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Documento BOE-A-1978-7337

Orden de 21 de enero de 1978 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Filosofía y Letras de Alicante de la Universidad de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1978, páginas 6341 a 6342 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-7337

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Valencia en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Filosofía y Letras de Alicante;

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad, por la Junta de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el día 7 de junio de 1977, y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente del día 22 de diciembre de 1977,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras de Alicante de la Universidad de Valencia, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

Las pruebas para obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Filosfía y Letras de Alicante de la Universidad de Valencia podrán realizarse con arreglo a las dos modalidades que se describen seguidamente, quedando facultados los alumnos para elegir una u otra.

I. Primera modalidad. Realización de una tesina

La colación del grado de Licenciado por el procedimiento de tesina deberá solicitarse en la Secretaría de la Facultad en instancia dirigida al ilustrísimo señor Decano con indicación del tema de la tesina, el conforme del Director de la misma y el visto bueno del titular de la cátedra o Director de. Departamento en que se deba realizar. Previamente el alumno aspirante deberá dirigirse al titular de la cátedra o Director del Departamento o Insituto de Investigación en que pretenda realizarla, los cuales podrán dirigirla por sí o encomendar la direccción a cualquier Doctor adscrito a la cátedra o Departamento Previo informe circunstanciado del Director de un Departamento de la Facultad, presentado al ilustrísimo señor Decano y con la autorización expresa de éste, las tesinas podrán ser realizadas en Departamentos de otras Facultades universitarias u otros Centros, siempre que sean dirigidas por un Doctor. En estas tesinas actuará como ponente al Director del Departamento que presentó el informe previo. Una vez terminado el trabajo el alumno presentará una Memoria con un informe del Director de la misma y el visto bueno del Jefe del Departamento correspondiente. La presentación de la tesina se verificará en cualquier memento durante el periodo lectivo, debiendo entregar cinco ejemplares en la Secretaria de la Faacultad. El Tribunal que haya de calificar la tesis estará formado por tres Profesores numerarios de la Facultad o en su defecto Profesores no numerarios en posesión del grado de Doctor. Formará parte del Tribunal el Director de la tesis o el ponente en su caso.

II. Segunda modalidad. Examen

Consistirá en la realización de dos ejercicios, uno práctico y otro teórico E. Tribunal estará formado por cinco Profesores numerarios de la Facultad o en su defecto Profesores no numerarios en posesión del grado de Doctor que, a ser posible, deberán pertenecer a diferentes Departamentos de la respectiva Sección:

a) La base del ejercicio teórico será un temario propuesto por los Jefes de Departamento de la sección correspondiente y deberá obrar en la Secretaría de la Facultad antes del 15 de octubre de cada curso Dicho temario versará sobre materias contenidas en los programas oficiales de asignaturas cursadas en la Licenciatura. Este ejercicio consistirá en la explicación (oral o escrita) de un tema, escogido por el Tribunal de entre tres sacados a suerte por el alumno entre los del temario indicado. La exposición se realizará por el alumno en el plazo de tiempo que determine el Tribunal, pudiendo confeccionar previamente, y utilizar durante aquella, un guión que entregará al Tribunal al finalizar- el ejercicio. El Tribunal concederá al alumno un tiempo máximo de una hora para la confección de: citado guión.

b) La segunda prueba consistirá en un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal y adecuado a las características de la sección o especialidad cursada por el alumno. Si el Tribunal lo considera conveniente podrá recabar del alumno la redacción de un informe que implique la utilización de material bibliográfico.

c) Para esta segunda modalidad de examen habrá dos convocatorias anuales.

Para otorgar la calificación final del grado de Licenciado. El Tribunal tendrá en cuenta el expediente académico del alumno.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V I.

Madrid, 21 de enero de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/1978
  • Fecha de publicación: 16/03/1978
Materias
  • Filosofía y Letras
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Valencia

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