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Documento BOE-A-1978-7357

Real Decreto 465/1978, de 27 de enero, sobre nombramiento de una Comisión Interministerial sobre Cooperativismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1978, páginas 6407 a 6407 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-7357

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Saneamiento y Reforma Económica contempla, entre otros aspectos, objetivos, instrumentos y medidas que se refieren ai cooperativismo. Así, en el apartado V, Política de Urbanismo, Suelo y Vivienda, al tratar de las operaciones de construcción en suelo público, actual o adquirido, se dispone que se favorecerá -el régimen de cooperativas», y en otro lugar de este mismo apartado se dice que se establecerá, además, un marco institucional que promueva la formación y desarrollo de entes promotores colectivos de viviendas, tales como patronatos municipales, cooperativas de usuarios y otros similares.

En el apartado VIII, Política Agraria, Pesquera y de Comercialización, D), se dice que antes del treinta de junio de mil novecientos setenta y ocho se presentará a las Cortes un proyecto de Ley sobre Entidades Asociativas, Cooperativas Agrícolas y Ganaderas y Sociedades de Transformación, que favorezca la creación de aquellas que cubran todo el proceso productivo, adquisición colectiva de productos necesarios para la explotación, industrialización de sus propios productos y la comercialización de los mismos, incluso hasta el nivel de consumo. La regulación, en su caso, deberá ajustarse al principio fundamental cooperativo, conforme al cual cada cooperativista dispone de un voto.

En el apartado H) de este mismo capítulo, bajo el epígrafe «Cajas Rurales», se acuerda que el funcionamiento de las Cajas Rurales se regirá especialmente por los principios cooperativos, adaptándose a criterios de democratización en sus órganos y transparencia en sus operaciones, dedicando las mismas de forma preferente al sector agrario 7 al medio rural».

Bajo el título de Política de Comercialización se trata del fomento de «las cooperativas de comercialización agraria».

Los acuerdos suscritos por el Gobierno y los representantes de las distintas fuerzas políticas establecen directrices que han de traducirse en las precisas medidas normativas y las acciones administrativas coherentes de los distintos Departamentos ministeriales con atribuciones y responsabilidades en las áreas que se han indicado. En el seno del Ministerio de Trabajo, una Dirección General, la de Cooperativas y Empresas Comunitarias, tiene competencias en la materia y la obligación ineludible de elaborar anteproyectos en la materia, para someterlos, en su caso, a la autoridad ministerial y su ulterior consideración, si así procediera, a la decisión del Gobierno.

El logro de estos objetivos y el cumplimiento, en definitiva, de lo que anteriormente se ha dicho, requiere la constitución de una Comisión interministerial que someta a las instancias a las que corresponda los proyectos de disposición o los programas o acciones precisos para aquella finalidad. Esta es la razón de ser de la presente disposición.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo, Trabajo, Agricultura, Comercio y Turismo, Economía, y Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se constituye una Comisión interministerial que deberá elaborar los proyectos de disposiciones y proponer las acciones y medidas procedentes para la plena efectividad de los objetivos previstos en los acuerdos suscritos por el Gobierno y los representantes de los partidos políticos P e entes en las Cortes, en materia de cooperativismo.

Artículo 2.

La Comisión interministerial a que se refiere el artículo anterior estará constituida por un representante de cada uno de los Ministerios de Justicia, Hacienda, Interior, Obras Públicas y Urbanismo. Trabajo, Agricultura, Comercio y Turismo, Economía, y Transportes y Comunicaciones, a nivel orgánico de Director general o Subdirector general, designado por el titular del Departamento. Por el Ministerio de Trabajo será miembro de la Comisión el Director general de Cooperativas y Empresas Comunitarias y actuará como Secretario de la Comisión un Subdirector general de esta Dirección General. La iniciativa de la convocatoria de las reuniones corresponde al Director general de Cooperativas y Empresas Comunitarias.

Artículo 3.

La Comisión efectuará las consultas, entrevistas, encuentas o reuniones y recabará las informaciones que procedan de personas. Organismos e Instituciones y representaciones profesionales cuyas características, actividad o naturaleza así lo aconsejen.

Artículo 4.

La Comisión ultimará sus trabajos antes del treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y ocho. Terminados los trabajos, el Ministerio o Ministerios competentes, conjuntamente, adoptarán las medidas que procedan o propondrán al Gobierno los proyectos de disposición necesarios.

Disposición final.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/01/1978
  • Fecha de publicación: 17/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1978
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Cooperativas

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