El mejor cumplimiento de las disposiciones dictadas sobre limitación del gasto en la Administración Pública y en particular las que afectan al régimen retributivo de los funcionarios públicos aconsejan fijar las responsabilidades en que incurran tanto las Corporaciones locales como los Secretarios e Interventores de las mismas en el ejercicio de las funciones de fiscalización que les están atribuidas, por la infracción de las normas de referencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Uno. Las Corporaciones Locales no podrán adoptar acuerdos en materia de retribuciones de personal que contravengan lo dispuesto en las normas dictadas o que se dicten sobre la materia. En otro supuesto responderán personal y solidariamente de las consecuencias económicas del acto los miembros de la Corporación que prestaren su conformidad al acuerdo, así como el Secretario que no hiciere la oportuna advertencia de ilegalidad y el Interventor de Fondos que tampoco lo hiciere o que interviniese el pago.
Dos. Los pagos que se produzcan como consecuencia de las infracciones a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de alcance en los fondos de la Corporación, exigiéndose su reintegro con arreglo a los procedimientos en vigor sobre la materia, sin perjuicio de la exigencia de cualesquiera otros tipos de responsabilidades de orden administrativo, civil o penal.
La misma responsabilidad que se establece en el artículo precedente, será exigida a los Secretarios Interventores y, en su caso, a los miembros de las Corporaciones Locales, por la adaptación de todos aquellos acuerdos que, con infracción de las disposiciones vigentes en cada materia, originen obligaciones de pago con cargo a los fondos de la Entidad sin haberse cumplido las exigencias previstas en las Leyes.
Por el Ministro del Interior se dictarán las medidas precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.
Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
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