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Documento BOE-A-1978-8374

Orden de 22 de marzo de 1978 por la que se regulan los precios de los Centros de enseñanza no estatal, no subvencionados, en el año 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 1978, páginas 7551 a 7552 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-8374

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Los aumentos en las retribuciones del personal docente y no docente establecidos en el Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para los Centros de enseñanza no estatal, adaptadas a los criterios salariales del Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, han supuesto incrementos en los costos de personal, capítulo que incide considerablemente en los presupuestos totales de los Centros.

Cuando en el último trimestre del pasado año y primero del actual curso se procedía a establecer los criterios para fijar los nuevos precios en los que habría que repercutir los incrementos salariales antes referidos, fue publicado el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios por el que se modificó el régimen de los precios de la enseñanza que quedaron encuadrados en el régimen de «autorizados». Tal cambio de situación obligó a iniciar la tramitación de un nuevo expediente que tenía que aprobar la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha contemplado la incidencia de los incrementos salariales del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial, aplicable a los Centros de Enseñanza, así como los nuevos aumentos de retribuciones del personal a partir del 1 de enero y con los límites señalados en los Pactos de la Moncloa.

Por todo ello, resulta necesaria una actualización de los precios de la enseñanza no estatal, dentro de una línea de ponderada objetividad concorde con la política económica del Gobierno y siempre dentro de los márgenes fijados en los Pactos de la Moncloa. Los nuevos precios para el curso 1977-78 se aplican únicamente a partir de enero de 1978, por lo que en su fijación se ha tenido en cuenta la incidencia de los incrementos salariales en el primer trimestre del curso escolar, que no se reflejaron en un aumento de precios autorizados para dicho período. En consecuencia, las cantidades cobradas en el curso 1977/78, hasta la promulgación de la presente Orden, tienen el carácter de ingresos a cuenta, ya que al primer trimestre de dicho curso los precios aplicables son los vigentes en curso 1976/77.

Por último, cabe señalar que los precios que resulten de la aplicación del aumento porcentual, que se establece en la presente Orden, se aplicarán asimismo al primer trimestre del próximo curso 1978/79.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado en su reunión del día 21 de marzo de 1978,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Durante el curso 1977/78, los Centros docentes que imparten enseñanzas de Educación Preescolar, General Básica. Formación Profesional y Bachillerato, se someterán en materia de precios a lo dispuesto en la presente Orden, careciendo de validez legal toda alteración que no se ajuste a la misma.

Segundo.

Se autorizarán las modificaciones de precios siempre que dichas modificaciones no excedan de los siguientes porcentajes de aumento:

1) Enseñanzas regladas 22 %
2) Servicios diversos:  
 2.1. Transporte 20 %
 2.2. Comedor 20 %
 2.3. Residencia 20 %

En aquellos casos en que el aumento del 22 por 100 preceptuado para las enseñanzas regladas no suponga un aumento lineal de 550 pesetas por alumno y mes, podrá autorizarse dicha cantidad, previa solicitud razonada a la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, la cual resolverá consultando a la Dirección General del nivel educativo correspondiente.

Los precios del tercer curso de Bachillerato serán los resultantes de aumentar en un 22 por 100 los fijados en el pasado año para el segundo curso.

Tercero.

El incremento a que se refiere el apartado anterior, en relación con las enseñanzas regladas, será de exclusiva aplicación a aquellos Centros que no disfruten de ninguna modalidad de subvención.

Cuarto.

Se tomarán como bases para aplicar los aumentos señalados en el apartado segundo los precios fijados por la Comisión de Vigilancia de Educación en el pasado curso.

Quinto.

La autorización se otorgará por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente, a cuyo efecto bastará que el titular del Centro presente una declaración ajustada al modelo que se recoge como anexo 1 de esta disposición, acompañada de la Resolución de la Comisión de Vigilancia de Educación por la que se fijaron los precios el pasado año escolar 1976/77.

Sexto.

Las Delegaciones remitirán al Programa de Precios, dependiente de la Dirección General de Educación Básica, una copia de las certificaciones acreditativas de los precios autorizados a los distintos Centros en el presente curso.

Séptimo.

Los precios que se autoricen lo serán con efectos del 1 de enero de 1978, y se aplicarán asimismo en el primer trimestre del curso 1978/79.

