Ilustrísimo señor:
La reciente elevación del precio del gasóleo en las áreas fuera del Monopolio de Petróleos hace necesario determinar su consecuente repercusión en el coste de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera y en los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera contratados por coche completo, a fin de adecuar los precios autorizados para dichos transportes a sus costes reales y evitar la producción de un déficit económico que venga a poner en peligro la eficaz prestación de dichos servicios y su normal proceso de desarrollo.
En su virtud, de conformidad con el informe favorable de la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, en su reunión del día 30 de enero de 1978,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las tarifas-base vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera en las áreas fuera del Monopolio de Petróleos quedan elevadas en una cuantía de 0,10 ptas/v-Km.
En el plazo de un mes, las Empresas deberán someter a la Jefatura Regional de Transportes Terrestres el correspondiente cuadro de tarifas de aplicación.
Las tarifas máximas y mínimas vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas de servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera, contratados por coche completo en las referidas áreas, quedan elevadas en un 3 por 100.
Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de febrero de 1978.
LLADO Y FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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