El mantenimiento del abastecimiento nacional de vino dentro de unos límites adecuados de precio, sin detrimento de las posibilidades de exportación, aconseja la bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de vinos extranjeros que se consideren necesarios a aquel fin.
Simultáneamente, se hace preciso impedir que dichas importaciones modifiquen las actuales posibilidades de competencia en el mercado interior de los vinos nacionales, exigiendo el cumplimiento de los compromisos adquiridos al respecto por los importadores ante la Administración.
Por todo lo cual, a solicitud del Ministerio de Comercio y Turismo, oída la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, en aplicación de lo dispuesto en el artículo diecisiete, caso dos, c), del texto refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de vinos tintos para mezcla, comprendidos en la partida 22.05 D-2-b del Arancel de Aduanas, de forma que el tipo aplicable resulte el cinco por ciento.
La presente bonificación se limitará a la cantidad máxima de un millón quinientos mil hectolitros y a una duración de tres meses a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», quedando en todo caso condicionada al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los importadores, a cuyo efecto la Inspección de Aduanas realizará las comprobaciones oportunas.
Dado en Madrid a dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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