Octavo.

Los Centros están obligados a exponer en un lugar visible las certificaciones de precios autorizados por las respectivas Delegaciones Provinciales, lo cual será requisito inexcusable para su percepción.

Noveno.

Las cantidades percibidas por los Centros en el período comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de 1977, ambos inclusive, tendrán carácter de cantidades a cuenta; por lo tanto, si se hubiesen producido aumentos en dicho período respecto a los precios fijados por la Comisión de Vigilancia de Educación en el pasado curso, los importes de éstos deberán deducirse de las cantidades que se autoricen a partir de 1 de enero de 1978.

Igualmente deberá deducirse el exceso, si lo hubiere, entre las cantidades percibidas a partir de dicha fecha y los precios autorizados con efectos de 1 de enero de 1976.

Décimo.

Los Centros que no hubiesen cumplimentado las instrucciones de la Subsecretaría de Educación y Ciencia de fecha 22 de febrero de 1977, y por tanto no tengan precios fijados -en el j asado curso escolar 1976/77, deberán presentar en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de esta Orden, en las respectiva: Delegaciones Provinciales, una declaración de los precios percibidos en junio de 1976 y en junio de 1977 en los diferentes niveles educativos y servicios diversos, acompañada de cuantos documentos probatorios estimen convenientes.

Las citadas Delegaciones remitirán las declaraciones y documentos a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los tres días naturales siguientes a su recepción, al programa de precios dependiente de la Dirección General de Educación Básica, al objeto de que por ésta se adopte la resolución que proceda.

Undécimo.

Los Centros de enseñanza que por ser de nueva creación en el curso escolar 1977/78 no tengan precios fijados el pasado curso, presentarán en las respectivas Delegaciones Provinciales solicitud individualizada de fijación de precios, acomparada de los anexos que se recogen en la Orden ministerial de 9 de agosto de 1971, excepto el 1.2, que deberá ser sustituido por una relación de los precios que pretendan percibirse en cada uno de los niveles de las enseñanzas regladas (Preescolar. Educación General Básica. Formación Profesional y Bachillerato), servicios diversos actividades complementarias, asi como una fotocopia, que será debidamente compulsada por la Delegación Provincial, del boletín de cotización al Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a todo el personal del Centro y referido al último período liquidado.

Las citadas solicitudes, acompañadas del informe de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, serán remitidas al programa. de precios dependiente de la Dirección General de Educación Básica, que las elevará a la Junta Superior de Precios.

Duodécimo.

Los precios que se autoricen no prejuzgan en su día los costes de sostenimiento por alumno a que se refiere el artículo 94 de la Ley General de Educación.

Decimotercero.

La facturación de los precios autorizados se realizará en recibos talonarios numerados correlativamente, según el modelo que se recoge como anexo 2 de la Orden ministerial de 9 de agosto de 1971, cuyas matrices se archivarán a cualquier efecto de oportuna inspección.

Decimocuarto.

La totalidad de las cantidades a devengar por los Centros en cada año será dividida por el número de meses del curso escolar de cada provincia, y sólo serán permitidos recibos con cargo a estas mensualidades. Consecuentemente, durante el período de vacaciones estivales no podrán percibirse cantidades de ningún género, excepción hecha de las que se perciban por cursos de verano u otras actividades independientes del curso escolar.

Las cantidades que los Centros perciban en concepto de cuota de entrada, reserva de plaza u otras de similares características no podrán exceder del importe de una mensualidad y habrán, de ser obligatoriamente deducidas de la cantidad correspondiente a enseñanza reglada en los recibos que se extiendan durante el primer trimestre del curso.

Decimoquinto.

Las sanciones que se impongan por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes normas serán comunicadas al Ministerio de Educación y Ciencia. Contra las eventuales resoluciones sancionadas se podrán entablar los recursos legales correspondientes. Solamente en el momento en que estas sanciones sean firmes serán anotadas en el Registro Especial de Centros de Enseñanza a los efectos oportunos.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 22 de marzo de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de Educación Básica y Enseñanzas Medias del Departamento.

ANEXO 1

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ANEXO 2

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1978
  • Fecha de publicación: 03/04/1978
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1978.
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Precios

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