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Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, al establecer la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, constituyó la Inspección General de Servicios del Departamento, con nivel de Subdirección General.
Dado su carácter de Inspección General de todos los Servicios del Departamento, centrales y territoriales, ha de contar con el número mínimo de Inspectores que permita lograr, mediante el adecuado reparto de la carga de trabajo, la mayor eficacia en el ejercicio de sus altas funciones inspectivas.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien, disponer:
Para el desarrollo de sus competencias sobre todos los Servicios centrales y territoriales del Departamento, la Inspección General de Servicios estará integrada por el Inspector general de Servicios, diez Inspectores de Servicios y las unidades administrativas previstas por el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio; y la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 21 de octubre de 1977, que desarrolló su estructura orgánica.
Los Inspectores de Servicios serán nombrados por Orden ministerial.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 21 de marzo de 1978.
SANCHEZ DE LEON
Ilmos. Sres: Subsecretario del Departamento, Subsecretario de la Salud, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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