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Documento BOE-A-1978-8012

Orden de 17 de marzo de 1978 por la que se actualiza la composición de varios órganos de los que constituyen la organización para llevar a cabo el Censo Industrial de España, establecida por Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de mayo de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 1978, páginas 7130 a 7131 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1978-8012

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de mayo de 1976, dictada en desarrollo del Decreto 794/1975, de 3 de abril, se aprobó la Organización para llevar a cabo el Censo Industrial de España. Con posterioridad se ha promulgado la Ley 19/1977, de 1 de abril, por la que se regula el derecho de asociación sindical y se autoriza la constitución de asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores; se han dictado los Reales Decretos 1716/1976, de 23 de julio, por el que se crea en el Ministerio de Agricultura la Dirección General de Industrias Agrarias; 2767/1976, de 4 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la estructura de los Servicios Centrales de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística; 1558/1977, de 4 de julio, por el que se estructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, creando varios nuevos Ministerios, entre ellos el de Economía, e integrando en él al Instituto Nacional de Estadística, y 1875/1977, de 23 de julio, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Economía, y por Orden de 25 de enero de 1977 se modifica parcialmente, a nivel de Sección, la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística.

Por lo expuesto, se estima necesaria la actualización, en su composición de varios órganos de los que constituyen la organización para llevar a cabo el Censo Industrial de España, establecida por la citada Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de mayo de 1976.

En su virtud, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Estadística,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de mayo de 1976 queda modificada en los siguientes términos:

1. La composición de la Junta Nacional del Censo Industrial, a que hace referencia el apartado 1, A) Organización Central, será la siguiente:

Presidente: Ministro de Economía.

Vicepresidente: Director general del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales:

Por el Ministerio de Economía: Secretario general Técnico y los Subdirectores generales de Coordinación Estadística, de Estadísticas de las Empresas, de Estudios y Análisis Económicos y de Muestreo y Censos del Instituto Nacional de Estadística.

Por el Ministerio de Hacienda: Secretario general Técnico.

Por el Ministerio del Interior: Secretario general Técnico y Director general de Administración Local.

Por el Ministerio de Industria y Energía: Secretario general Técnico, Director general de Minas e Industrias de la Construcción, Director general de la Energía, Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, Director general de Industrias Químicas y Textiles, Director general de Industrias Alimentarias y Diversas y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

Por el Ministerio de Agricultura: Secretario general Técnico y Director general de Industrias Agrarias.

Por el Ministerio de Comercio y Turismo: Secretario general Técnico.

Por el Ministerio de Cultura: Secretario general Técnico.

Por el Alto Estado Mayor: Un representante.

Por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación: Presidente del Consejo Superior de Cámaras.

Por las Asociaciones Empresariales: Dos representantes.

Por las Asociaciones Obreras: Dos representantes.

Secretario: Jefe del Servicio de Estadísticas Sectoriales del Instituto Nacional de Estadística.

Vicesecretario: Jefe de la Sección de Estadísticas Industriales del Instituto Nacional de Estadística.

2. La composición de la Comisión Ejecutiva Central del Censo Industrial, a que se refiere el apartado 2, A) Organización Central, será la siguiente:

Presidente: El Director general del Instituto Nacional de Estadística.

Vicepresidente: El Subdirector general de Coordinación Estadística del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales: Subdirectores generales de Estadísticas de las Empresas, de Estudios y Análisis Económicos y de Muestreo y Censos del Instituto Nacional de Estadística; Jefe del Servicio de Estadística e Informática del Ministerio de Industria y Energía; Jefe del Servicio de Análisis Estadístico del Ministerio de Agricultura; Jefes de los Servicios de Coordinación Estadística, de Estadísticas Sectoriales, de Cuentas Nacionales, de Diseño y Estudios, de Trabajos de Campo, de Proceso de Datos y de Asuntos Generales del Instituto Nacional de Estadística, y un representante del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, otro por las Asociaciones empresariales y un tercero por las Asociaciones obreras.

Secretario: Jefe de la Sección de Estadísticas Industriales del Instituto Nacional de Estadística.

