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Ilmos. Sres.: La necesidad de disminuir los gastos consuntivos y divisas, congruentes con la obligada austeridad en el gasto público y con las escasas dotaciones presupuestarias, aconseja tomar medidas a fin de obtener una sustancial aminoración de estos conceptos, reduciendo el número de viajes, días de estancia y personas que se desplazan. Por ello, este Ministerio ha resuello:
1. Las propuestas de viajes al extranjero se harán en los impresos establecidos al efecto, que serán facilitados por el Servicio de Relaciones Internacionales de la Secretaría General Técnica, y con la suficiente antelación, de forma que puedan estar emitidos todos los informes previos necesarios antes de emprender el viaje.
2. La facultad de propuesta corresponde a los Directores generales de los diferentes Centros directivos y su aprobación al Director general de Servicios por delegación del Subsecretario de Infraestructura y Vivienda, previo informe de la Secretaría General Técnica, con la excepción a que se refiera el párrafo siguiente.
3. No podrá desplazarse más de un funcionario para un mismo asunto, Congreso, Conferencia, Curso o Reunión, quedando terminantemente prohibido con carácter general los viajes en grupo. Sólo excepcionalmente podrán autorizarse viajes de más de un funcionario por el Ministro del Departamento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden.
4. En las propuestas se justificará la necesidad del desplazamiento y la imposibilidad de obtener la información precisa sin la participación personal del funcionario, o bien, que éste aporta a la reunión internacional de que se trate, una ponencia o estudio de destacado interés para el servicio público, de la que se acompañarán dos ejemplares.
5. Se recuerda a todo funcionario que realice un viaje al extranjero la obligación de remitir al Servicio de Relaciones Internacionales una Memoria detallada del viaje en el plazo máximo de un mes. Dicho Servicio, al informar cualquier petición de viaje al extranjero, deberá hacer constar que el funcionario de que se trate no tiene pendientes de entrega ninguna Memoria de otro efectuado con posterioridad a esta Orden.
6. Las Memorias cuyo contenido se considere más interesante para los Servicios del Departamento serán editadas por el Servicio de Publicaciones.
7. La presente Orden, es de aplicación a todo el personal de este Departamento, así como al de los Organismos autónomos adscritos al mismo.
Lo que comunico a VV. II. para conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid 28 de febrero de 1978.
GARRIGUES WALKER
Ilmos. Sres. Directores generales del Departamento, Directores de Organismos autónomos adscritos al mismo y Delegados provinciales de Vivienda y Obras Públicas.
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