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Vistas las actas de los acuerdos concertados, de una parís por los representantes de las Centrales Sindicales C. D. T., C. G. T., C. T. I., C. S. P. S. y Sindicato Independiente del Seguro, con la representación de la Unión Nacional de Empresarios de dicha actividad, y de otra, por los representantes de las Centrales Sindicales U. G. T., U. S. O., S. U. y Comisiones Obreras, con la misma representación de la Unión Nacional de Empresarios de Seguros, sometidos a esta Dirección General para su homologación, y
Resultando que en deliberaciones paralelas, la representación de la Unión Nacional de Empresarios negoció con los representantes de las distintas Centrales Sindicales, antes mencionadas, la revisión salarial prevista en el artículo noveno-dos del Convenio Colectivo homologado por Resolución de 11 de enero de 1977 para las Empresas de Seguros y Capitalización, para el año 1978, concertando sendos acuerdos separados, idénticos en el fondo, aunque con leves diferencias de redacción en el punto primero. Tanto la representación de la Unión Nacional de Empresarios, como los acuerdos mencionados, han sido ratificados por la UNESPA, nueva Asociación de Entidades Aseguradoras y de Capitalización, que sustituye a la indicada Unión Nacional;
Resultando que en cumplimiento de los artículos primero y tercero-dos del Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, esta Dirección General suspendió el plazo para homologar los referidos acuerdos y, con informe al respecto, fue sometida a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que ha dado su conformidad al mismo, con la reserva de que se incorpore al acto de homologación la advertencia prevista en el artículo quinto-tres del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, y el derecho de la Administración para investigar, en todas y cada una de las Empresas afectadas, el cumplimiento de los criterios de referencia establecidos en el artículo primero del mencionado Real Decreto-ley;
Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;
Considerando que la competencia para Conocer de este expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y por el 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, en orden a homologar lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo y disponer, en su caso, su inscripción en el Registró de la misma y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;
Considerando que, siendo una misma la parte empresarial que suscribe ambos acuerdos presentados, e idénticos los contenidos de los mismos, se estima que guardan entre sí la íntima conexión a que se refiere' el artículo 73-1 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, por lo que es procedente la acumulación de los mismos en este único expediente;
Considerando que los acuerdos objeto de estas actuaciones se ajustan a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, y en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, que la Comisión Delegada de) Gobierno para Asuntos Económicos le ha dado su conformidad con las reservas expuestas, y no observándose en sus cláusulas contravención a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación con las reservas mencionadas;
Vistos los preceptos citados y demás de general, aplicación.
Esta Dirección General acuerda;
Homologar los acuerdos concertados por la representación de las Entidades Aseguradoras y de Capitalización el 8 de febrero de 1978, con las Centrales Sindicales C. D. T., C. G. T., C. S. P. S., C. T. I. y S. I. S., y el mismo día con la U. G. T., U. S. O., S. U. y CC. OO., acumulados dada su identidad, con la advertencia expresa de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo quinto-dos y en el séptimo del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo diez del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, y sin perjuicio de la facultad de la Administración para investigarlo, las Empresas para las que la revisión acordada implique superación de los criterios salariales de referencia, deberán notificar a esta Dirección General, en el plazo de quince días, su adhesión o separación de la misma. También deberán notificar la decisión adoptada a la representación de los trabajadores afectados.
Notificar esta Resolución a las representaciones de los trabajadores y las Empresas en las Comisiones Deliberantes haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa, por tratarse de Resolución homologatoria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.
Madrid, 20 de marzo de 1978.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Los sueldos del personal afectado por el mencionado Convenio serán, a partir de l de enero de 1978, los que figuran en la Tabla adjunta, expresados mensual y anualmente, realizándose el cómputo comprendiendo 12 pagas ordinarias y las tres extraordinarias de julio, Navidad y octubre, es decir, que la retribución comprende 15 pagas, independientemente de la participación en primas.
Si la aplicación de la citada Tabla, a nivel de Empresa, implicase un incremento superior al 22 por 100 de su masa salarial bruta de 1977, computando los aumentos por antigüedad y posibles ascensos, conforme a los criterios salariales establecidos por el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, la Empresa, previa información a los representantes de los trabajadores de la misma o, en su defecto, a los propios trabajadores, adaptará esta Tabla a su situación introduciendo un coeficiente reductor para que, aplicado proporcionalmente sobre los ingresos reales brutos de todos y cada uno de los trabajadores en todas su pagas, se obtenga un incremento global no superior al 22 por 100 de la masa salarial bruta de la misma. Este coeficiente reductor se aplicará en tanto esté vigente el Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.
La representación de los trabajadores en la Comisión Mixta constituida por el artículo octavo del Convenio, correspondiente a las Centrales Sindicales firmantes del presente acuerdo, estará formada por las siguientes personas:
Por CC. OO.:
D. Máximo Abad Sanz, de «Gan-Adea», de Madrid.
D. Josep Musoles i Comorera, de «Catalana-Occidente», Barcelona.
Por U. G. T.:
D. José Manuel Fernández García, de «El Ocaso», Madrid.
D. Antonio Salamanca Valero, de «Cresa», Barcelona.
Por S. U.:
D. Eduardo Menchéro Moza, de «Mafre», Mutua Patronal, Madrid.
Por U. S. O.:
Srta. Mercedes García-Lozano Licer, de «Zurich-Vita-Hispania», Madrid.
Por la representación empresarial, formarán parte de la citada Comisión Mixta las siguientes personas:
Don Juan Alonso Rodón, de «Mutua General de Seguros», Barcelona.
Don Ignacio María Ferrer Abellán, de «Culmen, S. A.», Madrid.
Don Manuel Lázaro Gutiérrez, de «Crédito y Caución» Madrid.
Don Arturo Platas González, de «Mafre», Madrid.
Don Javier Otalora, de «Aurora-Polar», Bilbao.
Don José María Verdes Cid, en representación de los Agentes-Empresarios, de Castellón.
Asesor: D. Antonio Gómez Lozano.
En el acuerdo suscrito por las Centrales C. D. T., C. G. T., C. T. I., C. S. P. S. y S. I. S., sobre lo anterior, se contienen las siguientes concreciones y variantes:
Punto primero.
En la Tabla salarial mencionada, con el fin de conceder un tratamiento favorable a los salarios más bajos, el aumento se ha fijado en 4.500 pesetas mensuales, como mínimo, para los empleados mayores de dieciocho años, y en 3.500 pesetas mensuales mínimas para los menores de dieciocho años.
Punto tercero.
La representación de los trabajadores en la Comisión Mixta constituida por el artículo 8.° del Convenio, correspondiente a las Centrales Sindicales y Sindicato firmantes del presente acuerdo, estará formada por las siguientes personas:
Por C. G. T.:
D. Fernando Otero Orejón.
Por C. S. P. S.:
D. Eduardo Ramón Pimentel Rufián.
Por el S. I. S.:
D. Joaquín Pastor Reigosa.
Por la representación empresarial, formarán parte de la citada Comisión las siguientes personas:
Don Juan Alonso Rodón, de «Mutua General de Seguros», Barcelona.
Don Arturo Platas González, de «Mafre»», Madrid.
Don José María Verdés Cid, en representación de los Agentes-Empresarios, de Castellón.
Tabla de salarios
1978
Categorías | Sueldo mensual | Cómputo anual |
---|---|---|
Jefes Superiores. | 45.357 | 680.355 |
Jefes de Sección. | 33.092 | 505.380 |
Jefes de Negociado. | 30.668 | 460.020 |
Titulados con antigüedad superior a un año. | 30.979 | 554.685 |
Titulados con antigüedad inferior a un año. | 33.692 | 505.380 |
Oficiales de Primera. | 26.890 | 433.350 |
Oficiales de Segunda. | 24.011 | 360.165 |
Auxiliares de más de veintitrés años. | 19.900 | 298.500 |
Auxiliares de dieciocho a veintidós años. | 19.500 | 292.500 |
Auxiliares menores de dieciocho años. | 13.500 | 202.500 |
Conserjes. | 24.268 | 364.020 |
Cobradores. | 21.956 | 329.340 |
Ordenanzas de más de veintitrés años. | 19.900 | 298.500 |
Ordenazas de dieciocho a veintidós años. | 19.500 | 292.500 |
Botones de catorce a dieciocho años. | 12.680 | 190.200 |
Ayudantes Técnicos Sanitarios. | 28.890 | 433.350 |
Oficiales de Oficio y Conductores. | 22.855 | 342.825 |
Limpiadoras. | 19.500 | 292.500 |
Ayudantes de Oficio, Auxiliares de Ayudantes Técnicos Sanitarios, Mozos y Peones de más de veintitrés años. | 19.900 | 298.500 |
Ayudantes de Oficio, Auxiliares de Ayudantes Técnicos Sanitarios, Mozos y Peones de menos de veintitrés años | 19.500 | 292.500 |
Porteros de edificios y ascensoristas de más de veintitrés años. | 19.900 | 98.500 |
Porteros de edificios y ascensoristas de menos de veintitrés años. | 19.500 | 292.500 |
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