Excelentísimos señores:
Reconocidos en la normativa vigente el derecho de asociación política, regulado por la Ley de 14 de julio de 1976 y el Real Decreto-ley de 8 de febrero de 1977, y el de la libre asociación sindical, establecido por Ley de 1 de abril de 1977, y ratificados por el Gobierno español el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (O. I. T.), resulta aconsejable proceder a una revisión de los archivos dependientes de las Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, a fin de que, por ambas Direcciones Generales y la del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, del Ministerio de Cultura, se estudien las series documentales existentes en las dos Direcciones Generales anteriormente citadas, relativas a actividades u organizaciones políticas y sindicales legalmente reconocidas, a fin de declarar la inutilidad administrativa de dichas series, seleccionar la documentación que, por su valor histórico, deba conservarse, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 26/1972, de 21 de junio, para la Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación, determinar el procedimiento de conservación de la documentación seleccionada ‒con las debidas reservas en lo referente a datos sobre las personas‒, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 914/1969, de 8 de mayo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Cultura,
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
Por personal de las Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, y de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, del Ministerio de Cultura, se procederá al análisis de cuantos datos, antecedentes y documentos relativos a actividades y organizaciones políticas y sindicales legalmente reconocidas, existan en los archivos dependientes de las dos Direcciones Generales anteriormente citadas, al objeto de declarar su inutilidad administrativa y seleccionar los que, por su valor histórico, deban conservarse.
Por el Ministerio de Cultura se determinará, a propuesta de. la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, el Centro de su dependencia en que quedarán depositados los documentos seleccionados en virtud de lo dispuesto en el artículo primero.
A propuesta de las Direcciones Generales indicadas en el artículo primero, el Ministerio del Interior determinará los plazos durante los cuales las series documentales seleccionadas para su conservación no podrán ser consultadas, de acuerdo con la legislación vigente.
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 19 de diciembre de 1977.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros del Interior y de Cultura.
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