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Documento BOE-A-1978-6666

Orden de 23 de enero de 1978 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales) de la Universidad de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1978, páginas 5541 a 5541 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-6666

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Oviedo, en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales);

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad, por la Junta de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 1977, y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente del día 28 de diciembre de 1977,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales) de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

Se podrá obtener el grado de Licenciado, una vez superadas todas las materias que componen la Licenciatura, a través de dos opciones, por la superación de un examen o por la redacción de un trabajo de investigación en torno a un tema relacionado con las disciplinas que se cursan en la Facultad y de conformidad con las normas que a continuación se establecen:

1. Los graduados que deseen acogerse al sistema de examen, podrán hacerlo indicándolo así en el momento de formalizar su matrícula.

1.1. El examen constará de las pruebas siguientes:

a) Ejercicio oral, consistente en la exposición durante un plazo máximo de una hora de un tema sacado a la suerte de entre aquellos que figuren en un cuestionario de 33 referentes a las siguientes áreas de conocimiento:

Derecho y Sociología, 6 temas.

Métodos cuantitativos, 6 temas.

Historia económica, Política económica y Estructura económica, 6 temas.

Teoría Económica, 6 temas.

Economía de la Empresa y Contabilidad, 6 temas.

El alumno podrá disponer de un plazo previo de tres horas para la consulta de la documentación que estime conveniente para la preparación del tema sacado a la suerte. Terminada la exposición por el graduado, éste deberá contestar a cuantas preguntas y observaciones le formule el Tribunal sobre el tema.

b) Ejercicio escrito sobre un tema interdisciplinar de carácter general determinado por el Tribunal y tendente a valorar la aptitud profesional y la formación intelectual del graduado. Para su elaboración se podrá consultar la documentación que se crea conveniente. El Tribunal señalará discrecionalmente el tiempo máximo para la realización de esta prueba.

c) Ejercicio práctico que consistirá en la resolución de un problema o el comentario de un texto en un tiempo máximo de tres horas, que fijará el Tribunal.

1.2. Para obtener el grado de licenciado será necesario superar las tres pruebas de una misma convocatoria.

1.3. El Tribunal, al efecto designado al comienzo de cada curso académico, deberá constar de cinco profesores titulares o encargados de la docencia, uno por cada área temática. El Tribunal establecerá el contenido de los programas, al menos seis meses antes de la fecha de examen.

1.4. Se establecen dos convocatorias, que tendrán lugar en los meses de julio y octubre, para las que regirán los mismos programas.

2. Los graduados que deseen acogerse al sistema de presentación de un tema de investigación observarán las siguientes normas:

a) El trabaja habrá de realizarse bajo la dirección de un doctor sea o no Profesor de la Facultad, siempre que su designación sea aprobada por la Junta de Facultad, a propuesta del Departamento o cátedra correspondiente, a cuyo efecto los alumnos podrán solicitar dicha dirección a partir del cuarto curso de estudios de Licenciatura. Al otorgarla, el director deberá comunicarlo al Departamento o cátedra correspondiente.

b) Concluidos los estudios de Licenciatura, el graduando solicitará se juzgue el trabajo realizado, a cuyo fin presentará siete ejemplares, debidamente mecanografiados y encuadernados, con el informe del Director y del Departamento a que corresponda. El ilustrísimo señor Decano deberá comunicar su presentación a los Profesores de la Facultad y disponer de un plazo máximo de quince días para su conocimiento. En el caso de que algún miembro de la Facultad formulara, en escrito razonado, reparos al trabajo realizado, se votará secretamente por la Junta de Facultad el pase o rechazo de la tesis, o las modificaciones que a juicio de la Facultad deban ser introducidas,

c) Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el ilustrísimo señor Decano a propuesta de la Junte de Facultad, designará en el plazo de quince días un Tribunal, compuesto por cinco miembros que habrán de ser doctores sean o no Profesores de la Facultad, quienes dispondrán de un plazo máximo de un mes para dar a conocer la calificación, tras la defensa por su autor de la tesis sustentada, en sesión pública oportunamente convocada. En el acto de lectura de la tesis el graduando expondrá un resumen del trabajo realizado así como su justificación, pudiendo el Tribunal efectuar las observaciones que estime pertinentes.

d) La calificación podrá ser de aprobado, notable y sobresaliente y, si esta última calificación se otorga por unanimidad, se concederá sobresaliente «cum laude». En caso de no merecer una de estas tres calificaciones, el Tribunal deberá indicar las modificaciones que deben introducirse en el trabajo antes de ser juzgado nuevamente. Tenidas en cuenta ésta, habrá de presentarlo de nuevo para iniciar los trámites anteriormente establecidos.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 23 de enero de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1978
  • Fecha de publicación: 08/03/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 133, de 5 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-14229).
Materias
  • Ciencias Empresariales
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Oviedo

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