.

Dos. Los pagos que se produzcan como consecuencia de las infracciones a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de alcance en los fondos de la Corporación, exigiéndose su reintegro con arreglo a los procedimientos en vigor sobre la materia, sin perjuicio de la exigencia de cualesquiera otros tipos de responsabilidades de orden administrativo, civil o penal.

Artículo 2.

La misma responsabilidad que se establece en el artículo precedente, será exigida a los Secretarios Interventores y, en su caso, a los miembros de las Corporaciones Locales, por la adaptación de todos aquellos acuerdos que, con infracción de las disposiciones vigentes en cada materia, originen obligaciones de pago con cargo a los fondos de la Entidad sin haberse cumplido las exigencias previstas en las Leyes.

Artículo 3.

Por el Ministro del Interior se dictarán las medidas precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro del Interior,

RODOLFO MARTIN VILLA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1977
  • Fecha de publicación: 24/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1978
  • Fecha de derogación: 26/03/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 615/1982, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1982-7183).
Materias
  • Administración Local
  • Cuerpo Nacional de Interventores de Fondos de Administración Local
  • Cuerpo Nacional de Secretarios de Administración Local
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Haciendas Locales
  • Retribuciones Administración Local

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