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Documento BOE-A-1978-909

Real Decreto 3397/1977, de 28 de octubre, sobre actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en los programas extraordinarios del Gobierno para mitigar el paro forzoso.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1978, páginas 848 a 849 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-909

TEXTO ORIGINAL

La adopción de medidas urgentes y eficaces para combatir el paro forzoso constituye sin duda una de las tareas prioritarias del momento actual, especialmente en las provincias en las que el Gobierno ha asumido la obligación de elaborar y ejecutar programas de actuación extraordinaria para mitigarlo, provincias en las que es evidente que el Gobierno debe agotar todos los medios que las Leyes ponen a su alcance para realizar inversiones que, siendo beneficiosas para el interés general del área afectada, absorban mano de obra en la mayor medida posible.

En este sentido, cabe afirmar que las obras de acondicionamiento de vías urbanas, cuando afecten indiscriminadamente a la gran mayoría de los núcleos de población de una zona de actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, benefician las condiciones de toda la comarca o zona y abarcan todo su ámbito, por lo que el Gobierno puede, mediante Decreto, autorizar que tales obras se incluyan entre las de interés general, conforme a lo previsto en el artículo sesenta y dos de la vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Por otra parte, y en lo que respecta a los auxilios técnicos que el Instituto puede prestar fuera de sus zonas específicas de actuación, es evidente la conveniencia, cuando las obras hayan de realizarse en las provincias a que se refiere este Real Decreto, de hacer uso de las facultades que el artículo doscientos ochenta y seis de la Ley antes mencionada concede al Gobierno, para modificar las limitaciones de presupuesto actualmente establecidas, siempre que se trate de obras afectadas por los programas de actuación extraordinaria acordada por el Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las obras de acondicionamiento de vías urbanas que realice el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en los núcleos de población quedarán incluidas en el grupo a) del artículo sesenta y uno de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que dichos núcleos estén sitos en provincias o comarcas en las que el Gobierno haya de ejecutar programas de actuación extraordinaria para mitigar el paro forzoso y que medie informe favorable de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

b) Que estén incluidos dentro del perímetro de les zonas o comarcas de actuación del Instituto determinadas por Decreto.

Artículo 2.

Con el fin de cooperar a las acciones del Gobierno, dentro de los programas de actuación extraordinaria a que se refiere el artículo anterior, el Instituto podrá prestar auxilios técnicos de acuerdo con el artículo doscientos ochenta y seis de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario para obras a realizar por las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos rurales cuando los presupuestos no excedan de tres millones de pesetas.

Dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JOSE ENRIQUE MARTINEZ GENIQUE

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/10/1977
  • Fecha de publicación: 13/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 62 Apdo 3, del texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
Materias
  • Desempleo
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Obras
  • Reforma y desarrollo agrario

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