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Documento BOE-A-1978-9463

Real Decreto 671/1978, de 27 de marzo, por el que se reglamentan determinados aspectos de la Caja Postal de Ahorros.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1978, páginas 8440 a 8441 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-9463

TEXTO ORIGINAL

La evidente necesidad de potenciar las actividades de la Caja Postal de Ahorros dotándola de medios idóneos para el cumplimiento de sus fines y de nuevos esquemas organizativos, a fin de poder ofrecer con la necesaria agilidad operativa y eficacia de gestión una más completa gama de servicios a sectores crecientes de la sociedad española, aconseja sustituir algunas de las normas que reglamentan su actividad.

Las modificaciones que se introducen tienen como objeto básico mejorar la eficacia del servicio que se presta, ampliando la gama de las operaciones y agilizando su funcionamiento.

Por otra parte, la creciente profesionalización y tecnificación de los funcionarios del Servicio de Correos que presten sus servicios en la Caja Postal de Ahorros, mediante la exigencia de las oportunas pruebas de aptitud para el ingreso, así como de asistencia a cursos de formación financiera, es otra de las metas primordiales de esta nueva etapa de la Institución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Caja Postal de Ahorros es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personalidad jurídica y patrimonio propios que actúa para el cumplimiento de sus fines con autonomía respecto a la Administración Central del Estado.

Se regirá por el presente Real Decreto: el Estatuto de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y dos, la Ordenanza Postal de diecinueve de mayo de mil novecientos sesenta y la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete. Las operaciones mercantiles y bancarías que realice se regirán por el derecho privado, y en cuanto le sean aplicables, por las normas reguladoras de las entidades privadas de crédito y ahorro.

Artículo 2.

Uno. Son fines de la Caja Postal de Ahorros. la captación de ahorro nacional, la administración de dicho ahorro, la prestación de servicios bancarios y de asesoramiento financiero a sectores crecientes de la población española y la cooperación en realizaciones económicas de interés público o sentido social, utilizando los medios de la Administración Postal.

Dos. A tal efecto podrá realizar todas las operaciones autorizadas por el artículo 20 del Real Decreto dos mil doscientos noventa/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, a las Cajas de Ahorros.

Artículo 3.

El Consejo de Administración y su Presidente podrán delegar sus atribuciones en un Consejero-Delegado salvo las referidas a los actos de libre disposición, así como a la inspección de las cuentas generales rendidas por la Administración General. Dicho Consejero-Delegado también formara parte del Consejo Superior, y desempeñará la misión de mantener una relación permanente entre ambos Consejos.

Artículo 4.

El Personal de la Caja Postal de Ahorros que tenga la condición de funcionario de carrera será clasificado por grupos en los que se ordenarán las actuales escalas, plantillas o grupos de plazas actualmente existentes.

Dichos grupos serán los siguientes:

1. Subalternos.

2. Auxiliares.

3. Oficiales.

4. Jefes.

La pertenencia a los distintos grupos dará lugar a la percepción de los complementos que se establezcan.

El acceso al grupo superior se efectuará cuando se hayan superado los cursos de formación general bancaria, organizados al efecto por la Caja. Asimismo, ésta podrá organizar cursos de especialización para funcionarios de cada uno de los grupos, con objeto de conseguir una progresiva tecnificación de su personal en actividades financieras específicas.

Artículo 5.

La adscripción a un puesto de trabajo determinado se efectuará mediante la aplicación de criterios objetivos que garanticen en todo caso la competencia profesional y la idoneidad de los funcionarios para la misión a desempeñar.

Artículo 6.

Las dotaciones estimativas del Prespuesto de la Caja serán de comprobaciones periódicas o procedimiento de auditoría por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, en sustitución del régimen de intervención previa, de conformidad con lo establecido en el artículo cien, B), de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 7.

La contratación por la Caja Postal de Ahorros de obras y suministros se efectuará ateniéndose a los pliegos de condiciones generales y particulares aprobados al efecto de conformidad con la Ley de Contratos del Estado.

Los restantes contratos se regirán por el derecho privado y se atendrán exclusivamente a las normas de éste, siempre que lo exijan la agilidad de las operaciones bancadas y mercantiles o las actividades mediales necesarias para su mejor realización.

Disposición final primera.

Por los Departamentos competentes se reglamentará en el plazo de seis meses la implantación del Cheque Postal adoptándose las medidas oportunas para su utilización como uno de los medios de pago y de transferencia por la Administración Central del Estado y sus Organismos Autónomos.

Disposición final segunda.

Se autoriza a los Ministerios de Hacienda, Economía y Transportes y Comunicaciones para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15, párrafo 4.° del Decreto 2121/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Caja Postal de Ahorros, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborará un plan de ampliación de la red de oficinas y de promoción comercial de la Caja Postal de Ahorros, cuya financiación se acordará por el Ministerio de Hacienda en la forma prevista en la mencionada disposición.

Disposición transitoria.

La integración a que se refiere el articulo 4.° se realizará mediante el ejercicio de un derecho de opción en el plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, entre reintegrarse al servicio activo en sus Cuerpos de origen, ocupando las vacantes existentes, o continuar al servicio, de la Caja Postal, si superasen los cursos de formación o especialización organizados para conseguir una progresiva tecnificación bancaria de las actividades de la Entidad.

Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/03/1978
  • Fecha de publicación: 12/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS Declarada su nulidad por Sentencia del TS de 23 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-15292).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, determinando Ciertos Aspectos del régimen Presupuestario de la Caja Postal de Ahorros: Real Decreto 2772/1979, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-29072).
Referencias anteriores
Materias
  • Caja Postal de Ahorros
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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