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Documento BOE-A-1978-6150

Orden de 25 de enero de 1978 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1978, páginas 5087 a 5088 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-6150

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Córdoba en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado de la Facultad de Medicina de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad con fecha 16 de septiembre de 1977, por la Junta de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 1977 y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente el día 22 de diciembre de 1977,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

Primero.

De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 25 de septiembre de 1973, para la obtención del grado de Licenciado, los alumnos deberán tener aprobadas todas las materias de la licenciatura y haber presentado una tesina o Memoria de licenciatura sobre un tema libre o, si lo prefieren, realizar un examen de licenciatura.

Segundo.

La tesina consistirá en la realización de un trabajo experimental, necesariamente diferente a cualquier otro trabajo presentado en cualquier cátedra o departamento durante el periodo de licenciatura. Sin embargo podrá encontrarse dentro de la línea de investigación de otros previamente realizados.

Excepcionalmente podrá autorizarse la realización de tesinas bilbiográficas, previa justificación razonada del Director del trabajo y con el visto bueno del Jefe del Departamento correspondiente.

Tercero.

El trabajo de tesina será dirigido por un Doctor, y para su inscripción definitiva se necesitará la presentación por parte de un Catedrático o Profesor numerario de la Facultad.

Cuarto.

Las tesinas deberán inscribirse en la Secretaria de la Facultad, presentando una instancia con indicación del título correspondiente y visto bueno del Director de la misma. Esta presentación podrá efectuarse a partir de la finalización por el alumno de los estudios de 5.° curso, y siempre que cumpla los requisitos legales para matricularse en 6.° curso.

Quinto.

En la Secretaría de la Facultad deberán presentarse cinco ejemplares de la tesina, de acuerdo con las normas existentes en la Secretaria de la Facultad, una vez finalizado el plazo de elaboración, que será, como mínino, de nueve meses, a partir de la fecha de inscripción.

Sexto.

Anualmente se celebrarán dos convocatorias para el examen y aprobación de las tesinas, en los meses de julio y octubre a ellas podrán presentarse todos aquellos alumnos que reúnan las condiciones anteriormente enunciadas y abonen en la Secretaría de la Facultad los derechos correspondientes.

Séptimo.

Una vez entregada la tesina en Secretaría, se tendrá durante un período de quince días, durante el cual podrá ser examinada por los Profesores de la Facultad que podrán, en su caso, presentar un escrito al ilustrísimo señor Decano con cuantas objeciones estimen oportunas. Transcurrido este tiempo, el ilustrísimo señor Decano propondrá a la Junta de Facultad el Tribunal correspondiente, que estará formado por tres Profesores numerarios de la Facultad. En su caso, el Tribunal podrá recabar el juicio de un especialista en el tema de la tesina.

Octavo.

En el caso de que en el momento de que se abra el plazo de presentación de tesinas el alumno esté pendiente de la calificación de alguna asignatura, podrá presentarse de forma condicional en Secretaria la instancia de inscripción definitiva del aprobado en todas las asignaturas de la licenciatura. En caso de que esto no suceda en la convocatoria de julio, podrá reservarse la inscripción provisional para 'a convocatoria de octubre, si en septiembre ha aprobado las disciplinas que le faltaban.

Noveno.

La tesina será mantenida y defendida en sesión pública, cuyo lugar, día y hora se anunciará oportumanete. El ejercicio consistirá en la exposición realizada por el aspirante, de la finalidad del trabajo, antecedentes bilbliográficos, parte experimental, resultados obtenidos, discusión de los mismos y conclusiones. En el caso de tesinas bibliográficas se expondrá y discutirá, de forma coherente, todo el material bibliográfico recopilado sobre el tema, debiendo presentar pruebas documentales de las fuentes empleadas. Los miembros del Tribunal podrán formular al candidato cuantas preguntas estimen convenientes y éste deberá contestarlas razonadamente.

Décimo.

Concluidos el mantenimiento y defensa de la tesina, el Tribunal mediante deliberación secreta, adjudicará la nota. La califiación definitiva, que podrá ser de sobresaliente, notable, aprobado o suspenso, será establecida por el Tribunal, teniendo en cuenta la califiación obtenida en la tesina, el expediente académico personal del alumno y otros méritos.

Undécimo.

Para la obtención del grado de Licenciado, el alumno podrá realizar un examen teórico-práctico en lugar de la tesina a la que se ha hecho referencia. El alumno, una vez elegida la opción de tesina, no podrá cambiar a la otra modalidad en un mismo curso académico, salvo en circunstancias excepcionales, expuestas ante el Decanato y con el informe del Director del trabajo.

Duodécimo.

El examen teórico-práctico constará de las siguientes partes:

a) Ejercicio escrito en el que se desarrollará, durante un tiempo máximo de dos horas, un tema sacado a suerte entre sesenta previamente seleccionados por la Junte de Facultad entre las diferentes disciplinas cursadas en la licenciatura y clasificadas por especialidades. Los temas se anunciarán con tres meses de antelación al inicio de los ejercicios. El tema, una vez escrito, será leído ante el Tribunal correspondiente.

b) Exposición oral, durante el tiempo de una hora, de un tema confeccionado por el aspirante y sacado a suerte entre diez, previamente seleccionado por el Tribunal y dados a conocer por éste con diez días de antelación.

c) Ejercicio práctico. El desarrollo de este ejercicio se indicará a los aspirantes al tiempo de anunciar los temas del Ejercicio oral.

Decimotercero.

El Tribunal que juzgará el examen de grado de Licenciado estará formado por cinco miembros todos ellos Profesores numerarios de la Facultad, dos de los cuales pertenecerán a la Sección y Especialidad seguida por el aspirante en sus estudios de licenciatura.

Decimocuarto.

La Facultad podrá otorgar en cada curso académico y en cada sección Un premio extraordinario de licenciatura. Todos los graduados que aspiren a premio extraordinario, tanto los que hayan seguido la opción de tesina como los que hayan realizado el examen teórico-práctico, deberán haber obtenido la califiación final de sobresaliente.

Decimoquinto.

El Tribunal que fallará la concesión de los premios extraordinarios estará constituido por cinco Catedráticos o Profesores agregados numerarios de la Facultad desiganados por la Junta de Facultad, a propuesta del ilustrísimo señor Decano

Decimosexto.

Para la concesión de cada premio extraordinario se realizará un ejercicio escrito, en un plazo máximo de cuatro horas, sobre un tema sacado a suerte de entre seis propuestos por el Tribunal, pudiendo usar los aspirantes cuanta bilbiografía estimen conveniente. Una vez concluido el ejercicio se procederá a su lectura, ante el Tribunal, en sesión pública

Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 25 de enero de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/1978
  • Fecha de publicación: 02/03/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Resolución de 25 de septiembre de 1973.
Materias
  • Medicina
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Córdoba

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