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Documento BOE-A-1978-6083

Resolución del FORPPA por la que se establecen las bases de ejecución para la financiación de Almacenamientos de canales de cordero congelado.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1978, páginas 5053 a 5055 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-6083

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de febrero de 1978, aprobó una moción del FORPPA sobre retirada urgente del mercado de canales de ovino, en cuyo punto doce se encomienda al FORPPA la ejecución de la medida.

En su virtud, y de conformidad con el acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión de 7 de febrero de 1978, esta Presidencia ha resuelto:

BASE I

Objetivo de la operación

El FORPPA financiará el almacenamiento de canales congeladas de cordero de producción nacional de peso comprendido entre 13 y 18 kilogramos que realicen las entidades colaboradoras en las condiciones que se establecen en las presente bases.

BASE II

Límites temporales

1. Las canales de corderos o sus piezas que se congelen deberán encontrarse almacenadas antes del 1 de abril de 1978.

2. Las entidades colaboradoras que reciban financiación del FORPPA deberán comprometerse a no comercializar, para el mercado interior, la mercancía hasta después del 1 de julio de 1978, fecha en la que quedarán en libertad de comercializar parcial o totalmente el producto, previo reintegro al FORPPA de los créditos correspondientes.

3. En todo caso, la fecha límite de devolución de las cantidades recibidas para la operación será la de 1 de noviembre de 1978, prorrogable, a juicio del Comité Ejecutivo y Financiero del Organismo, hasta el 1 de diciembre de 1978.

BASE III

Límite mínimo de almacenamiento

La cantidad mínima de almacenamiento para cada entidad colaboradora no será inferior a 50 Tm. de canales, o sus piezas equivalentes, de cordero congelado.

BASE IV

Límite financiero global

La cantidad global destinada a esta operación en concepto de auxilios de inmovilización no podrá rebasar en principio de cien millones de pesetas.

La cantidad global que dedicará el FORPPA a esta operación en concepto de créditos no podrá rebasar en principio doscientos setenta y cinco millones de pesetas en créditos de inmovilización.

No obstante estos volúmenes podrán ser modificados por el Comité Ejecutivo y Financiero a la vista del desarrollo de las operaciones de exportación e inmovilización.

BASE V

Solicitudes

Los interesados en realizar almacenamientos de cordero o sus piezas nobles congeladas se dirigirán al FORPPA mediante solicitud en la que se especifique:

1. Nombre de la entidad y dirección a la que deberán dirigirse las comunicaciones que procedan.

2. Nombre y situación del matadero en que realizará el sacrificio y congelación.

3. Previsiones del número de canales de cordero congelado, características de las mismas y tonelaje de carne.

4. Estimación del porcentaje de canales que almacenarán despiezadas.

5. Localización, determinación y descripción de las cámaras frigoríficas en las que se realizará el almacenamiento.

BASE VI

Compromisos de la operación

En la solicitud, las entidades que manifiesten su intención de colaborar con el FORPPA para él desarrollo de la operación de almacenamiento de cordero congelado, deberán manifestar que conocen el contenido de las presentes bases, aceptando los compromisos que de las mismas se derivan y de forma expresa los siguientes:

1.° Satisfacer al ganadero el precio mínimo de 225 pesetas kilogramo/canal limpia, para las canales de peso comprendido entre 13 y 18 kilogramos.

La canal se ajustará a la definición establecida en la Orden de Presidencia del Gobierno de 18 de septiembre de 1975, por la que se aprueba la norma de calidad para canales de ovino destinados al mercado nacional.

A dicho precio mínimo se añadirá el valor de los subproductos, a los precios que quincenalmente determine el FORPPA, practicando las liquidaciones al ganadero según modelo adjunto, que deberá ser visado por el Inspector designado por la Dirección General de la Producción Agraria para el control de la operación.

2.° Someterse a las inspecciones que realice el FORPPA o aquellas otras entidades u organismos que se designen, para comprobar el desarrollo de la operación o la continuidad de los almacenamientos, en la inteligencia de que la negativa o resistencia a estas inspecciones facultará al FORPPA no sólo a rescindir el contrato de préstamo, sino a considerar decaída a la empresa colaboradora en el derecho a ayudas o subvenciones por el almacenamiento llevado a cabo.

