Excelentísimo e ilustrísimo señores:
El artículo 5.º del Real Decreto 2876/1977, de 11 de noviembre, por el que se aprueban normas para la inversión de los fondos de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, establece la necesidad de determinar la rentabilidad mínima de las inversiones afectadas a los números dos y tres del artículo primero del citado Decreto.
En consecuencia, esta Presidencia del Gobierno, previo informe del Ministerio de Hacienda, dispone:
La rentabilidad mínima líquida efectiva de las inversiones inmobiliarias, préstamos sociales y de renta fija, con excepción de los valores emitidos por el Estado que efectúe la MUFACE, será la siguiente:
Valores de renta fija cotizados en Bolsa y fondos públicos españoles: La rentabilidad de los valores mobiliarios de idénticas características y plazos emitidos por el Instituto Nacional de Industria y/o sus Empresas filiales, hasta seis años.
A plazo superior, la fijada por el Estado para la última emisión de sus valores, cualquiera que sea el plazo final de amortización.
Inmobiliarios: El interés básico del Banco de España en el momento de la inversión.
Cuentas a plazo y certificados de depósito: Idéntica a lo anterior.
De carácter social: Con dos puntos menos qué al interés básico del Banco de España.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y a V. I.
Dios guarde a V. E. y a V. I.
Madrid, 10 de marzo de 1978.
OTERO NOVAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Administración Pública e Ilmo. Sr. Gerente de la MUFACE.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid