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Documento BOE-A-1978-8376

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa la revisión salarial para 1978 del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguros y Capitalización de 11 de enero de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 1978, páginas 7553 a 7555 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-8376

TEXTO ORIGINAL

Vistas las actas de los acuerdos concertados, de una parís por los representantes de las Centrales Sindicales C. D. T., C. G. T., C. T. I., C. S. P. S. y Sindicato Independiente del Seguro, con la representación de la Unión Nacional de Empresarios de dicha actividad, y de otra, por los representantes de las Centrales Sindicales U. G. T., U. S. O., S. U. y Comisiones Obreras, con la misma representación de la Unión Nacional de Empresarios de Seguros, sometidos a esta Dirección General para su homologación, y

Resultando que en deliberaciones paralelas, la representación de la Unión Nacional de Empresarios negoció con los representantes de las distintas Centrales Sindicales, antes mencionadas, la revisión salarial prevista en el artículo noveno-dos del Convenio Colectivo homologado por Resolución de 11 de enero de 1977 para las Empresas de Seguros y Capitalización, para el año 1978, concertando sendos acuerdos separados, idénticos en el fondo, aunque con leves diferencias de redacción en el punto primero. Tanto la representación de la Unión Nacional de Empresarios, como los acuerdos mencionados, han sido ratificados por la UNESPA, nueva Asociación de Entidades Aseguradoras y de Capitalización, que sustituye a la indicada Unión Nacional;

Resultando que en cumplimiento de los artículos primero y tercero-dos del Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, esta Dirección General suspendió el plazo para homologar los referidos acuerdos y, con informe al respecto, fue sometida a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que ha dado su conformidad al mismo, con la reserva de que se incorpore al acto de homologación la advertencia prevista en el artículo quinto-tres del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, y el derecho de la Administración para investigar, en todas y cada una de las Empresas afectadas, el cumplimiento de los criterios de referencia establecidos en el artículo primero del mencionado Real Decreto-ley;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que la competencia para Conocer de este expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y por el 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, en orden a homologar lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo y disponer, en su caso, su inscripción en el Registró de la misma y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

Considerando que, siendo una misma la parte empresarial que suscribe ambos acuerdos presentados, e idénticos los contenidos de los mismos, se estima que guardan entre sí la íntima conexión a que se refiere' el artículo 73-1 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, por lo que es procedente la acumulación de los mismos en este único expediente;

Considerando que los acuerdos objeto de estas actuaciones se ajustan a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, y en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, que la Comisión Delegada de) Gobierno para Asuntos Económicos le ha dado su conformidad con las reservas expuestas, y no observándose en sus cláusulas contravención a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación con las reservas mencionadas;

Vistos los preceptos citados y demás de general, aplicación.

Esta Dirección General acuerda;

Primero.

Homologar los acuerdos concertados por la representación de las Entidades Aseguradoras y de Capitalización el 8 de febrero de 1978, con las Centrales Sindicales C. D. T., C. G. T., C. S. P. S., C. T. I. y S. I. S., y el mismo día con la U. G. T., U. S. O., S. U. y CC. OO., acumulados dada su identidad, con la advertencia expresa de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo quinto-dos y en el séptimo del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo diez del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, y sin perjuicio de la facultad de la Administración para investigarlo, las Empresas para las que la revisión acordada implique superación de los criterios salariales de referencia, deberán notificar a esta Dirección General, en el plazo de quince días, su adhesión o separación de la misma. También deberán notificar la decisión adoptada a la representación de los trabajadores afectados.

Tercero.

Notificar esta Resolución a las representaciones de los trabajadores y las Empresas en las Comisiones Deliberantes haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa, por tratarse de Resolución homologatoria.

Cuarto.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 20 de marzo de 1978.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Acuerdo de las Comisiones Negociadoras compuestas, de una parte, por los representantes de la Asociación Nacional de Empresarios de Seguros y Capitalización y, de otra, por miembros de las Centrales Sindicales U. G. T„ U. S. O., S. U. y CC. OO. y C. D. T„ C. G. T„ C. S. P. S., C. T. I. y S. I. S. en representación de los trabajadores, por el que se fija la revisión salarial para 1978 prevista en el articulo noveno-dos del Convenio Colectivo Interprovincial del Sector, homologado por Resolución de 11 de enero de 1977
Primero.

Los sueldos del personal afectado por el mencionado Convenio serán, a partir de l de enero de 1978, los que figuran en la Tabla adjunta, expresados mensual y anualmente, realizándose el cómputo comprendiendo 12 pagas ordinarias y las tres extraordinarias de julio, Navidad y octubre, es decir, que la retribución comprende 15 pagas, independientemente de la participación en primas.

Segundo.

Si la aplicación de la citada Tabla, a nivel de Empresa, implicase un incremento superior al 22 por 100 de su masa salarial bruta de 1977, computando los aumentos por antigüedad y posibles ascensos, conforme a los criterios salariales establecidos por el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, la Empresa, previa información a los representantes de los trabajadores de la misma o, en su defecto, a los propios trabajadores, adaptará esta Tabla a su situación introduciendo un coeficiente reductor para que, aplicado proporcionalmente sobre los ingresos reales brutos de todos y cada uno de los trabajadores en todas su pagas, se obtenga un incremento global no superior al 22 por 100 de la masa salarial bruta de la misma. Este coeficiente reductor se aplicará en tanto esté vigente el Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Tercero.

La representación de los trabajadores en la Comisión Mixta constituida por el artículo octavo del Convenio, correspondiente a las Centrales Sindicales firmantes del presente acuerdo, estará formada por las siguientes personas:

Por CC. OO.:

D. Máximo Abad Sanz, de «Gan-Adea», de Madrid.

D. Josep Musoles i Comorera, de «Catalana-Occidente», Barcelona.

Por U. G. T.:

D. José Manuel Fernández García, de «El Ocaso», Madrid.

D. Antonio Salamanca Valero, de «Cresa», Barcelona.

Por S. U.:

D. Eduardo Menchéro Moza, de «Mafre», Mutua Patronal, Madrid.

Por U. S. O.:

Srta. Mercedes García-Lozano Licer, de «Zurich-Vita-Hispania», Madrid.

Por la representación empresarial, formarán parte de la citada Comisión Mixta las siguientes personas:

Don Juan Alonso Rodón, de «Mutua General de Seguros», Barcelona.

Don Ignacio María Ferrer Abellán, de «Culmen, S. A.», Madrid.

Don Manuel Lázaro Gutiérrez, de «Crédito y Caución» Madrid.

Don Arturo Platas González, de «Mafre», Madrid.

Don Javier Otalora, de «Aurora-Polar», Bilbao.

Don José María Verdes Cid, en representación de los Agentes-Empresarios, de Castellón.

Asesor: D. Antonio Gómez Lozano.

En el acuerdo suscrito por las Centrales C. D. T., C. G. T., C. T. I., C. S. P. S. y S. I. S., sobre lo anterior, se contienen las siguientes concreciones y variantes:

Punto primero.

En la Tabla salarial mencionada, con el fin de conceder un tratamiento favorable a los salarios más bajos, el aumento se ha fijado en 4.500 pesetas mensuales, como mínimo, para los empleados mayores de dieciocho años, y en 3.500 pesetas mensuales mínimas para los menores de dieciocho años.

Punto tercero.

La representación de los trabajadores en la Comisión Mixta constituida por el artículo 8.° del Convenio, correspondiente a las Centrales Sindicales y Sindicato firmantes del presente acuerdo, estará formada por las siguientes personas:

Por C. G. T.:

D. Fernando Otero Orejón.

Por C. S. P. S.:

D. Eduardo Ramón Pimentel Rufián.

Por el S. I. S.:

D. Joaquín Pastor Reigosa.

Por la representación empresarial, formarán parte de la citada Comisión las siguientes personas:

Don Juan Alonso Rodón, de «Mutua General de Seguros», Barcelona.

Don Arturo Platas González, de «Mafre»», Madrid.

Don José María Verdés Cid, en representación de los Agentes-Empresarios, de Castellón.

Tabla de salarios

1978

Categorías Sueldo mensual Cómputo anual
Jefes Superiores. 45.357 680.355
Jefes de Sección. 33.092 505.380
Jefes de Negociado. 30.668 460.020
Titulados con antigüedad superior a un año. 30.979 554.685
Titulados con antigüedad inferior a un año. 33.692 505.380
Oficiales de Primera. 26.890 433.350
Oficiales de Segunda. 24.011 360.165
Auxiliares de más de veintitrés años. 19.900 298.500
Auxiliares de dieciocho a veintidós años. 19.500 292.500
Auxiliares menores de dieciocho años. 13.500 202.500
Conserjes. 24.268 364.020
Cobradores. 21.956 329.340
Ordenanzas de más de veintitrés años. 19.900 298.500
Ordenazas de dieciocho a veintidós años. 19.500 292.500
Botones de catorce a dieciocho años. 12.680 190.200
Ayudantes Técnicos Sanitarios. 28.890 433.350
Oficiales de Oficio y Conductores. 22.855 342.825
Limpiadoras. 19.500 292.500
Ayudantes de Oficio, Auxiliares de Ayudantes Técnicos Sanitarios, Mozos y Peones de más de veintitrés años. 19.900 298.500
Ayudantes de Oficio, Auxiliares de Ayudantes Técnicos Sanitarios, Mozos y Peones de menos de veintitrés años 19.500 292.500
Porteros de edificios y ascensoristas de más de veintitrés años. 19.900 98.500
Porteros de edificios y ascensoristas de menos de veintitrés años. 19.500 292.500

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/1978
  • Fecha de publicación: 03/04/1978
Materias
  • Capitalización
  • Convenios colectivos
  • Empresas
  • Seguros

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