3. La composición de la Subcomisión permanente de la Comisión Ejecutiva Central del Censo Industrial, a que se refiere el apartado 2.1, A) Organización Central, será la siguiente:

Presidente: Subdirector general de Estadísticas de las Empresas del Instituto Nacional de Estadística.

Vicepresidente: Jefe del Servicio de Estadísticas Sectoriales del Instituto Nacional do Estadística.

Vocales: Jefes de los Servicios de Cuentas Nacionales, de Trabajos de Campo y de Proceso de Datos del Instituto Nacional de Estadística.

Podrán incorporarse a la Subcomisión, en razón de la materia a tratar, los Jefes de los Servicios de Coordinación Estadística, de Diseño y Estudios y de Asuntos Generales del Instituto Nacional de Estadística, los Delegados del Instituto Nacional de Estadística en los Ministerios de Agricultura e Industria y Energía, y los Jefes de Sección que en cada caso se estimen necesarios, que actuarán como consultivos sin voto.

Secretario: Jefe de la Sección de Estadísticas Industriales del Instituto Nacional de Estadística.

4. La composición de la Subcomisión de Realización de la Comisión Ejecutiva Central del Censo Industrial, a que hace referencia el apartado 2.2, A). Organización Central, será la siguiente:

Presidente: Subdirector general de Muestreo y Censos del Instituto Nacional de Estadística.

Vicepresidente: Jefe del Servicio de Trabajos do Campo del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales: Jefes de los Servicios de Estadísticas Sectoriales y de Cuentas Nacionales y los Jefes de las Secciones de Estadísticas Industriales y do Programación de Trabajos de Campo del Instituto Nacional de Estadística.

Podrán incorporarse a la Subcomisión, en razón de la materia a tratar, los Jefes de los Servicios de Coordinación Estadística, de Diseño y Estudios y de Asuntos Generales del Instituto Nacional de Estadística, los Delegados del Instituto Nacional de Estadística en los Ministerios de Agricultura e Industria y Energía, y los Jefes de Sección o Delegados ministeriales que en cada caso se estime necesario.

Secretario: Jefe de la Sección de Control y Toma de Datos del Instituto Nacional de Estadística.

5. La composición de la Junta Provincial del Censo Industrial, a que se refiere el apartado 1, B) Organización Provincial, será la siguiente:

Presidente: Gobernador civil.

Vicepresidente: Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales: Los Delegados provinciales de Industria y Energía, Agricultura, Comercio y Turismo y Cultura, y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la capital de la provincia.

Podrá ampliarse con los Presidentes de otras Cámaras de Comercio e Industria que pudieran existir en la provincia, si se considerase necesario.

Secretario de Actas: El Secretario de la Comisión Ejecutiva provincial.

6. La composición de la Comisión Ejecutiva provincial del Censo Industrial, a que hace referencia el apartado 2, B) Organización Provincial, será la siguiente:

Presidente: Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales: Inspectores provinciales, si los hubiere; un Ingeniero Superior de la Delegación Provincial de Industria y Energía designado por el Delegado provincial, Jefe de la Sección de Industrialización y Comercialización Agraria de la Delegación Provincial de Agricultura y Secretario de la Cámara Oficial de Comercio e Industria.

Secretario: El Inspector de Zona que designe la Subcomisión de Realización, oído el Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística.

Segundo.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 176/1975, de 30 de enero, se otorga el derecho al devengo de asistencias en la cuantía de 400 pesetas cada una, y por un máximo de siete, a los Secretarios de Ayuntamientos de municipios menores de cinco mil habitantes y a los Asesores locales de Ayuntamientos de municipios mayores de cinco mil habitantes, miembros de las Comisiones Municipales del Censo Industrial, por su asistencia a los cursos de instrucción y entrega de documentación, previstas en los apartados 1 y 2, C) Organización Municipal, de la citada Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de mayo de 1976.

Tercero.

En todo lo demás queda vigente la Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de mayo de 1976.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de marzo de 1978.–P. D., el Subsecretario de Economía, Francisco Javier Moral Medina.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Estadística.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1978
  • Fecha de publicación: 29/03/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Censos administrativos
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Estadística
  • Industrias

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