3.° A facilitar los medios materiales y humanos que exija la realización dé las inspecciones.

4.° A renunciar expresamente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la ejecución parcial o total del aval por incumplimiento de las instrucciones de movilización dictadas por el FORPPA en virtud de lo dispuesto en la base XIII, apartado primero, o cualquier otra cláusula contractual.

5.° A mantener inmovilizada la mercancía durante el plazo que establece la base II hasta tanto sea autorizada expresamente su movilización por el FORPPA. Cualquier movimiento de estas canales incluso el cambio de local de almacenamiento deberá ser autorizado por el FORPPA.

6.° Almacenar las canales en pilas homogéneas clasificadas en función del peso, y, por separado, los embalajes que contengan las distintas piezas (chuletero, pierna y paletilla).

7.° Las entidades beneficiarías se comprometen a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la conservación de las canales almacenadas, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se deriven de su inmovilización.

8.º El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes bases o en el contrato celebrado con el FORPPA al qué se refiere la base XII, supondrá la rescisión inmediata del préstamo y la utilización por la Administración de las acciones pertinentes, ejecutando, en su caso, los avales presentados.

BASE VII

Distribución de solicitudes

Si las cantidades solicitadas en el período de una semana desde la fecha de esta Resolución no rebasan del límite de 70.000 canales, el FORPPA comunicará a los solicitantes la aprobación de las mismas, adjudicándose el resto a las solicitudes que se presenten posteriormente.

Si por el contrario, las cantidades solicitadas excediesen en el plazo antes indicado, de 70.000 canales, se someterán laS propuestas a la consideración del Comité Ejecutivo y Financiero, quien adjudicará la cantidad que estime conveniente entre los distintos solicitantes.

No obstante, lo anterior, y con objeto de no demorar el comienzo de la operación, las empresas solicitantes podrán iniciar hasta un volumen máximo de 70 Tm. La retirada de la mercancía y su congelación con anterioridad a la recepción de la comunicación por parte del FORPPA de la cantidad máxima cuya financiación se ha aprobao.

BASE VIII

Financiación

La cantidad a financiar para cada empresa será como máximo la de sus existencias comprobadas de canales congeladas de cordero, enteras o despiezadas, de producción nacional, fijándose a estos efectos un valor de 225 pesetas por kilogramo/canal para canales de peso comprendido entre 13 y 18 kilogramos.

BASE IX

Garantías

La devolución de las cantidades financiadas quedará garantizada mediante aval bancario solidario.

Los avales deberán ser extendidos en la forma reglamentaria, que cubrirá el principal y los intereses resultantes hasta la cancelación de la operación.

BASE X

Intereses

Los créditos concedidos devengarán un interés del 11 por 100 anual, desde la fecha en que el Banco de España transfiera la cantidad hasta la fecha en que dicha entidad la abone en la cuenta de este Organismo. La falta de reintegro del principal o intereses a la fecha de su ingreso devengará un interés de demora complementaria del 8 por 100.

BASE XI

Desarrollo de la operación

1. Para obtener el crédito en que cada caso corresponda, las empresas cuya solicitud se haya aprobado presentarán en el FORPPA una o varias declaraciones del número y peso de las canales congeladas de cordero, enteras o despiezadas, cuyo almacenamiento han realizado.

En caso de realizar varias declaraciones, éstas, excepto la última, no podrán referirse a menos de 4.000 canales de cordero o sus correspondientes piezas.

2. La comprobación de la existencia e inmovilización de la mercancía correspondiente a cada declaración, se acreditará mediante acta levantada por un representante del FORPPA, que será firmada además por una persona que actúe en nombre de la entidad. El acta, además de las circunstancias generales contendrá:

a) La descripción de la mercancía almacenada, con expresión de la cantidad y características que contribuyan a identificarla.

b) La determinación de la cámara donde queda depositada.

c) Relación numérica de las actas de liquidación a cuyas compras corresponden las canales congeladas.

BASE XII

Contrato de préstamo

A la vista del acta levantada, la Presidencia de este fondo suscribirá con la empresa peticionaria el oportuno contrato. Para ello deberá presentarse por la Empresa, además del aval correspondiente previsto en la base IX, escritura de constitución y de apoderamiento a favor de la persona que en nombre de aquélla vaya a firmar el correspondiente contrato, para su bastanteo por la Asesoría Jurídica del FORPPA, certificado del Registro de Industrias Agrarias y fotocopia del documento nacional de identidad del firmante. Caso de que actúe directamente el titular de una empresa individual, deberá justificarse titularidad y personalidad del mismo.

BASE XIII

Suspensión de inmovilizaciones

Si las cotizaciones en mercado mayorista de canales de cordero de peso comprendido entre 13 y 18 kilogramos alcanzase o rebasasen las 250 pesetas/kilogramo-canal, el Grupo de Expertos de Ovino constituido en el FORPPA deberá informar al Presidente del Organismo, a fin de que pueda suspender la admisión de solicitudes de inmovilización de canales congeladas de cordero y limitar las operaciones pendientes.

Acordada por la Presidencia del FORPPA la suspensión de inmovilizaciones, se comunicará la resolución por vía telegráfica a todas y cada una de las entidades colaboradoras, quienes en el plazo de cuarenta y ocho horas deberán informar al Servicio de Carnes del FORPPA, también- por vía telegráfica, de los siguientes extremos:

1.º Cantidades de canales de cordero congeladas hasta la fecha de la última acta de inmovilización levantada.

2.º Cantidades de canales de cordero congeladas desde dicha fecha hasta la recepción de la comunicación de suspensión.

3.º Cantidades comprometidas para sacrificio y congelación, que habrán de ser sacrificadas y congeladas en el plazo de ocho días, a partir de la fecha de la suspensión.

BASE XIV

Movilización de la mercancía

1. La movilización de la mercancía para el mercado interior no se realizará en ningún caso antes del 1 de julio de 1978, y siempre, como mínimo, treinta días después de haberse inmovilizado.

2. Las empresas interesadas- podrán movilizar la mercancía almacenada, en cualquier momento, previa autorización del FORPPA con destino a la exportación, sin que puedan acumularse las primas de inmovilización y las restituciones a la exportación de una misma mercancía.

En este caso, la empresa solicitará del FORPPA la cancelación parcial o total del crédito. Autorizada ésta, realizará el ingreso correspondiente, que dará lugar a la expedición de la autorización para movilizar la mercancía

3. La movilización de la mercancía para mercado interior se autorizará por el FORPPA, total o parcialmente, previo ingreso de su importe del préstamo y de los intereses correspondientes al mismo.

BASE XV

Compensación de gastos y deméritos

Finalizada la operación crediticia, el FORPPA practicará a la empresa la liquidación de compensaciones, en la cuantía de 80 pesetas por kilogramo de canal retirada del mercado, sin riñones ni grasa pelviana, más los gastos de financiación de 2,25 pesetas/kilogramo y mes o fracción, y los gastos de conservación, a razón de 1 peseta/kilogramo y mes o fracción de las transcurridas entre la compra y la autorización del FORPPA de venta de la mercancía.

No habrá lugar a la concesión de estas compensaciones y gastos en los casos previstos de incumplimiento de obligaciones contenidas en la base VI.

BASE XVI

Publicidad de las bases

Las presentes bases de ejecución, así como las sucesivas resoluciones que pudieran afectarlas serán expuestas en el tablón de anuncios del Organismo y en el «Boletín Oficial del Estado».

BASE XVII

Entrada en vigor

La vigencia de lo dispuesto en las presentes bases comenzará al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de febrero de 1978.–El Presidente, Luis García García.

Ilmos. Sres. Administrador general del FORPPA. Secretario general del FORPPA. Interventor Delegado del FORPPA. Director Técnico del Servicio Ganadero del FORPPA.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/1978
  • Fecha de publicación: 02/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado ovino

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