Excelentísimos e ilustrísimos señores:
La normativa vigente en materia de expropiación forzosa, en relación con los Polos de Promoción y Desarrollo Industrial y los Polígonos Industriales, y especialmente el Decreto 2854/ 1964, de 11 de septiembre, atribuye a las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos la función de actuar como órganos expropiantes.
Por su parte, el Real Decreto 2668/1977, de 15 de octubre, determina que la Comisión Provincial de Gobierno y la Comisión Provincial de colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, absorberán las competencias atribuidas a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, pero sin especificar a cual de ellas corresponde la facultad expropiatoria antes mencionada.
En consecuencia, se estima necesario aclarar el alcance del Real Decreto 2668/1977, de 15 de octubre, en relación con las facultades expropiatorias que anteriormente correspondían a las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos, a cuyo efecto es de tener en cuenta el carácter primordialmente estatal de la acción de desarrollo económico y social llevada a cabo a través de los Polos de Promoción y Desarrollo Industrial y de los Polígonos Industriales, según se desprende inequívocamente, entre otras múltiples disposiciones, de lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del texto refundido de la Ley del III Plan de Desarrollo Económico y Social aprobado por Decreto de 15 de junio de 1972.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Corresponden a las Comisiones Provinciales de Gobierno las competencias que la legislación vigente atribuye a las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos en materia de expropiación forzosa en relación con los Polos de Promoción y Desarrollo Industrial y Polígonos Industriales.
Lo que digo a VV. EE. y VV. II.
Dios guarde a VV. EE. y VV. II.
Madrid, 13 de marzo de 1978.
OTERO NOVAS
Excmos. e Ilmos. Sres....
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