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Documento BOE-A-1978-625

Resolución de la Subsecretaría de la Salud por la que se dictan normas relacionadas con el registro sanitario de industrias y productos alimenticios y alimentarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1978, páginas 571 a 571 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-625

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Al objeto de que exista una perfecta coordinación entre los Servicios Centrales de esta Subsecretaría y entre éstos y el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, así como que se consiga la necesaria uniformidad de criterios que redunde en beneficio de la salud pública y de los propios administrados, esta Subsecretaría, en uso de las facultades que le confiere el número 3 de la Orden de 28 de septiembre de 1977, ha tenido a bien disponer:

1.° A)  A efectos del registro general de industrias a que se refiere el número 3 del artículo 1.º del Decreto 797/1975, de 21 de marzo, los establecimientos e industrias citados en el número 1.º de la Orden de 18 de agosto de 1975 deberán presentar en las Jefaturas Provinciales de Sanidad que corresponda, en triplicado ejemplar, la documentación que se reseña en el anexo 1 de la mencionada Orden.

B) Dos ejemplares de la documentación citada en el apartado precedente, junto con el informe de la Jefatura Provincial de Sanidad, serán remitidos a la oficina de Registro Sanitario de esta Subsecretaría, la cual recabará del Servicio de Control correspondiente su preceptivo dictamen. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria o la de Ordenación Farmacéutica, según corresponda, dictarán el pertinente acuerdo por el que se resuelva sobre la solicitud inicial, que, caso de estimarse, llevará aparejado el registro sanitario de la industria o establecimiento, a los que se asignará el número de identificación que corresponda, que deberá figurar necesariamente en los envases, envolturas, etiquetas, rótulos o precintos, según los casos, de los productos alimenticios y alimentarios puestos a la venta, sin que sea válido para sustituirlo ningún otro número o la expresión «en trámite».

2.° A) A los efectos previstos en el último párrafo del número 3 y en el número 4 del artículo 1.º del Decreto 797/1975, de 21 de marzo, la presentación de las muestras y documentos señalados en los anexos 2 al 6 de la Orden de 18 de agosto de 1975 se realizará en la oficina de Registro Sanitario, bien directamente o a través de las Jefaturas Provinciales de Sanidad. Dicha oficina remitirá seguidamente la documentación al Servicio de Control correspondiente para su preceptivo dictamen, y las muestras, con una copia de la composición del producto, al Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, el cual cursará a la mencionada oficina de Registro su informe analítico, en unión de la liquidación practicada por los trabajos realizados, con sujeción a los precios autorizados. La Dirección General que corresponda, a la vista del dictamen y análisis practicados, resolverá sobre la anotación o registro del producto. La anotación se realizará en el expediente de autorización de la industria de que se trate; el registro específico del producto supondrá la asignación a éste de un número de identificación, que deberá figurar necesariamente en los envases, envolturas, etiquetas, rótulos o precintos.

B) El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición tendrá, a efectos de registro de productos alimenticios y alimentarios, funciones exclusivamente analíticas. Cualquier dato complementario que necesite para la realización de los análisis de muestras de productos presentados a anotación o registro específico será solicitado del Servicio de Control correspondiente, a través de la oficina de Registro Sanitario.

3.° Las tasas devengadas por el registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios serán abonadas por los interesados en la Caja de los Servicios Centrales de esta Subsecretaría, y la liquidación a que se refiere el punto 2, A), precedente se ingresará en dicha Caja o en la cuenta corriente número 87.009 del Banco de España, a nombre del Tesoro Público, Tasas y Exacciones Parafiscales, Tasa 1.601, antes de que sea dictada la resolución pertinente.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 12 de diciembre de 1977.–El Subsecretario, Palacios Carvajal.

Ilmos. Sres. Directores generales de Salud Pública y Sanidad Veterinaria y de Ordenación Farmacéutica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/1977
  • Fecha de publicación: 11/01/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 170 de 18 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-18413).
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Industrias
  • Sanidad
  • Tasas y exacciones parafiscales

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