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Documento BOE-A-1978-7075

Orden de 3 de marzo de 1978 por la que se aplica a las autorizaciones para alumbrar aguas subterráneas en terrenos pertenecientes a las Corporaciones Locales de las islas Canarias la Ley de 24 de diciembre de 1962 y su Reglamento de 14 de enero de 1965.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 1978, páginas 6069 a 6069 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-7075

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Real Orden de 5 de junio de 1883 sobre alumbramiento de aguas subterráneas en terrenos de dominio público y del Estado dispone en su artículo 6.º que la tramitación en ella señalada es también aplicable a las solicitudes para alumbrar aguas subterráneas en terrenos de propios o del común de los pueblos. La vigente Ley de Régimen Local y el Reglamento de Bienes y Servicios de las Corporaciones Locales califica a dichos terrenos como patrimoniales si bien gozan de una protección y garantías especiales.

Los alumbramientos de aguas subterráneas en terrenos de propiedad privada en las islas Canarias están sujetos a la previa autorización administrativa a tenor de la Ley de 24 de diciembre de 1962, estableciéndose en su Reglamento un procedimiento ágil y eficaz que permite fomentar e impulsar la riqueza del archipiélago. Las crecientes necesidades de agua hacen que cada vez sean más frecuentes las investigaciones en terrenos de propios o del común de los pueblos, lo que significa una dilación en los trámites procedimentales al tener que aplicárseles la Real Orden de 5 de junio de 1883.

Habida cuenta de que tanto en esta Real Orden como en el Reglamento de 14 de enero de 1965 es requisito insoslayable el permiso del propietario de los terrenos para alumbrar aguas en los mismos, parece conveniente someter las solicitudes de alumbramiento en terrenos pertenecientes a las Corporaciones Locales de las islas Canarias a la nueva normativa establecida por el citado Reglamento de 14 de enero de 1965, consiguiendo al propio tiempo que salvaguardar las facultades dominicales, una mayor rapidez y eficacia, factores ambos que redundarán en la mejora de la economía de las islas.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Las autorizaciones para alumbrar aguas subterráneas en terrenos pertenecientes a las Corporaciones Locales de las islas Canarias se tramitarán de acuerdo con la Ley 59/ 1962, de 24 de diciembre, y el Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto de 14 de enero de 1965.

Artículo 2.

La Jefatura Provincial del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza informará, a efectos de comprobar que se trata de montes de propios o comuniales de las Corporaciones Locales y no de dominio público y que no causa perjuicio a los montes consorciados.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogado, en lo que se refiere a terrenos de propios o del común de los Ayuntamientos de las islas Canarias, el párrafo segundo del artículo 6.º de la Real Orden de 5 de junio de 1883.

Disposición transitoria.

A los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden les será de aplicación el párrafo segundo del articulo 6 de la Real Orden de 5 de junio de 1883, a no ser que los interesados soliciten de los órganos competentes la aplicación de la nueva normativa.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 3 de marzo de 1978.

GARRIGUES WALKER

Ilmos. Sres. Subsecretario de Infraestructura y Vivienda y Director general de Obras Hidráulicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1978
  • Fecha de publicación: 14/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1978
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado del párrafo 2 del art. 6 de la Real Orden de 5 de junio de 1883 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1883-3951).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Reglamento de Bienes y servicios de las Corporaciones locales de 17 de junio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-10057).
    • Ley de Régimen local de 24 de junio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-9871).
Materias
  • Aguas
  • Alumbramiento de aguas
  • Canarias

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