Ilustrísimo señor:
El Decreto 3546/1975, de 5 de diciembre, por el que se introducen determinadas modificaciones en las funciones y estructura del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, estructura el Organismo hasta el nivel de Departamento y determina en el artículo octavo que la Secretaría General y los Departamentos se estructurarán en Secciones y Divisiones y en las Unidades inferiores que se precisen para su mejor funcionamiento, autorizando, en el artículo duodécimo, al antiguo Ministro de la Vivienda, hoy de Obras Públicas y Urbanismo, para dictar las normas que exija la ejecución del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Dirección y Administración y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los Servicios Centrales del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación se estructurarán en las siguientes unidades.
1. Dirección-Gerencia.
1.1. División de Construcción, Mantenimiento e Inspección.
1.1.1. Negociado de Inspección.
2. Secretaría General.
2.1. Sección de Asuntos Generales, Coordinación y Personal.
2.1.1. Negociado de Gestión de Personal.
2.2. Sección de Gestión Económica y Contratación.
2.2.1. Negociado de Tesorería.
3. Departamento de Información y Estudios.
3.1. División de Documentación.
3.1.1. Negociado de Banco de Datos.
3.2. División de Estudios.
3.2.1. Negociado de Ediciones.
4. Departamento de Diseño Social y Exposiciones.
4.1. Negociado de Exposiciones.
5. Departamento de Homologación y Experimentación.
5.1. División de Homologación.
5.1.1. Negociado de Homologación de Laboratorios.
5.1.2. Negociado de Homologación de Materiales.
6. Departamento de Control y Laboratorios.
6.1. División de Coordinación y Gestión Técnica.
6.1.1. Negociado de Adquisición y Mantenimiento de Maquinaria.
6.1.2. Negociado de Coordinación Administrativa.
Las Divisiones tendrán nivel orgánico de Sección.
En la Dirección-Gerencia existirán Directores de Programas y Asesores técnicos en el número que determine la plantilla orgánica del Organismo, que podrán ser adscritos por la misma a los Departamentos que funcionalmente lo precisen.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de febrero de 1978.
GARRIGUES WALKER
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid