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Documento BOE-A-1978-7359

Real Decreto 467/1978, de 2 de marzo, por el que se acuerda elevar a tres mil pesetas mensuales la cuantía de las ayudas concedidas a favor de ancianos y enfermos con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1978, páginas 6408 a 6408 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-7359

TEXTO ORIGINAL

La idea inspiradora de la creación del Fondo Nacional de Asistencia Social, orientada esencialmente hacia la concesión de las ayudas económicas necesarias para la subsistencia de aquellos ancianos o enfermos que carecen de otros medios para ello, así como la consideración del aumento del nivel de vida experimentado últimamente, sugieren elevar la cuantía de aquellas ayudas para que puedan cumplir la finalidad con la que fueron implantadas.

De otra parte, el artículo cuarto, uno, del Decreto mil trescientos quince/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de junio, según redacción aprobada por el Decreto mil trescientos cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de dos de mayo, atribuía al Gobierno la facultad de señalar la cuantía de estas ayudas de conformidad con las disponibilidades presupuestarías del Fondo Nacional de Asistencia Social, y como la Ley mediante la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado, para el año mil novecientos setenta y ocho, ha incrementado el crédito destinado a dicho Fondo, resulta posible actualmente llevar a la práctica el aumento de la cuantía de estas ayudas, en una medida que permita a sus beneficiarios obtener una sensible mejora.

Todas estas circunstancias aconsejan que el Gobierno haga uso de las facultades que tiene atribuidas y acuerde la elevación de la cuantía de estas ayudas introduciendo las modificaciones legislativas pertinentes.

En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

La cuantía de las ayudas que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se hayan concedido o puedan concederse a los ancianos y a los enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social, será de tres mil pesetas mensuales, más dos mensualidades extraordinarias de la misma cuantía, que se devengarán una en julio y otra en diciembre.

Artículo 2.

Los efectos económicos de cuanto se establece en el artículo anterior empezarán a producirse desde el uno de enero del año actual.

Artículo 3.

A las dos mensualidades extraordinarias de julio y diciembre no será aplicable el régimen establecido en el artículo cuarto, dos, del Decreto mil trescientos quince/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de junio, según redacción aprobada por Decreto mil trescientos cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de dos de mayo, y, por ello, recibirán su importe íntegro los beneficiarios que se encuentren acogidos en establecimientos asistenciales públicos o de beneficencia privada.

Artículo 4.

Se faculta a los Ministros de Hacienda y de Sanidad y Seguridad Social para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la efectividad de este Real Decreto.

Disposición final derogatoria

Queda derogado el Decreto tres mil cuatrocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre.

Dado en Madrid a dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/03/1978
  • Fecha de publicación: 17/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1978
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1978.
  • Fecha de derogación: 18/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 631/1979, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1979-8673).
  • SE DICTA EN RELACIÓN : Real Decreto 2684/1978, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-28214).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Fondo Nacional de Asistencia Social

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