Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-9099

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se determinan las variedades y precios de semillas de algodón a cultivar en las diferentes zonas en la campaña 1978-79.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1978, páginas 8101 a 8101 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-9099

TEXTO ORIGINAL

Ante la proximidad de la época de siembra, procede definir el plan de distribución de semillas de algodón, así como fijar los precios de sus distintas categorías.

En consecuencia, teniendo en cuenta las disponibilidades de semillas, el comportamiento contrastado de las distintas variedades y previo informe del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, este Centro directivo ha tenido a bien resolver:

Primero.

Las regiones algodoneras continuarán definidas para la campaña 1978-79 de la siguiente manera:

Primera región. Comprende las provincias de Avila, Toledo, Cáceres, Badajoz y Ciudad Real.

Segunda región. Comprende las provincias de Huelva, Sevilla. Córdoba, Jaén, Málaga, Granada y Cádiz.

Tercera región. Comprende las provincias de Alicante y Murcia.

Segundo.

Las variedades de semilla de algodón de tipo americano que podrán utilizarse serán las siguientes:

Primera región. Variedades «153-F», «Coker-310», «Coker-201 (Carolina Queen)» y «Acala SJ-1».

Segunda región. Variedades «153-F», «Coker-201 (Carolina Queen)», «Coker-310» y «Promese», limitada la primera a las vegas altas del Guadalquivir, provincia de Málaga y término de La Roda de Andalucía, en Sevilla.

Tercera región. Variedades «Coker-201 (Carolina Queen)», «Acala SJ-1» y «Coker-310».

Tercero.

Aparte de los casos de multiplicación de semillas selectas bajo la vigilancia del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, podrán sembrarse variedades distintas de las que figuran relacionadas para cada región cuando con fines de ensayo sean previamente aprobadas por esta Dirección General, y siempre bajo su directo control y supervisión.

Cuarto.

Los precios al agricultor, referidos a semilla envasada y desinfectada, serán los siguientes:

  Ptas/Kg.
Semilla «registrada» de importación equivalente a la categoría R-1 nacional y semilla «certificada» R-1 nacional. 65
Semilla «certificada» R-2 nacional. 39
Semilla «certificada» R-3 nacional y semilla «autorizada». 26

La semilla desborrada con ácido tendrá libertad de precio.

Las categorías indicadas de semilla «certificada» R-1, R-2, R-3 y semilla «autorizada» son las que corresponden a las definiciones que figuran en el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden ministerial de 26 de julio de 1973.

Madrid, 15 de marzo de 1978.–El Director general, José Luis García Ferrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/03/1978
  • Fecha de publicación: 08/04/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA Reglamento aprobado por Orden de 26 de julio de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1129).
Materias
  • Algodón
  • Precios
  • Semillas

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid